¿QUÉ ES EL DERECHO A LA CIUDAD?
Paola M. Gutierrez Aliaga – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
Es considerado como parte de los derechos humanos que permiten a los habitantes de una cuidad el uso y disfrute del espacio urbano de manera democrática y en pleno ejercicio de la ciudadanía. El derecho a la ciudad a porta a la construcción de una gobernanza saludable para quienes hacen ciudad de manera cotidiana, involucrando a actores de la administración pública como actores sociales y de representación ciudadana. Es necesario comprender que al tratarse de un interés colectivo este podría representar distintos intereses en función a lo que cada colectividad desea o idealiza alcanzar, lo que implica un proceso de transformación urbana constante.
Las ciudades se componen a partir de varios factores que determinan sus características, las dinámicas sociales, elementos culturales, prácticas cotidianas, estilos de vida, herencia histórica siendo algunos de los rasgos que pueden determinar el tipo de ciudad que se habita. El derecho a la ciudad se refiere justamente al derecho que los habitantes tienen de cambiarla a partir de su comportamiento. Harvey (2008) afirma que se trata de un derecho común y que necesita del poder colectivo para reconfigurar los procesos de urbanización. Pero antes que Harvey, fue Henry Lefevre en 1968 quien emplea este concepto para enfrentar las acciones de la urbanización capitalista.
Lefevre plantea inicialmente el derecho a la ciudad como “la posibilidad y la capacidad de los habitantes urbanos y principalmente de la clase obrera, de crear y producir la ciudad” (Molano Camargo, 2016), como resultado del surgimiento de una serie de luchas urbanas contra los efectos de la dominación del capital financiero que repercute en el espacio y la forma en como se lo ocupa y utiliza. De esta manera surgen las agrupaciones y comunidades organizadas que intentan lograr mayor participación en la planificación y las políticas urbanas. A grandes rasgos, Lefevre propone este concepto para poner en discusión el sistema capitalista y el rol de lo urbano bajo distintas perspectivas (Carrión & Dammert-Guardial, 2019).
Harvey (citado en Garnier, 2012) define al derecho a la ciudad como “el poder colectivo de remodelar los procesos de urbanización, susceptible de promover el desarrollo de nuevos lazos sociales entre ciudadanos, de una nueva relación con la naturaleza, con nuevas tecnologías, nuevos estilos de vida y nuevos valores estéticos, a fin de hacernos mejores”.
Como se puede notar, tanto Lefevre como Harvey abordan este concepto desde la legitimidad con coincidencias y legalidades, el primero desde la producción dentro de un concepto capitalista y el segundo desde la idea de producción pero enfocándose en la ciudad deseable, o sea las utopías. Sin embargo, ambos desarrollan el concepto bajo la reflexión del derecho a la ciudad como parte del proceso de la revolución urbana.
El aporte de Jordi Borja, (citado en Correa Montoya, 2010) desarrolla el concepto del derecho a la ciudad para describir la posibilidad de la ciudad, es decir que hace referencia a tres facetas que posibilitan la existencia de la ciudad, aquella física donde se tiene el derecho y la posibilidad de acceso al entorno físico y al espacio como tal el cual permite la convivencia y la seguridad de ocupar o habitar el espacio. Una segunda faceta se refiere a lo individual, como la posibilidad de definir donde proyectar la vida de forma libre, escogiendo espacios de calidad y accesibles a los servicios que posibilitan el desarrollo equilibrado de la vida en un contexto urbano. Y una última faceta que refiere al derecho de participar en tanto en la gestión como en los procesos donde se toman decisiones para lograr la ciudad que se desea. En este sentido, los planteamientos de Borja refieren a como el efecto de los derechos humanos logran hacer a la ciudad como un hecho posible, siendo una visión humana del derecho a la ciudad.
Hasta aquí, los planteamientos de ambos autores respecto al derecho de la ciudad implican que en el derecho a la ciudad influyen varios actores, siendo el rol del poder público y sobre todo local el mediador entre ciudadanos que buscan la reestructuración de los territorios urbanos y un reordenamiento que implican constantes transformaciones tanto físicas, como sociales y económicas.
Correa Montoya (2010) plantea “el derecho a la ciudad como un derecho colectivo jurídicamente desde tres facetas necesarias: (a) el usufructo equitativo de lo que la ciudad tiene para ofrecer a sus habitantes, (b) el mandato de construcción colectiva y participativa de los asuntos de ciudad y (c) el goce efectivo de los derechos humanos en los contextos urbanos.” Resultando, de acuerdo a su nivel de importancia, en un elemento que sirve a la garantía de los derechos humanos de los habitantes o de lo contrario en un elemento que puede más bien generar su vulneración.
Durante el 2005 se redactó la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad en la cual se enfatiza el importante rol que tienen las ciudades en garantizar el goce colectivo de riqueza, cultura, bienes y conocimiento de los habitantes. En esta carta, el derecho a la ciudad se define como “el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social. Se entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado” (Foro Mundial Urbano, 2004). Aquí se resaltan el rol de los movimientos sociales en las ciudades en función de garantizar el derecho a la ciudad y la vida urbana en busca de la calidad de vida.
La Nueva Agenda Urbana y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en la afirmación de “no dejar a nadie atrás” refieren a las aspiraciones de que las ciudades sean un lugar para todos, en tanto se plantean objetivos comunes y derechos universales. Lo que buscan estos mecanismos entorno al derecho a la ciudad es impulsar las dinámicas locales para lograr los objetivos planteados a través de las agendas internacionales con impacto local, y como los actores locales pueden apropiarse de esta causa para lograrlo asi también los multiples ambitos que puedan vincular lo local hacia lo global (Right to City,s/f).
En este sentido, el desarrollo de las ciudades y de la vida urbana busca este derecho en función de reducir la discriminación de los habitantes promoviendo la inclusión y la diversidad de manera que se pueda lograr la implementación de los principios del derecho a la ciudad no solo en la vida cotidiana pero tambien las leyes correspondientes a los diferentes niveles del Estado, las politicas públicas y las prácticas institucionales.
¿Que permite el derecho a la ciudad?
Muchas de las manifestaciones que se realizan por parte de las agrupaciones sociales y que buscan incidir en los procesos del desarrollo urbano y la planificación de las ciudades, se basan a varias de las implicancias que forman parte del derecho a la ciudad. En este sentido, este concepto respalda aquellas demandas y posibilitan el acceso a dignas condiciones de vida y servicios públicos de calidad al alcance de todos a través de las representaciones sociales y la participación del ciudadano.
Es importante tomar en cuenta que el derecho a la ciudad surge como parte de un contexto histórico y social, esto define cuales son las características del enfoque que adopta y las relaciones que se construyen a partir del mismo, de esta manera adoptan la relevancia como parte de la demanda social.
Si bien la crítica a la vigencia de este concepto reduce su validez a un ámbito meramente académico, el significado o la misma concepción del derecho a la ciudad expresa múltiples significados desde la coyuntura que se lo vea, a su vez desde diferentes esferas aparte de la académica como la política y la normativa (Carrión & Dammert-Guardial, 2019). En efecto, la facilidad de plantearlo en distintas construcciones discursivas podría adoptar un punto en común describiendo al derecho a la ciudad como la forma de buscar un cambio de determinadas condiciones de cómo se produce lo urbano para generar nuevas condiciones que sean equitativas sobre los procesos y los bienes que ya se producen en determinado contexto, con la conciencia de los procesos que ha construido la necesidad de llevar a cabo estos cambios, deseablemente con un respaldo jurídico o dentro de un marco normativo.
Entender las acciones tanto públicas como la intervención privada del derecho a la ciudad en el desarrollo urbano y local implica tomarlo en cuenta tanto en la estructura de las políticas públicas para que tenga efecto en la gestión del territorio y la forma en cómo se construyen las ciudades considerando sus efectos sociales y económicos. Esto también implica que no solo se construya un discurso entorno a este concepto o tenga a su vez solamente un impacto en la acción política, lo que varios autores plantean es que este concepto permita determinar las responsabilidades tanto estatales como ciudadanas en la búsqueda de un desarrollo urbano equilibrado e inclusivo con la participación de la ciudadanía, la esfera pública y privada en favor del bien común.
Referencias bibliográficas
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Correa Montoya, L. (2010). ¿Qué significa tener derecho a la ciudad? La ciudad como lugar y posibilidad de los derechos humanos. Territorios, 22, 125-149. Obtenido de https://newleftreview.es/issues/53/articles/david-harvey-el-derecho-a-la-ciudad.pdf
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Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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