ALCALDÍA
Por: Javier Gustavo Pérez Mendieta – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
Definición
La Real Academia Española (s/f) señala tres acepciones sobre el término “Alcaldía”: 1. f. Oficio o cargo de alcalde. 2. f. Territorio o distrito en que tiene jurisdicción el alcalde. 3. f. Local, edificio o sede del ayuntamiento, donde el alcalde ejerce sus funciones. Ossorio (1974) señala dos acepciones. La primera como “Funciones y oficina del Alcalde” y la segunda como “Edificio público desde el cual ejerce su jurisdicción municipal el alcalde”.
En relación a las definiciones citadas, se hace referencia a tres sentidos diferentes, pero relacionados: 1) el cargo o funciones que se desempeñan, 2) el territorio sobre el cual ejerce la administración y finalmente 3) el lugar o edificio público donde trabaja el Alcalde.
En relación al cargo o funciones, el término “Alcaldía” se relaciona a “Alcalde”, así como “Presidencia” se relaciona con “Presidente”. Es decir, Alcaldía es la institución y el Alcalde o Alcaldesa la persona. En relación al territorio, es necesario diferenciar el territorio de la autoridad o entidad encargada de su administración. Si esta acepción se refiere a la Alcaldía como el territorio resulta incompatible con el alcance que se da normalmente a este término. Finalmente, la acepción sobre el lugar, sede o edificio donde ejerce sus funciones el Alcalde puede ser indicativo también de la entidad, pero su referencia expresa, en las definiciones citadas, es a un lugar físico.
En términos concretos, entonces, la palabra Alcaldía estaría designando a la institución, cargo o funciones de la autoridad del nivel local de gobierno o al lugar, sede o edificio donde ejerce sus funciones el Alcalde y, por extensión, sus colaboradores. Es importante mencionar que, en las definiciones mencionadas, no se hace referencia expresa a una entidad como tal, pero posiblemente se pueda hablar de una entidad como extensión del cargo y funciones del Alcalde y su espacio físico de trabajo.
El caso boliviano
La utilización del término “Alcaldía” en la normativa boliviana es ambigua. Uno de los antecedentes de importancia es la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985, en el marco de la Constitución Política de 1967. En esta norma, la palabra “Alcaldía” se utiliza tanto para designar al órgano ejecutivo como para el gobierno municipal en su conjunto:
Artículo 44°.- Los Oficiales Mayores son los colaboradores inmediatos del Alcalde en la dirección y administración del gobierno municipal. (…) Los Oficiales Mayores tendrán las siguientes atribuciones. (…) Ordenar y procesar todos los asuntos de la Alcaldía Municipal, tanto en lo concerniente al régimen interno de gobierno, cuanto a las iniciativas, reformas y medidas para el mejoramiento de la administración.
Artículo 98°.- El Presupuesto General de la Nación, consignará anualmente el 0.5% del total de sus ingresos bajo el nominativo de “Participación Municipal”, para ser distribuido entre las Alcaldías de la República, de acuerdo a Reglamento Especial. Estos fondos serán utilizados exclusivamente en gastos de inversión y de ninguna manera en gastos corrientes, bajo pena por delito de malversación.
La Ley Nº 2028, en el marco de la Constitución Política del Estado de 1994 y en función de los cambios establecidos por el proceso de participación popular, no define el término “Alcaldía”, sin embargo, cuando hace referencia sobre la misma, parece referirse a la entidad, es decir, al gobierno:
“Artículo 44º (Atribuciones) El Alcalde Municipal tiene las siguientes atribuciones:
35. Informar por escrito al Comité de Vigilancia, sobre el manejo de recursos y movimiento económico de la Alcaldía”.
Es preciso mencionar que la legitimidad del poder y la misma separación de poderes se realizaba de manera diferente a las condiciones actuales. Los concejales municipales eran electos por voto popular y eran quienes elegían al Alcalde Municipal entre los candidatos a primer concejal.
A pesar de la escasa y confusa referencia a la “Alcaldía” en la normativa de régimen municipal, el término “Subalcaldía” sí fue utilizado en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 2028 de Municipalidades e incluso en la Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización, haciendo referencia en todos los casos, al órgano ejecutivo municipal cuando desarrolla la desconcentración de sus servicios en el territorio.
En el marco normativo en vigencia no se hace referencia a la “Alcaldía” en ninguna de las acepciones mencionadas, salvo la mención a las Subalcaldías mencionada en el párrafo anterior. Sin embargo, dos referencias nos permiten analizar su sentido. En principio, de manera clara existen dos órganos con una separación orgánica e incluso administrativa:
“El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde” (Artículo 283. Constitución Política del Estado de 2009).
Por otra parte, se hace mención a que el órgano ejecutivo, presidido por el Alcalde, incluye a las autoridades que lo administran o, en otras palabras, a sus colaboradores:
“El gobierno autónomo municipal está constituido por: (…) II. Un Órgano Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones serán establecidos en la carta orgánica o normativa municipal. (Artículo 34. Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización).
El Tribunal Constitucional Plurinacional en la Declaración Constitucional Plurinacional 001/2013 señala que el Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del Órgano Ejecutivo Municipal, no así del Gobierno Autónomo Municipal, compuesto por los dos órganos. En este marco, en el caso de considerar a la Alcaldía como una entidad de gobierno, como parece referirse la normativa boliviana al respecto, la Alcaldía podría entenderse como el Órgano Ejecutivo Municipal que está presidido por el Alcalde/sa Municipal. En otras palabras, la Alcaldía sería la entidad presidida y dirigida por el Alcalde/sa Municipal.
Referencias bibliográficas
Real Academia Española (s/f). “Alcaldía”. https://dle.rae.es/alcald%C3%ADa.
Estado Plurinacional de Bolivia (2010). Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
OSSORIO, Manuel (1974). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales 1ª Edición Electrónica. http://www.elmayorportaldegerencia.com/Libros/Politica/%5BPD%5D%20Libros%20-%20Diccionario%20de%20Ciencias%20Juridicas%20Politicas%20y%20Sociales.pdf.
República de Bolivia (1985). Ley Orgánica de Municipalidades, 10 de enero de 1985.
República de Bolivia (1994). Ley Nº 1551, de 20 de abril de 1994, Ley de Participación Popular.
República de Bolivia (1999). Ley Nº 2028, de 28 de octubre de 1999, Ley de Municipalidades.
Tribunal Constitucional Plurinacional (2013a). Declaración Constitucional Plurinacional 001/2013.
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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