CONCEJO
Por: Javier Gustavo Pérez Mendieta – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
Historia del Concejo en Bolivia
El término “Concejo” tiene una historia relativamente larga en Bolivia pues apareció por primera vez en la Constitución de 1945. A diferencia de la Constitución de 1938 y las anteriores que denominaba “Consejos Deliberantes” a los órganos colegiados a nivel comunal o local, la Constitución de 1945 cambia el término por “Concejos deliberantes” aunque sin modificar sus características y funciones. En ambos casos, se les atribuye facultad legislativa, aunque en realidad hasta ese momento no emitían leyes como tal.
La Constitución Política de 1947 establece la figura de “Concejos Municipales”, eliminó su cualidad legislativa, que nunca existió en la práctica, y adicionalmente otorgó atribuciones como dictar ordenanzas o aprobar el presupuesto anualmente. Las Constituciones de 1961 y 1967 mantienen el término “Concejo” y sus atribuciones.
En el marco de la Constitución de 1967 es promulgada la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985 que ratifica la facultad normativa y de fiscalización de los Concejos Municipales. Posteriormente, la Ley de Participación Popular Nº 1551, en relación al diseño de los Concejos, solo modifica el número de concejales de acuerdo a la población, sin modificar sus atribuciones.
La Constitución Política de 1995, más precisamente la reforma constitucional de este año, establece el Concejo Municipal con facultad normativa y fiscalizadora, mandando que sea la legislación la que desarrolle sus atribuciones. Dicha legislación será la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 1999 que desarrolla ampliamente las atribuciones del Concejo Municipal y desarrolla la figura de voto constructivo de censura que se encontraba constitucionalizado. Es recién con la Constitución de 2009 que el “Concejo Municipal” adquiere realmente la facultad legislativa, además de las atribuciones que contaba en el régimen anterior, consolidándose como el órgano legislativo y fiscalizador del nivel municipal.
Del recuento histórico que se realizó se puede advertir que los términos “Concejo” y “Consejo” han sido utilizados incluso con el mismo alcance en diferentes momentos en el país, sin embargo, como se verá en este documento, estos términos tienen un alcance e implicaciones diferentes.
Consejo y Concejo
La Real Academia Española señala que “Concejo procede del latín concilium (‘reunión o asamblea’), y no debe confundirse con consejo (‘órgano para asesorar o tomar decisiones’). Los miembros de un concejo son concejales; los de un consejo, consejeros”.
Según Coelho (s/f), el término “Consejo” deriva de la voz latina consilium que se refiere a ”una lección o advertencia que se da con el fin de orientar a otro. También puede referirse a un órgano que se encarga de asesorar, dirigir o gestionar las actividades de una organización. Asimismo, un consejo puede referirse a la reunión de los miembros que integran el consejo”. En tanto que “Concejo”, derivada de latín concilium, se refiere a “una corporación municipal o municipalidad, a un municipio, a su casa consistorial, o a la sesión celebrada por los integrantes del concejo”.
De acuerdo al Diccionario Panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española, el Concilium “ se erige como la asamblea de vecinos, que es el máximo órgano de representación y gestión de las pequeñas comunidades de aldea, actuando como vehículo en el que se debaten los problemas de linderos, de controversias entre los vecinos sobre cualquier materia, la aplicación del derecho local, etc., participando de este modo en la gestación de aquel, mediante la creación de normas en el seno de la asamblea, así como de un tribunal de justicia a nivel local”.
El Concejo, por tanto, sería un órgano colegiado del nivel municipal o local, conformado por Concejales y que se constituye en un órgano de representación y gestión. De acuerdo a la Constitución y normativa boliviana, el Concejo Municipal es el Órgano Deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal que tiene la facultad legislativa, con la que cuenta por primera vez en la historia desde la Constitución Política del Estado de 2009, y además un rol fiscalizador. Estas cualidades lo diferencian de un rol de órgano consejero o de asesoramiento que tendría un “Consejo” y sus respectivos “Consejeros”.
Referencias bibliográficas
Coelho, Fabián (s.f.). “Consejo o Concejo”. En: Diccionariodedudas.com. https://www.diccionariodedudas.com/consejo-o-concejo/ Consultado: 7 de marzo de 2023.
Gaceta Oficial de Bolivia. Legislación. http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/
Real Academia Española. “Concilium”. Diccionario Panhispánico del español jurídico. https://dpej.rae.es/lema/concilium
Real Academia Española. “Concejo”. Diccionario de la Lengua Española. https://www.rae.es/dpd/concejo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. Las Constituciones Políticas de B0livia 1826 – 2009. https://tcpbolivia.bo/apectcp/sites/default/files/pdf/Librolasconstituciones1826-2009.pdf
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