AUTONOMÍA
Por: Javier Gustavo Pérez Mendieta – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
Este concepto ha sido estudiado desde diferentes aproximaciones, distintas pero complementarias entre sí. Una primera aproximación tiene un carácter etimológico. Tiene la intención de remontarse al origen del término a fin de evitar que otras definiciones aborden aspectos diferentes o accesorios al alcance que el concepto debería tener. En esta aproximación, la autonomía es entendida como la capacidad de emitir una norma con rango de ley:
Barrios (2005) sostiene que la autonomía “es el poder de legislarse. Cuando una instancia territorial puede normarse vía leyes, y no sólo mediante reglamentos, se dirá que goza de autonomía”. El mismo Barrios (2008) añadiría después que: “Al menos se ha consolidado la impresión de la autonomía es legislación. Pero el poder de elegir, reglamentar y pagar no es autonomía”.
En el mismo sentido, Urenda (1999) señala que “etimológicamente deriva de las voces latinas auto = propio y nomos = ley, es decir, ley propia”. El mismo autor añade que “Las autonomías explícitamente comprenden ambas descentralizaciones, la política y la administrativa”.
Cassagne (2002) señala que “En su acepción etimológica, la autonomía constituye una forma superior de descentralización política en cuanto traduce el reconocimiento a la entidad autónoma de la facultad de darse sus propias normas fundamentales e implica una potestad normativa originaria”.
Una segunda aproximación desarrolla los elementos o componentes de la autonomía, entendida como una cualidad que se otorga a un gobierno con la asignación de ciertas facultades o capacidades:
Gordillo (2013) reflexiona que: “a) “Autarquía” significa que un ente determinado tiene capacidad para administrarse a sí mismo; b) la “autonomía” agregaría a la característica anterior la capacidad para dictarse sus propias normas, dentro del marco normativo general dado por un ente superior”.
La Constitución Política del Estado de Bolivia aborda el concepto de autonomía desde la misma aproximación, señalando el conjunto de elementos que involucra el término:
“La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. (Art. 272).
Una tercera aproximación aborda la autonomía en sus posibles dimensiones o esferas, que, si bien se complementan, podrían estar unas presentes y otras ausentes en un régimen específico de descentralización. En este sentido, así como la descentralización podría ser política, fiscal, administrativa, también el concepto de autonomía, desde esta perspectiva, tendría estas esferas posibles:
Finot (2001) señala que “el otro aspecto esencial de la descentralización política es la autonomía, particularmente, la financiera. Lo (que) implica, por un lado, el reconocimiento del derecho de las comunidades subnacionales a autoimponerse, y por otro, que incluso las más pobres puedan realizar autónomamente su respectiva provisión de bienes locales”.
Resulta en parte confusa, en Finot, la utilización del término autonomía financiera dentro de la descentralización política, sin embargo, es útil como referencia en este documento en sentido de observar que se estaría considerando una especie de esferas o dimensiones posibles de la descentralización y la autonomía. Entonces, un gobierno podría tener, por ejemplo, una descentralización administrativa, pero no así una descentralización política, por ejemplo.
García (2008), en el mismo sentido de hablar de esferas o ámbitos de la autonomía señala que: “No cabe autonomía política verdadera sin autonomía financiera, por esta razón, la Constitución española contempla también la segunda en su artículo 156.1”.
El concepto de autonomía, a pesar de una diversidad de aproximaciones y definiciones, tiene aspectos comunes, pues haría referencia a un nivel de descentralización avanzado al implicar la capacidad de emisión de una norma originaria, es decir, una norma con rango de ley. Al tratarse de una cualidad asignada a un gobierno, también vendría acompañada de facultades de autogobierno en los ámbitos político, financiero y administrativo. Cada régimen de descentralización determina sus alcances específicos, sin embargo, como se dio en España o Bolivia, parece haber un cierto acuerdo en que la autonomía, en la práctica, contiene los elementos citados anteriormente.
Referencias bibliográficas
BARRIOS SUVELZA, Franz Xavier (2005). Propuesta autonómica de Santa Cruz: Balance de fortalezas y debilidades. La Paz, Bolivia: ILDIS-Plural Editores.
————————————- (2008). “La experiencia de Bolivia en el tratamiento constitucional de autonomías”, en Descentralización y Autonomías: hacia una reforma democrática en Ecuador. International Institute for Democracy and Electoral Assistance y Netherlands Institute for Multiparty Democracy
CASSAGNE, Juan Carlos, (2002). Derecho Administrativo Tomo I. Séptima Ed. Actualizada. Buenos Aires, Argentina: Lexis Nexis Abeledo – Perrot. https://issuu.com/ultimosensalir/docs/derecho_administrativo_-_tomo_i_-_juan_carlos_casa
FINOT, Iván (2001). Descentralización en América Latina: Teoría y Práctica. Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social. Naciones Unidas.
GARCÍA, José Luis (2008). “La Constitución de 1978 y las autonomías de España”, en Descentralización y Autonomías: hacia una reforma democrática en Ecuador. International Institute for Democracy and Electoral Assistance y Netherlands Institute for Multiparty Democracy
GORDILLO, Agustín (2013). Tratado de Derecho Administrativo y obras selectas. Buenos Aires, Argentina: Fundación de Derecho Administrativo. https://www.gordillo.com/pdf_tomo1/tomo1.pdf
URENDA DIAZ, Juan Carlos (1999). La Descentralización deficiente. Los amigos del Libro
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
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