ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS
Por: Gonzalo Febo Flores Morales
Las Alianzas público-privadas (APP) surgieron a inicios de los años noventa y aplicada en países desarrollados.
Una APP es un acuerdo de cooperación a largo plazo entre el sector público y el sector privado, en el que también puede participar la sociedad civil organizada, con el fin de proveer de un bien o servicio público. Este tipo de alianzas se caracteriza por la fuerte participación del sector privado en cuanto a riesgos, beneficios y responsabilidades, pero siempre bajo la supervisión del sector público.
Esta definición consta de algunos elementos relevantes:
Acuerdo a largo plazo: Una APP es de larga duración, lo cual significa que las condiciones y parámetros iniciales del acuerdo no son estáticos, ya que se considera el cambio de las condiciones de este en el tiempo, la duración de una APP es de mínimo 20 años.
Sector público, sector privado y sociedad civil organizada: Las APPs suelen considerar solo al sector público y al sector privado, sin embargo, dado el contexto municipal, la definición propuesta incluye un tercer agente, la sociedad civil, a la cual se debe considerar al momento de realizar cualquier política pública como un agente relevante.
Bien o servicio público: Las APPs se aplican solo a aquellos bienes y servicios que son de competencia del sector público; puede aplicarse en cualquiera de sus etapas, diseño, financiamiento, construcción, equipamiento y operación.
Riesgo, beneficio y responsabilidad compartida: La característica principal de las APPs es que el sector privado asume parte del riesgo, por lo que también espera mayor participación en los beneficios, por lo que el sector privado asume gran responsabilidad para incrementar los ingresos, implican grandes montos de inversión.
¿QUÉ NO ES UNA APP?
Contrataciones públicas: La empresa privada recibe un monto fijo por parte del Estado para realizar una obra o brindar un servicio.
Licencias y autorizaciones: El sector público establece las condiciones bajo las cuales las empresas privadas pueden realizar su actividad.
Subsidios y subvenciones: El sector público realiza transferencias al sector privado, sin que esto implique una transferencia de la propiedad pública ni de los beneficios privados.
Concesiones: En una concesión se otorga la administración de un bien público a un privado para su explotación sin control constante de su desempeño, tiene una diferencia está en el nivel de riesgo transferido al sector privado.
Empresas mixtas: Una empresa con participación compartida entre el sector público y el sector privado, no son consideradas ni empresas públicas ni empresas privadas.
¿EXISTE NORMATIVA QUE RESPALDE LAS APP´s EN BOLIVIA?
Legislación nacional
La legislación nacional no contempla la figura de Alianzas Público Privadas, pero sí abarca situaciones de asociación entre el sector público y el sector privado, con características diferentes a las APP´s.
En primera instancia debemos tener en cuenta que la CPE contempla cuatro tipos de organización: económica comunitaria, estatal, privada, y social cooperativa, la combinación de dos de estas organizaciones conformará una empresa mixta.
El artículo 8 de la Ley 466-2013 norma las alianzas estratégicas de las empresas públicas, en las cuales estas pueden establecer alianzas estratégicas de inversión conjunta con empresas públicas o privadas. Además esta ley define los montos de participación en una empresa estatal mixta (aporte de capital del nivel estatal central entre 70% – 100% y el resto por capital privado, extranjero o de ETA´s), en una empresa mixta (aporte de capital del nivel estatal central entre 51% – 100% y el resto por capital privado, extranjero o de ETA´s) y en una empresa intergubernamental (aporte de capital del nivel estatal central entre 51% – 100% y el resto por capital de ETA´s).
Por otro lado, la Ley 516-2014 define inversión mixta como aquella modalidad de inversión, conformada por la inversión estatal e inversión privada, en la cual el Estado mantiene control y dirección de la actividad económica.
Así mismo, el D.S. 3469 contempla el contenido de los contratos de Alianzas Estratégicas de Inversión Conjunta. En este se indica que el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas mantendrán la propiedad de sus bienes durante toda la ejecución del Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta. Las alianzas estratégicas que involucren inversiones para el desarrollo de sectores estratégicos deberán garantizar que el control y dirección de la actividad sea asumida por la empresa pública boliviana, siempre y cuando ésta tenga participación mayoritaria en el contrato.
Otra legislación
Por otro lado, Santa Cruz presenta grandes avances en la legislación referente a las APP´s. Por un lado, la gobernación del departamento de Santa Cruz cuenta con la Ley Autonómica Departamental Nº 224 del 05 de agosto de 2021, llamada “Ley departamental de promoción de inversiones a través de alianzas público-privadas en el departamento de Santa Cruz”. Esta ley cuenta con una buena aproximación a las APP´s, sin embargo, no termina de normar las APP´s en su forma más pura, concentrándose incluso en las alianzas estratégicas de inversión conjunta. Por otro lado y de forma similar, el municipio de Santa Cruz cuenta con la Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº 1456 del 03 de septiembre de 2021, llamada “Ley de alianzas público-privadas”, la cual también es una buena aproximación a las APP´s, sin embargo todavía no se aclara la diferencia entre concesiones y APP´s.
¿CÓMO SE PUEDEN APLICAR LAS APPS EN LA PAZ?
La Paz no cuenta con ninguna ley de APP´s, ni a nivel departamental ni a nivel municipal, sin embargo el municipio de La Paz cuenta con un “Reglamento de concesiones municipales” aprobado el 09 de abril de 2014, este reglamento, pese a ser una aproximación a las APP´s, es explícito en el tema de concesiones. En este sentido, el municipio de La Paz necesita una ley que sea explícita en el caso de las APP´s, y no confunda su legislación con las concesiones.
Sin embargo, una ley de APP´s en el municipio de La Paz no es imprescindible para que estas empiecen a aplicarse, ya que al ser este un concepto aun ambiguo, es posible aproximarse a las APP´s en la práctica mediante la legislación de las concesiones. Así, se tienen casos de concesiones como el del patio de comidas de la Plaza Camacho y el Megacenter (Concesionado por el nivel central), sin embargo es posible incluir en nuevas concesiones ciertas características de APP´s, como mayor control del Estado en su funcionamiento y renegociación de condiciones, y a partir de los resultados de estas nuevas concesiones, concebir una norma más concreta referente a las APP´s.
BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política de Bolivia (2009). Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/app/webroot/archivos/CONSTITUCION.pdf.
Fernandez, Vladimir; Romero, Hianny; Friedrich Ebert Stiftung Bolivia (mayo 2020). Retos y ventajas de ñas asociaciones público-privadas en Bolivia. https://library.fes.de/pdf-files/bueros/bolivien/16438.pdf.
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (27 de julio de 2021). Grandes proyectos forman parte de la Ley Municipal de Alianzas Público Privada presentada por el alcalde Jhonny Fernández. https://gmsantacruz.gob.bo/gestion2021/noticia-detalle.php?id=190.
Moreno Baldivieso (27 de enero de 2022). Alianzas Público-Privadas como mecanismo para el desarrollo económico y social de Bolivia. https://emba.com.bo/alianzas-publico-privada-como-mecanismo-para-el_desarrollo-economico-y-social-de-bolivia/
Moreno Baldivieso (11 de agosto de 2021). Gobiernos Autónomos toman las riendas en la promoción de la inversión privada. https://emba.com.bo/gobiernos-autonomos-toman-las-riendas-en-la-promocion-de-la-inversion-privada/.
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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