¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL?
Por: Javier Gustavo Pérez Mendieta – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal y un Órgano Ejecutivo. El Concejo Municipal y el Alcalde o Alcaldesa Municipal son elegidos por votación popular. El Concejo Municipal tiene las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa, y está conformado por 5, 7, 9 u 11 concejales dependiendo de la población que tenga el municipio. En el caso de municipios capitales, el número de concejales es 11, sin importar la cantidad de habitantes que tenga.
Las cartas orgánicas municipales son la norma institucional básica que debería contemplar la conformación y atribuciones de sus órganos, sin embargo, en el caso de que dichas normas no fueran aprobadas, de manera supletoria regirá la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales. La Ley Nº 482, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, en su artículo 16, establece las atribuciones del Concejo Municipal, de entre las que se destacan las siguientes:

Referencias bibliográficas
Estado Plurinacional de Bolivia (2010). Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Estado Plurinacional de Bolivia (2014). Ley Nº 482, de 9 de enero de 2014, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales.
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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