¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS ESCAÑOS DEL SENADO EN BOLIVIA?
Por: Javier Gustavo Pérez Mendieta – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
En la elección de representantes del Órgano Deliberativo (Senadores y Diputados) se aplican fórmulas mayoritarias y proporcionales. De acuerdo a Sartori (1994), en los sistemas de mayoría se propone a candidatos individuales y el triunfador se queda con todo, y en los sistemas proporcionales los partidos proponen listas de candidatos y el triunfo es compartido.
En Bolivia se aplica diferentes fórmulas y modalidades en la asignación de los diferentes representantes: senadores, diputados uninominales, diputados especiales y diputados plurinominales. En el caso de los senadores, se elige un total de 36 senadoras o senadores, 4 por cada departamento, según una fórmula proporcional de número impares denominada D`Hont.
De acuerdo a la Ley Nº 026, del Régimen Electoral, en sus artículos 54 y 55[1], los senadores se eligen de acuerdo a las siguientes características y condiciones:

Para aplicar el principio proporcional se utiliza la fórmula proporcional D´Hont. Mediante esta fórmula, la votación de cada partido se divide entre los números impares hasta la cantidad total de escaños a ser asignados. En el caso de senadores, en cada departamento se asigna 4 escaños, que se otorgan a los partidos que tengan los cocientes resultantes más altos. De manera simplificada, se puede realizar el siguiente ejemplo:

De acuerdo al ejemplo previo, los 4 escaños se asignarían de la siguiente manera:
Partido A: 2 escaños
Partido B: 0 escaños
Partido C: 1 escaño
Partido D: 0 escaños
Partido E: 1 escaño
Referencias bibliográficas
Estado Plurinacional de Bolivia (2010). Ley Nº 026, del Régimen Electoral.
SARTORI, Giovanni (1994). Ingeniería Constitucional Comparada. Fondo de Cultura Económica, México D,F. https://fundamentoscpuba.wordpress.com/wp-content/uploads/2020/05/sartori-giovanni.-1994-1994.-ingenierc3ada-constitucional-comparada.-una-investigacic3b3n-de-estructuras-incentivos-y-resultados-rotated-1.pdf
[1] Ley Nº 026. ARTÍCULO 54. (ELECCIÓN DE SENADORAS Y SENADORES). I. Las Senadoras o Senadores se elegirán en circunscripción departamental, en lista única
con la Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, aplicando el principio de proporcionalidad. En cada uno de los Departamentos se elegirán cuatro Senadoras y Senadores titulares y cuatro suplentes.
II. Las listas de candidatas y candidatos al Senado, titulares y suplentes, serán elaboradas con equivalencia de género, de acuerdo a lo especificado en el Artículo 11 de la presente Ley.
ARTÍCULO 55. (SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS). Para la asignación de escaños se aplicará el sistema proporcional de la siguiente manera:
Los votos acumulativos obtenidos en cada Departamento, para Presidente o Presidenta, por las organizaciones políticas, se dividirán sucesivamente entre los divisores naturales: 1, 2, 3 y 4, en forma correlativa, continua y obligada. Los cocientes obtenidos se ordenan de mayor a menor para establecer el número de Senadores que correspondan a cada organización política en cada Departamento.
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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