¿CÓMO SE ELIGE AL PRESIDENTE O PRESIDENTA EN BOLIVIA?
Por: Javier Gustavo Pérez Mendieta – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
En las Elecciones Generales del país, la población vota para elegir diferentes cargos, cada uno con una modalidad distinta. En el caso de la elección del Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta, se aplica una fórmula mayoritaria. De acuerdo a Sartori (1994), en los sistemas de mayoría se propone a candidatos individuales y el triunfador se queda con todo. Aplicando al caso boliviano, quien obtiene la mayoría es elegido como representante y conforma el gobierno.
La Ley Nº 026, del Régimen Electoral define, en su artículo 52[1], la forma de elección por la cual se elegirá Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta. Esta elección se realizará por votación universal en circunscripción nacional, por lo que se computan los votos de toda la población boliviana, en el país y en el exterior. Para ser elegido o elegida, en primera vuelta, se debe dar alguna de las dos alternativas:

En caso de no darse ninguna de las alternativas mencionadas, la normativa electoral boliviana prevé la realización de una segunda vuelta electoral, también conocida como ballotage. La segunda vuelta electoral, en Bolivia[2], tiene las siguientes características:

Referencias bibliográficas
Estado Plurinacional de Bolivia (2010). Ley Nº 026, del Régimen Electoral.
SARTORI, Giovanni (1994). Ingeniería Constitucional Comparada. Fondo de Cultura Económica, México D,F. https://fundamentoscpuba.wordpress.com/wp-content/uploads/2020/05/sartori-giovanni.-1994-1994.-ingenierc3ada-constitucional-comparada.-una-investigacic3b3n-de-estructuras-incentivos-y-resultados-rotated-1.pdf
[1] Ley Nº 026. “ARTÍCULO 52. (FORMA DE ELECCIÓN). I. La elección de la Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente se efectuará en circunscripción nacional única, mediante sufragio universal, de las listas de candidatas y candidatos presentadas por las organizaciones políticas de alcance nacional con personalidad jurídica vigente. II. Se proclamarán Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente a quienes hayan obtenido: a) Más del cincuenta por ciento (50%) de los votos válidos emitidos; o b) Un mínimo del cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos, con una diferencia de al menos el diez por ciento (10%) en relación a la segunda candidatura más votada”.
[2] Ley Nº 026. ARTÍCULO 53. (SEGUNDA VUELTA ELECTORAL). a) En caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido los porcentajes señalados en el parágrafo II del artículo precedente, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas y se proclamará ganadora a la candidatura que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos. b) La segunda vuelta electoral se efectuará con el mismo padrón electoral y la convocatoria de nuevos jurados electorales, en el plazo de sesenta (60) días después de la primera votación. c) Si la organización política de cualquiera de las dos fórmulas hasta cuarenta y cinco (45) días antes del día de la votación, hace conocer por escrito al Tribunal Supremo Electoral su declinatoria a participar en la segunda vuelta, no se realizará la segunda vuelta electoral. Si la Organización Política de cualquiera de las dos fórmulas, declina su participación en un plazo menor a cuarenta y cinco (45) días, el Tribunal Supremo Electoral sancionará a dicha organización política de acuerdo a Ley y Reglamento del Tribunal Supremo Electoral. En estos casos, serán proclamadas a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado las candidaturas de la otra fórmula.
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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