AVASALLAMIENTO
Por: Javier Gustavo Pérez Mendieta – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
El Diccionario Panhispánico de Español Jurídico señala que el término avasallamiento, término utilizado en Bolivia, Ecuador y Venezuela, se refiere a la “Ocupación, por la fuerza, de propiedad privada o pública, incluidas minas”. (Real Academia Española, s/f)
En Bolivia, la Ley Nº 477 Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, en su artículo 3, define al avasallamiento como “las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales”.
Asimismo, el avasallamiento es catalogado como un delito penal bajo las siguientes condiciones: “El que por sí o por terceros, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de hecho, total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o de las entidades públicas o tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario, será sancionado con privación de libertad tres (3) a ocho (8) años” (Artículo 8, Ley Nº 477).
El Estudio de Abogados Rigoberto Paredes & Asociados (s/f) analiza que “la acción de avasallar compone dos elementos centrales que concurren simultáneamente, el primero está integrado por diversas acciones, entre estas “invadir, ocupar o ejecutar” la última acción (ejecutar) compone la ejecución de trabajos de mejora, como segundo elemento se tiene la no acreditación de derecho de propiedad, posesión legal o autorizaciones, analizando el elemento referido se puede inferir que el avasallamiento como tal trasgrede el derecho legítimo que se tiene sobre la propiedad de las tierras o la propiedad inmueble”.
De igual manera, señala que al avasallamiento se compone de ciertos elementos característicos (Rigoberto Paredes & Asociados, s/f):
- El uso de violencia, amenazas, engaños o abuso de confianza, estas acciones propias del delito de avasallamiento en su mayoría son realizadas por un grupo de personas particulares.
- La invasión u ocupación de propiedades inmuebles o terrenos agrícolas, son la acción mediante la cual el delito se consuma.
- La perturbación del derecho propietario o la posesión legítima, representa la trasgresión al bien jurídico protegido.
De lo referido, se puede concluir que el avasallamiento es un delito penal caracterizado por la ocupación de predios privados o públicos, sin la acreditación de la propiedad o el derecho legítimo por parte de la o las personas que ocupan dicho predio.
Referencias bibliográficas
Estado Plurinacional de Bolivia (2013). Ley Nº 477 Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras.
Estudio de Abogados Rigoberto Paredes (s/f). El Delito de Avasallamiento en Bolivia. https://www.rigobertoparedes.com/es/el-delito-de-avasallamiento-en-bolivia/
Real Academia Española (s/f). “Avasallamiento”. Diccionario Panhispánico de Español Jurídico. https://dpej.rae.es/lema/avasallamiento
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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