CIUDADANO CIUDADANÍA
Por: Paola Marcia Gutierrez Aliaga – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
La Real Academia Española define como ciudadano a la persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos y que está sometido a sus leyes.
El término ciudadano procede de la palabra ciudad, Lizcano (2012) menciona que, desde la semántica, refiere a la pertenencia a una colectividad o a sus características, y al reconocimiento o pertenencia a un estatus o posición social (Lizcano, 2012), esto también implicaría un comportamiento o actitud considerada deseable dentro de lo que una colectividad puede considerar ética o moral.
El significado de ciudadano y ciudadanía se ubica dentro de un primer campo semántico[1] que tiene que ver con la pertenencia a determinadas comunidades, reconociendo dos clasificaciones que implican la pertenencia y que posibilita la cohesión de los integrantes de una misma colectividad y en consecuencia separa a quienes no pertenecen a ella. Por otro lado Lizcano (2012) menciona que las acepciones de ciudadano y ciudadanía pueden clasificarse de dos maneras:
Una primera clasificación refiere a la autonomía de las colectividades a partir del sentimiento de pertenencia asociado a un estatus en común definido por las colectividades políticamente dependientes como las ciudades que conforman un país. Esto quiere decir que un ciudadano, aparte del sentimiento de pertenencia se define por el hábitat al que corresponde ese sentimiento, distinguiendo también a individuos de distintos hábitats.
La segunda clasificación hace un acercamiento a los términos ciudadano y ciudadanía, donde se aborda a la totalidad de las personas que son parte de una colectividad incluyendo niños, refiriéndose a los habitantes de un lugar. La ciudadanía en este sentido es el término que ayuda a distinguir o restringir a una parte de los habitantes. Un ejemplo claro se encuentra en la descripción de ciudadano en la Constitución Política del Estado (CPE):
Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta (Capitulo II, Artículo 144 inciso I).
De esta manera la CPE de Bolivia describe que la ciudadanía consiste en:
1. En concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, y
2. En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley (Capitulo II, Artículo 144 inciso II).
Así como describe que son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, implica un hábitat territorial como descrito anteriormente, distingue al individuo como parte de una colectividad a través de la ciudadanía; en la CPE de Bolivia vincula la ciudadanía con la nacionalidad ambas referidas al sentido de pertenencia a un territorio, pero que sin embargo distingue a la ciudadanía con características específicas (como la edad, en este caso 18 años) que otorga derechos y obligaciones a un individuo como parte del Estado, mientras que el término ciudadano refiere a la nacionalidad[2] como un requisito, haciendo énfasis al sentimiento de pertenencia a un hábitat, en este caso a todas y todos los nacidos o naturalizados en territorio boliviano.
De esta manera, el ejemplo ayuda a comprender que no puede otorgarse la ciudadanía sin nacionalidad, sin embargo puede haber nacionalidad sin ciudadanía o ser ciudadano sin ejercer ciudadanía como en el caso de los menores de edad.
Referencias Bibliográficas
Estado Plurinacional de Bolivia (2009). Constitución Política del Estado.
Lizcano Fernández, Francisco. (2012). Conceptos de ciudadano, ciudadanía y civismo. Polis (Santiago), 11(32), 269-304. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-65682012000200014
[1] Un campo semántico es un conjunto de palabras que comparten algún rasgo de su significado (RAE s/f)
[2] En pocas palabras Borja (2002 menciona que la nacionalidad es una condición particular de sometimiento de un individuo a un Estado determinado ya sea por nacimiento o naturalización, a diferencia de la ciudadanía, que es el estatus que se adquiere una vez se tiene la nacionalidad y habiendo cumplido ciertas condiciones determinadas por las leyes y que permite asumir el ejercicio de los derechos políticos para formar parte de la vida pública del Estado.
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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