AIRES DE RÍO
Por: Evelyn Anahí Rojas Candia – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
Refiere al “espacio físico en los ríos con lecho de agua natural desde su máxima crecida hasta el límite de la franja marginal o al espacio físico en los ríos con lecho de agua intervenido, desde el muro externo hasta la delimitación de la faja de uso”; asimismo, al espacio definido desde el límite de máxima crecida hasta la faja marginal, en el caso de no existir obra hidráulica, y la faja de uso, en el caso de la existencia de obra hidráulica (Reglamento de Gestión de Aires de Río, Riachuelos, Torrenteras y Quebradas del Municipio de La Paz, 2009).
En ese sentido, son los lechos de ríos principales, determinados de esa manera porque sus aguas fluyen de manera permanente y en temporada de lluvias; aumentan su caudal considerablemente, reciben las aguas de todos los tributarios de orden menor. Es decir, son los laterales del efluente, que se deben respetar para evitar sucesos negativos.
En la normativa de la Ley de Uso de Suelos Urbanos (LUSU) del Municipio de La Paz (2014), existen los Patrones de Suelos No Edificables, que dentro su clasificación se tiene a los Aires de Río con denominación AR y son las áreas definidas por los lechos naturales de río delimitados según lo establecido en el Reglamento de Gestión de Aires de Ríos, Riachuelos, Torrenteras y Quebradas del Municipio de La Paz, constituyéndose, en bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles, sobre los cuales ejerce su dominio el Gobierno Municipal.
Son aires de río todas las playas recientes[1] y antiguas[2] de los cursos de agua naturales.
De acuerdo a la Ley Nº 482, de Gobiernos Autónomos Municipales, se establece que “Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento” son Bienes Municipales de Dominio Público, destinados al uso irrestricto de la comunidad.
Al respecto, la Unidad pertinente definirá para cada río, riachuelo o quebrada específica el espacio físico correspondiente.
Finalmente, la delimitación de los aires de río es importante para la gestión de riesgos para mitigar y reducir la vulnerabilidad de la población y la exposición de la infraestructura pública y privada, por lo que se aplica la Ordenanza Municipal Nº 456/2009.
A continuación se presentan los siguientes gráficos referenciales (extraídos de la OM Nº 456/2009):
1. Aires de río en lecho natural, incluye faja marginal.
2. Aires de río en quebradas, torrenteras y riachuelos (coronamiento de talud).
3. Ríos intervenidos.
3a. Canalización abierta.
3b. Canalización cerrada (Bóveda).
Referencias bibliográficas
Estado Plurinacional de Bolivia (2014). Ley Nº 482, Ley de 09 de enero de 2014, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales.
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (2009). Ordenanza Municipal Nº 456 de 16 de octubre de 2009, Reglamento de Gestión de Aires de Río, Riachuelos, Torrenteras y Quebradas del Municipio de La Paz.
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (2014). Leyes Municipales Autonómicas G.A.M.L.P. Nº 017-024-050-080 de 28 de mayo de 2014, de Uso de Suelos Urbanos del Municipio de La Paz.
[1] Playa reciente es el curso actual de río tanto en estiaje como en época de lluvia, hasta el ancho de máxima crecida en los últimos cien años.
[2] Playa antigua incluye todas las terrazas que ha dejado el río, producto de la erosión por profundización, ensanchamiento y curso longitudinal.
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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