CONTROL SOCIAL

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CONTROL SOCIAL

Por: Javier Gustavo Pérez Mendieta – Unidad de Investigación y Políticas Municipales

El control social es un concepto relacionado con la forma de relacionamiento y vinculación de la sociedad civil con los asuntos públicos. La Ley Nº 341, Ley de Participación y Control Social, tiene por objeto definir los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio de la participación y control social. Esta norma en su artículo 5 ha definido al control social:

“2. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social” (Ley N 341. Art. 5).

La participación es diferente del control, en tanto la participación permite que la sociedad sea parte e incida en la formulación de políticas públicas mientras que el control social implica la vigilancia del correcto funcionamiento y uso de los recursos públicos (Bellot, 2021). La Ley de Participación y Control Social establece los derechos de los actores de la participación y control social en su Artículo 8, de los cuales, los relacionados particularmente con el control social son los siguientes:

(…) 2. Realizar Control Social a la ejecución de planes, programas y proyectos en todos los niveles del Estado y/o de las entidades privadas que administran recursos fiscales, y/o recursos naturales.

3. Realizar Control Social y acceder a información documentada sobre la calidad de los servicios básicos que prestan las empresas públicas, privadas, incluyendo las cooperativas u otro tipo de entidades.

4. Ser informados sobre los convenios que se suscriban con las instituciones y agencias de cooperación externa, que desarrollen actividades en el territorio del Estado Plurinacional.

(…) 6. Acceder a información documentada y estadística, de todas las entidades públicas y de las privadas que administran recursos fiscales y/o recursos naturales.

7. Ser asistidas y asistidos en la búsqueda de información por las y los servidores públicos de las entidades estatales, y las y los empleados de las empresas privadas que presten servicios básicos o administren recursos fiscales y/o recursos naturales.

(…) 9. Participar en los procesos de rendición pública de cuentas de las entidades del Estado Plurinacional.

10. Acceder a información formal y oportuna de todos los recursos económicos, programas y asistencia de los organismos de la cooperación internacional.

(…) 14. Participar y ejercer Control Social en el desarrollo energético, hidrocarburífero y forestal, a empresas, instituciones y comunidades.

15. Participar y ejercer Control Social en el desarrollo de la cadena productiva minera en todas sus etapas. (Ley Nº 341. Art. 8)

De esta manera, el control social se refiere a la supervisión, vigilancia y evaluación que los actores de la sociedad civil realizan sobre la gestión, manejo de recursos y calidad de los servicios públicos prestados.

Referencias bibliográficas

Estado Plurinacional de Bolivia (2013). Ley Nº 341, de 5 de febrero de 2013, Ley de Participación y Control Social.

BELLOT, Carlos (30 de enero de 2021). Participación y control social. Opinión. https://www.opinion.com.bo/opinion/carlos-bellott/participacion-control-social/20210130171244805956.html

Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

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