COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA
Por: Javier Gustavo Pérez Mendieta – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
Antecedentes
El proceso de participación popular en Bolivia, iniciado a partir de la Ley Nº 1551, es una de las reformas de mayor impacto en la historia del país, de manera particular en lo institucional y en lo económico. En lo institucional, la reforma de la Participación Popular crea gobiernos municipales en todo el territorio nacional, en razón de que antes de la Ley Nº 1551 solo existían gobiernos municipales en no más de una quincena de capitales de departamento y otras localidades de gran tamaño. La sección de provincia sería la unidad territorial a la que le correspondió un gobierno municipal, que fueron en total 311 al inicio del proceso (Archondo, 1997).
En lo económico, la Ley creó la “Coparticipación Tributaria” con el objetivo de distribuir recursos económicos a los gobiernos municipales, que a partir de ese entonces abarcaban todo el territorio nacional. Al momento de la promulgación de la norma, el entonces Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada inició su discurso diciendo: “Cuando el dinero habla, la gente escucha” (Archondo, 1997), en referencia a que los recursos desde entonces serían distribuidos para desarrollar obras en cada sección de provincia del país.
Definición
La Ley Nº 1551 definía, en su artículo 20, a la Coparticipación Tributaria[1] como “una transferencia de recursos provenientes de los Ingresos Nacionales y las Universidades Públicas, para el ejercicio de las competencias definidas por Ley, y para el cumplimiento de la Participación Popular” (sic). De manera concreta, se señalaba que: “II. De la recaudación efectiva de las rentas nacionales definidas en el artículo 19° Inc. A) de la presente Ley, el 20% será destinado a los Gobiernos Municipales y el 5% a las Universidades Públicas (Ley Nº 1551, Art. 20).
Las rentas nacionales a las que se hace referencia el anterior artículo son las siguientes:
- El impuesto al Valor Agregado (IVA).
- El Régimen Complementario del IVA (RC-IVA).
- El impuesto a la Renta Presunta de Empresas (IRPE).
- El impuesto a las Transacciones (IT).
- El impuesto a los Consumos Específicos (ICE).
- El Gravamen Aduanero Consolidado (GAC).
- El impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (Sucesiones)[2].
- El impuesto a las Salidas al Exterior. (Ley Nº 1551. Art. 19)
El criterio utilizado para la distribución de los recursos es el “per cápita” o por persona, según lo definía la misma norma: “La coparticipación tributaria señalada en el artículo anterior, se distribuirá entre las municipalidades beneficiarias en función del número de habitantes de cada jurisdicción municipal y entre las universidades públicas beneficiarias, de acuerdo al número de habitantes de la jurisdicción departamental en la que se encuentren” (Ley Nº 1551. Art. 21).
En resumen, la coparticipación tributaria es una modalidad de transferencia de recursos desde el nivel central del Estado que, en el caso de los gobiernos autónomos municipales, alcanza al 20% de los impuestos nacionales. Este 20% de transferencias se distribuye a los gobiernos municipales de acuerdo al número de habitantes que tenga su jurisdicción, por lo que se llama criterio per cápita.
Referencias bibliográficas
ARCHONDO, Rafael (1997). 3 años de participación popular, Memoria de un proceso. Secretaría Nacional de Participación Popular.
Estado Plurinacional de Bolivia (2010). Ley Nº 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
República de Bolivia (1994). Ley Nº 1551, Ley de Participación Popular.
[1] La Ley Nº 031, Ley de Autonomías y Descentralización, en 2010, abrogó la Ley Nº 1551, sin embargo, el concepto y cálculo de la coparticipación tributaria se mantiene hasta la actualidad.
[2] De acuerdo a la Ley Nº 154, el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes pasa a ser de dominio departamental, por lo que ya no es un impuesto coparticipable en la actualidad.
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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