COMPETENCIA
Por: Javier Gustavo Pérez Mendieta – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
Definición
Desde una visión genérica, Ossorio (1974) se refiere a la competencia como la “Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto”. Desde el ámbito del derecho administrativo, la competencia “constituye el principio que predetermina, articula y delimita la función administrativa que desarrollan los órganos y las entidades públicas del Estado con personalidad jurídica. Desde otra perspectiva, la competencia puede ser definida como el conjunto o círculo de atribuciones que corresponden a los órganos y sujetos públicos estatales o bien con un alcance jurídico más preciso, como la aptitud de obrar o legal de un órgano o ente del Estado” (Cassagne, 2002).
Gordillo (2013) por su parte, señala que “la competencia es el conjunto de funciones que un agente puede legítimamente ejercer; el concepto de “competencia” da así la medida de las actividades que de acuerdo al ordenamiento jurídico corresponden a cada órgano administrativo: Es su aptitud legal de obrar y por ello se ha podido decir que incluso formaría parte esencial e integrante del propio concepto de órgano.
En muchas ocasiones, al comparar la capacidad o aptitud de los sujetos privados con la de los órganos públicos para realizar determinadas acciones se cae en una confusión, como es el conocido “uno puede está habilitado a hacer aquello que la ley no prohíba a hacer”. Al respecto, Gordillo (2013) advierte que “En ambos (público y privado) se estaría señalando una aptitud de obrar, la medida de las actividades que el órgano o el sujeto pueden legalmente ejercer. Sin embargo, es importante destacar que mientras que en el derecho privado la capacidad es la regla y por lo tanto se presume en la medida que una norma expresa no venga a negarla, en derecho público la competencia de los órganos no se presume y debe estar otorgada en forma expresa o razonablemente implícita por una norma jurídica para que pueda reputársela legalmente existente”.
De esta manera, en el campo del derecho administrativo, una competencia es el conjunto de atribuciones o funciones asignadas a órganos o sujetos públicos de acuerdo al ordenamiento jurídico. Se entiende también como la aptitud legal que tiene un órgano estatal para desarrollar sus atribuciones. Es preciso aclarar que, a diferencia del derecho privado, que regula los derechos y obligaciones de las personas, cuando se trata de órganos estatales, la competencia debe ser atribuida por el ordenamiento jurídico para que legalmente pueda ser ejercida.
La competencia en el caso boliviano
De acuerdo al Numeral 4, Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley N° 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización la competencia “Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley”.
En otros términos, la competencia, en la normativa boliviana, es la otorgación de un ámbito determinado de funciones sobre un sector o materia a un nivel de gobierno. La Constitución Política del Estado ha definido la existencia de diferentes tipos de competencia con el fin de asignar de manera diferenciada y coordinada las atribuciones que corresponden al Estado en sus diferentes niveles de gobierno. Es así que una competencia puede ser: privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, como se señala a continuación:
“I. Las competencias definidas en esta Constitución son: 1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. 4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas (Art. 297, Constitución Política del Estado de Bolivia).
Referencias bibliográficas
CASSAGNE, Juan Carlos, (2002). Derecho Administrativo Tomo I. Séptima Ed. Actualizada. Buenos Aires, Argentina: Lexis Nexis Abeledo – Perrot. https://issuu.com/ultimosensalir/docs/derecho_administrativo_-_tomo_i_-_juan_carlos_casa
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia (2009). Constitución Política del Estado
———————————————- (2010). Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización
GORDILLO, Agustín (2013). Tratado de Derecho Administrativo y obras selectas. Buenos Aires, Argentina: Fundación de Derecho Administrativo. https://www.gordillo.com/pdf_tomo1/tomo1.pdf
OSSORIO, Manuel (1974). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales 1ª Edición Electrónica. http://www.elmayorportaldegerencia.com/Libros/Politica/%5BPD%5D%20Libros%20-%20Diccionario%20de%20Ciencias%20Juridicas%20Politicas%20y%20Sociales.pdf
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
¿Qué tan útil fue esta publicación?
¡Haz clic en una estrella para calificarla!
Puntuación media 5 / 5. Recuento de votos: 1
No hay votos hasta ahora! Sea el primero en calificar esta publicación.