MUNICIPIO
Por: Javier Gustavo Pérez Mendieta – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
Definición
Guillermo Cabanellas (2006) define al municipio como “la primera o menor de las corporaciones de Derecho Público, integrada por las autoridades (o ayuntamiento) y habitantes de un término jurisdiccional, constituida casi siempre por una población y cierto radio rural, con algunos núcleos poblados o casas dispersas”. Añade que el ayuntamiento, que administra el municipio, está compuesto por el alcalde y sus concejales.
Ossorio (1974), asimila al municipio con la municipalidad, considerándola como “una persona de Derecho Público, constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y particulares intereses, y que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, el Estado provincial o nacional”.
En Bolivia, el municipio es parte de la organización territorial. Como lo señala la Constitución Política del Estado: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos (Art. 269. I.). Al desarrollar el concepto, la Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización, señala que la unidad territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (Art. 6.I.1). De la misma forma, explicita que la unidad territorial es el espacio geográfico, pero que existe una entidad que está a cargo de su administración: “La entidad territorial a cargo de cada unidad territorial será según corresponda: El gobierno autónomo municipal en el caso de los municipios” (Art. 13.I.2)
El Tribunal Constitucional Plurinacional, además de señalar la diferencia mencionada entre unidad territorial y entidad territorial autónoma, razona que: “la autonomía no es una cualidad que se adjudica a la unidad territorial, sino a la entidad territorial; es decir, no es autónomo el territorio sino el gobierno que administra en esa jurisdicción territorial” (Declaración Constitucional Plurinacional 001/2013).
De esta forma, el municipio no es el gobierno o entidad que administra el territorio como es frecuentemente señalado en diversos ámbitos, incluso en normas, equivocadamente, aunque un territorio contenga a su población y tenga una autoridad. El municipio es el espacio geográfico o territorio delimitado en el nivel local de la organización territorial, por ejemplo, el Municipio de La Paz, mientras que la entidad que lo administra o “gobierna” es el Gobierno Autónomo Municipal, por ejemplo, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz que está conformado por un Órgano Ejecutivo y el Concejo Municipal.
Referencias bibliográficas
CABANELLAS de Torres, Guillermo (2006). Diccionario Jurídico Elemental. Heliasta. https://unidaddegenerosgg.edomex.gob.mx/sites/unidaddegenerosgg.edomex.gob.mx/files/files/Biblioteca%202022/Género%2C%20Sociedad%20y%20Justicia/GSJ-11%20Diccionario%20jurídico%20elemental.%20Guillermo%20Cabanellas%20de%20Torres.pdf
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia (2009). Constitución Política del Estado
———————————————- (2010). Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización
OSSORIO, Manuel (1974). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales 1ª Edición Electrónica. http://www.elmayorportaldegerencia.com/Libros/Politica/%5BPD%5D%20Libros%20-%20Diccionario%20de%20Ciencias%20Juridicas%20Politicas%20y%20Sociales.pdf
Tribunal Constitucional Plurinacional (12 de marzo de 2013). Declaración Constitucional Plurinacional 001/2013.
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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