IMPUESTO MUNICIPAL

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IMPUESTO MUNICIPAL

  • Impuesto directo. Es aquel que se cobra al contribuyente frente a un hecho generador. Puede ser por ejemplo el impuesto a la renta.
  • Impuesto indirecto. Es aquel que se aplica sobre algún bien o servicio, por lo que quien lo paga no lo hace de forma directa, más bien se encuentra dentro de precio del mismo bien o servicio, el ejemplo más conocido de este tipo de impuesto es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que el ofertante del bien o del servicio incluye el monto del impuesto en el costo final, con el fin de no afectar su margen de ganancia.

  1. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.
  2. La propiedad de vehículos automotores terrestres.
  3. La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.
  4. El consumo específico sobre la chicha de maíz.
  5. La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.

  • Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles.
  • Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres.
  • Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores.

Referencias bibliográficas

Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

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