IMPUESTO MUNICIPAL
Por: Gonzalo Febo Flores Morales – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
Un impuesto es esencialmente un pago o tributo que se realiza al Estado sin que exista una contraprestación directa de bienes o servicios. Es decir, que el pago del impuesto no es una garantía de que quien paga el tributo vaya a recibir un beneficio de forma directa, sin embargo, se puede esperar algún beneficio de forma indirecta.
Por ejemplo, el pago de impuestos de un contribuyente no significa que el Estado vaya a asignar el mismo monto en el mantenimiento de su calle o en el arreglo de áreas verdes cercanas a su domicilio, pero sí puede esperar que con el pago de sus impuestos la ciudad invierta más en seguridad o en luminarias, las cuales le generan un beneficio de forma indirecta.
Según el hecho imponible se puede hablar de dos tipos de impuestos:
- Impuesto directo. Es aquel que se cobra al contribuyente frente a un hecho generador. Puede ser por ejemplo el impuesto a la renta.
- Impuesto indirecto. Es aquel que se aplica sobre algún bien o servicio, por lo que quien lo paga no lo hace de forma directa, más bien se encuentra dentro de precio del mismo bien o servicio, el ejemplo más conocido de este tipo de impuesto es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que el ofertante del bien o del servicio incluye el monto del impuesto en el costo final, con el fin de no afectar su margen de ganancia.
La normativa nacional define cuales son los impuestos asignados a cada nivel de gobierno en función al hecho generador (Ley de clasificación y definición de Impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de Impuestos de dominio de los gobiernos autónomos). Por lo tanto, los gobiernos municipales tienen la facultad de actuar en los siguientes casos:
- La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.
- La propiedad de vehículos automotores terrestres.
- La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.
- El consumo específico sobre la chicha de maíz.
- La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.
En este sentido, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante la Ley Municipal Autonómica Nº 012, Ley Municipal de Creación de Impuestos Municipales establece los siguientes impuestos:
- Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles.
- Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres.
- Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores.
Referencias bibliográficas
Estado Plurinacional de Bolivia (2009). Constitución Política del Estado de Bolivia.
Estado Plurinacional de Bolivia (2010). Ley Nº 031, de 19 de Julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
Estado Plurinacional de Bolivia (2010). Ley Nº 154, de 14 de Julio de 2011, Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos.
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (2011). Ley Municipal Autonómica Nº 012, de 03 de noviembre de 2011, Ley Municipal de Creación de Impuestos Municipales.
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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