FISCALIZACIÓN
Por: Javier Gustavo Pérez Mendieta – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
La fiscalización es un concepto utilizado en varios sentidos y diversos contextos. Ossorio (1974) define fiscalizar como “Ejercer el cargo o función de fiscal (v.). | Criticar, enjuiciar. | Inspeccionar, revisar. | Vigilar, cuidar, estar al tanto; seguir de cerca”. En el ámbito de la gestión pública, son de interés las definiciones referidas a inspeccionar, revisar y vigilar, aunque resultan muy generales para la compresión precisa del concepto.
El Boletín Oficial del Estado de España (2019) en su Glosario de términos sobre fiscalización, señala que la fiscalización “como sistema de control o comprobación de la actividad económico-financiera del sector público, se encuentra modernamente influida por el concepto de auditoría. No es que la fiscalización sea auditoría como se explica en otra Voz de este Glosario, pero la fiscalización, al menos en su ejercicio, se lleva a cabo mediante la realización de auditorías”.
La función o facultad de fiscalización, en el caso boliviano, es otorgada a diferentes órganos e instituciones, siendo una constante la atribución a los órganos deliberativos, respecto a las acciones que desarrollan los órganos ejecutivos. En este sentido, por ejemplo, algunas de las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional son: “Aprobar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento, control y fiscalización de recursos estatales de crédito público y subvenciones, para la realización de obras públicas y de necesidad social” (Constitución Política del Estado. Artículo 158. I.8) y “Controlar y fiscalizar los órganos del Estado y las instituciones públicas” (Constitución Política del Estado. Artículo 158. I.17).
Otro ámbito en el cual se cita la facultad de fiscalización es respecto a las autoridades de fiscalización y control social de sectores regulados de acuerdo al Decreto Supremo Nº 071 que desarrollan estas funciones sobre las actividades de prestadores de servicios. Dicha norma no define expresamente el alcance del término fiscalización, aunque sí establece una serie de atribuciones por medio de las cuales se desarrolla esta facultad, basada en el concepto de regulación.
En el marco normativo autonómico, la Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización desarrolla el concepto señalando que “I. La fiscalización a los órganos ejecutivos es ejercida por los órganos deliberativos de cada gobierno autónomo. Los procedimientos, actos, informes y resultados de la fiscalización deben ser abiertos, transparentes y públicos. II. El control gubernamental es ejercido por la Contraloría General del Estado y los mecanismos institucionales establecidos por la ley. III. Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos o cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización en el marco de la ley emitida por el nivel central del Estado y de la competencia concurrente señalada en el Numeral 14, Parágrafo II, Artículo 299 de la Constitución Política del Estado. IV. Ninguna norma de los gobiernos autónomos puede impedir el ejercicio de la fiscalización ni del control gubernamental establecidos en el presente Artículo” Ley Nº 031. Artículo 137).
El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha desarrollado parcialmente el alcance del término en relación al régimen autonómico. De esta manera, ha razonado que la facultad fiscalizadora “se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales” (Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1714/2012).
En la Declaración Constitucional Plurinacional Nº 001/2013, el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional ha definido que “la fiscalización tiene un ámbito muy amplio que no se circunscribe únicamente a la petición de informes orales o escritos, ni tampoco a la interpelación de funcionarios o autoridades del órgano ejecutivo, cuestiones que si son solicitadas a través de la máxima autoridad ejecutiva como es el Alcalde, lo cual es correcto. Pero se debe señalar que la facultad fiscalizadora tiene un espectro más amplio que implica la fiscalización política, administrativa, social y de otros ámbitos no necesariamente deben realizarse a través del Alcalde”.
En suma, la fiscalización sería una facultad atribuida a una entidad u órgano con el fin de inspeccionar, vigilar y revisar las acciones de otra entidad. Regularmente los órganos ejecutivos o prestadores de servicios son objeto de fiscalización en sus acciones, por parte de órganos colegiados que ejercer la fiscalización. La fiscalización se realiza mediante diversos instrumentos como solicitudes de informes o interpelaciones y en diferentes áreas como la política, administrativa o social.
Referencias bibliográficas
Boletín Oficial del Estado – España (2019). Glosario de términos de fiscalización y de enjuiciamiento contable. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-PB-2019-105
Estado Plurinacional de Bolivia (2009). Constitución Política del Estado
————————————- (2009). Decreto Supremo Nº 071, de 9 de abril de 2009.
————————————- (2010). Ley Nº 031, de 31 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez.
OSSORIO, Manuel (1974). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales 1ª Edición Electrónica. http://www.elmayorportaldegerencia.com/Libros/Politica/%5BPD%5D%20Libros%20-%20Diccionario%20de%20Ciencias%20Juridicas%20Politicas%20y%20Sociales.pdf
Tribunal Constitucional Plurinacional (1 de octubre de 2012). Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1714/2012.
Tribunal Constitucional Plurinacional (12 de marzo de 2013). Declaración Constitucional Plurinacional 001/2013
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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