DESCONCENTRACIÓN
Por: Javier Gustavo Pérez Mendieta – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
Definición
La desconcentración según Gordillo (2013) es un proceso que se da “cuando se ha atribuido porciones de competencia a órganos inferiores, pero siempre dentro de la misma organización o del mismo ente estatal al que nos referimos”, es decir, “el que recibe la competencia es un órgano del mismo ente”. En el mismo sentido, Cassagne (2002) señala que es un instituto “donde la atribución de facultades decisorias no lleva consigo la creación de una entidad con personalidad jurídica propia”. En el análisis de ambos autores, también, la desconcentración se diferencia de la descentralización porque en este último caso la competencia es recibida por una entidad distinta, una entidad con personalidad jurídica propia y diferente de la que otorga.
Barrios (2005) sostiene que la desconcentración “en términos territoriales, es el proceso mediante el cual se delega poder de un nivel territorial superior a uno inferior, no pudiendo el delegado crear política propia. La desconcentración puede ir desde modelos rígidos de mando lineal entre las partes hasta escenarios donde se otorga amplio margen de decisión no legislativo en el delegado, especialmente cuando éste tiene naturaleza territorial”.
En suma, la desconcentración es el proceso mediante el cual se asignan o atribuyen funciones, poder o competencias a órganos inferiores dentro de una misma entidad, para su ejecución en el territorio. En términos de gestión, pueden existir diferentes grados de desconcentración desde un mando lineal que solo permite la ejecución de decisiones, hasta una desconcentración con un margen de decisión más amplio pero que no alcanza a la facultad legislativa.
En la normativa boliviana, el caso más conocido de desconcentración es la creación de distritos municipales[1], mediante los cuales lea gestión pública municipal se desconcentra, se “distribuye” en el territorio, comúnmente por medio de subalcaldías. En el caso del Gobierno Autónomo Municipal, las subalcaldías son distribuidas en cada uno de los macrodistritos del municipio.
Cassagne (2002) sostiene que la desconcentración podría tener algunas ventajas:
“a) Descongestionar el poder, originando una mayor celeridad en la resolución de los asuntos administrativos
b) Acercar la Administración a los administrados adecuando la actuación de los órganos a las necesidades que debe satisfacer la acción administrativa
c) Afirmar la idea de responsabilidad y la iniciativa de los cuadros intermedios de la burocracia al atribuírseles la resolución o dirección de asuntos importantes, haciendo posible que quien deba decidir posea un conocimiento más profundo, específico y directo de los problemas que se trata de resolver y las necesidades que debe satisfacer la Administración”.
Referencias bibliográficas
BARRIOS SUVELZA, Franz Xavier (2005). Propuesta autonómica de Santa Cruz: Balance de fortalezas y debilidades. La Paz, Bolivia: ILDIS-Plural Editores.
CASSAGNE, Juan Carlos, (2002). Derecho Administrativo Tomo I. Séptima Ed. Actualizada. Buenos Aires, Argentina: Lexis Nexis Abeledo – Perrot. https://issuu.com/ultimosensalir/docs/derecho_administrativo_-_tomo_i_-_juan_carlos_casa
Estado Plurinacional de Bolivia (2010). Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
GORDILLO, Agustín (2013). Tratado de Derecho Administrativo y obras selectas. Buenos Aires, Argentina: Fundación de Derecho Administrativo. https://www.gordillo.com/pdf_tomo1/tomo1.pdf
[1] De acuerdo a los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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