DECRETO
Por: Javier Gustavo Pérez Mendieta – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
Definición
Un decreto, en un sentido amplio, hace referencia a una “Resolución, mandato, decisión de una autoridad sobre asunto, negocio o materia de su competencia” (Cabanellas, 2006) o la “Decisión de un gobernante o de una autoridad, o de un tribunal o juez, sobre la materia o negocio en que tengan competencia” (Real Academia Española, s/f). En el marco de estas definiciones, varios órganos del Estado e incluso de otras instituciones emiten decretos en el marco de sus competencias. Como advierte Ossorio (1974) el término decreto en un sentido general y poco frecuente puede referirse a las resoluciones de los jueces o las dictadas por el Papa en consulta con sus cardenales.
Como señala Cassagne (2002), en referencia al caso argentino pero que también se aplica en el caso boliviano, el término decreto tiene principalmente el carácter de reglamento, pero también de un acto de aplicación particular: “con la palabra Decreto se alude a los reglamentos del Poder Ejecutivo. También se denominan de la misma forma los reglamentos dictados por los intendentes municipales; pero en nuestra práctica administrativa se denomina Decreto tanto al acto de contenido normativo, como al de alcance particular”. Por ello que también un decreto pueda ser emitido por otras instituciones que emiten resoluciones sobre casos particulares.
A pesar de que se denomina decretos a algunos actos de alcance particular, es intención de este documento enfocarnos en el decreto como atribución reglamentaria de los órganos ejecutivos del Estado. En este sentido, Ossorio (1974) menciona que: “Los decretos han de ser dictados dentro de las facultades reglamentarias que incumben al Poder Ejecutivo para el cumplimiento de las leyes, y sin que en modo alguno puedan modificar el contenido de éstas”.
En aplicación de la facultad reglamentaria, Cassagne (2002) sostiene la existencia de cuatro tipos de reglamentos: ejecutivos, autónomos, delegados y de necesidad o urgencia. Los reglamentos ejecutivos o de ejecución tienen el objetivo normativo de emitir disposiciones para aplicar, ejecutar y cumplir la ley. Los reglamentos autónomos son normas generales que los ejecutivos dictan sobre materias de su zona de reserva y que aplican directamente la Constitución, sin necesidad de que exista una ley al respecto. Los reglamentos delegados son controvertidos, como señala el mismo autor, puesto que regulan materias que corresponden al legislador pero que es la misma ley la que habilita su emisión. Finalmente, los reglamentos de urgencia tienen un carácter excepcional y se rigen en un procedimiento particular.
Gordillo (2013) sobre los tipos de reglamentos señala que “por aplicación del principio constitucionalmente aceptado de la separación de los poderes, el Poder Ejecutivo no puede dictar normas jurídicas generales. (Es decir, no puede ejercer la función legislativa). Sin embargo, las constituciones o la jurisprudencia de los países suelen establecer una primera excepción, autorizando al Poder Ejecutivo a expedir los reglamentos que sean necesarios para poner en ejecución las leyes. (…) Son los llamados “reglamentos de ejecución” o “subordinados.” En esta primera excepción el reglamento sólo es válido cuando se limita a poner en ejecución la ley” (…). El Ejecutivo también “puede reglamentar la forma en que sus órganos se comportarán frente a los administrados, haya o no ley que lo autorice. Dados a publicidad, surgen con ello los “reglamentos autónomos”.
La normativa boliviana también establece la distinción entre los reglamentos de ejecución y los reglamentos autónomos, de acuerdo al Manual de Técnicas Normativas (Decreto Supremo Nº 25350). La misma norma señala una precisión al respecto, pues la denominación de reglamento puede ser independiente del tipo de norma con la cual se aprueban, es decir, puede existir un Reglamento sectorial que se aprueba mediante un Decreto Supremo.
En suma, en el marco del ejercicio de la facultad reglamentaria de los órganos ejecutivos, el Decreto es una norma de carácter general emitida por los órganos de administración que posibilita la aplicación de las disposiciones de una ley o que norma sobre las materias reservadas a los órganos ejecutivos. Es necesario mencionar que los decretos son parte de la categoría de reglamentos, sin embargo, no todo reglamento es un decreto, sino que existen otras normas que pueden considerarse reglamentos.
El alcance en el caso boliviano
El Tribunal Constitucional Plurinacional cuando reflexiona las bases del régimen autonómico desarrolló el alcance de la facultad reglamentaria bajo la cual se emiten los decretos en los diferentes niveles de gobierno mediante sus órganos ejecutivos, enfocándose en el tipo de decretos o reglamentos de ejecución, que vimos anteriormente:
“Facultad reglamentaria. Entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, la que compete para completar la aplicación de las leyes. En efecto, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglamentos, entendidos como el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula. En este contexto, tanto la facultad legislativa como reglamentaria, emiten normas, sin embargo, la facultad reglamentaria se rige dentro de las líneas y contenidos establecidos por la ley, con la finalidad de su aplicación. En el caso de las entidades territoriales autónomas, esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que emita la asamblea departamental o concejo municipal, según se trate. Esta facultad se justifica porque el órgano ejecutivo, es el que conoce de las capacidades económicas, presupuestarias, institucionales y recursos reales que se tiene para ejecutar la ley, por tanto, a través de la facultad reglamentaria se delimita con mayor precisión la forma y los recursos con los cuales se podrá aplicar la ley. (Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1714/2012)
En la precisión establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el principio de separación de funciones, los órganos ejecutivos emiten normas reglamentarias dentro de las cuales se encuentran los decretos. En este marco, en el nivel central del Estado, en el Manual de Técnicas Normativas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 25350, de 8 de abril de 1999, señala puntualmente que: “Son Decretos Supremos, aquellas disposiciones aprobadas por el Consejo de Ministros, que constituyen el desarrollo reglamentario de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo. Son también decretos supremos, aquellas otras disposiciones que regulan materias que conforme a la Constitución o a las leyes que corresponden a la competencia del Consejo de Ministros”. Además, establece que: “Son Decretos Presidenciales, aquellas disposiciones que aprueba el Presidente de la República, para regular materias que conforme a la Constitución o a las leyes corresponden a su competencia”.
En el nivel autonómico, cada gobierno autónomo, en el marco de sus atribuciones, puede definir el alcance particular de los instrumentos normativos de su ordenamiento. De acuerdo a la Ley de Ordenamiento Normativo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el Decreto Municipal “es la norma jurídica municipal emanada del(a) Alcalde(sa) en ejercicio de la facultad reglamentaria constitucionalmente prevista y en el marco de las competencias y atribuciones ejecutivas y administrativas” (Art. 39). Por otra parte, la misma norma define el objeto de los decretos municipales: 1. Reglamentar la ejecución de las Leyes Municipales de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y 2. Reglamentar la ejecución de las competencias municipales para la eficiente administración y gestión municipal.
Referencias bibliográficas
CABANELLAS de Torres, Guillermo (2006). Diccionario Jurídico Elemental. Heliasta. https://unidaddegenerosgg.edomex.gob.mx/sites/unidaddegenerosgg.edomex.gob.mx/files/files/Biblioteca%202022/Género%2C%20Sociedad%20y%20Justicia/GSJ-11%20Diccionario%20jurídico%20elemental.%20Guillermo%20Cabanellas%20de%20Torres.pdf
CASSAGNE, Juan Carlos, (2002). Derecho Administrativo Tomo I. Séptima Ed. Actualizada. Buenos Aires, Argentina: Lexis Nexis Abeledo – Perrot. https://issuu.com/ultimosensalir/docs/derecho_administrativo_-_tomo_i_-_juan_carlos_casa
Gobierno Autónomo Municipal (3 de noviembre de 2011). Ley Municipal del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal
GORDILLO, Agustín (2013). Tratado de Derecho Administrativo y obras selectas. Tomo V. Buenos Aires, Argentina: Fundación de Derecho Administrativo. https://www.gordillo.com/pdf_tomo5/tomo5.pdf
OSSORIO, Manuel (1974). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales 1ª Edición Electrónica. http://www.elmayorportaldegerencia.com/Libros/Politica/%5BPD%5D%20Libros%20-%20Diccionario%20de%20Ciencias%20Juridicas%20Politicas%20y%20Sociales.pdf
Real Academia Española (s/f). “ Decreto”. https://dle.rae.es/decreto
Tribunal Constitucional Plurinacional (1 de octubre de 2012). Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1714/2012.
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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