ÁREAS PROTEGIDAS Y ÁREAS VERDES
Nelson Yaksic Vera – Unidad de Investigación y Políticas Municipales
ÁREAS PROTEGIDAS
Las áreas protegidas pueden ser descritas de distintas maneras e integran una diversidad diferente de espacios que son reconocidos por sus valores naturales, culturales, paisajísticos entre otros.
De acuerdo a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) se puede definir un área protegida como “un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ambientales y sus valores culturales asociados” (Borrini-Feyerabend, 2014).
La Constitución Política del Estado define en su Artículo 385. que “las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable” (Bolivia, Constitución Politica del Estado, 2009).
El Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado el 31 de julio de 1997 en su Artículo 2 define que las áreas protegidas, “son territorios especiales, geográficamente definidos, jurídicamente declarados y sujetos a legislación, manejo y jurisdicción especial para la consecución de objetivos de conservación de la diversidad biológica” (Bolivia, REGLAMENTO GENERAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, 1997).
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a partir de lo definido en la Ordenanza Municipal 174/2000 define que las áreas protegidas se identifican a partir de 4 tipologías:
- Áreas, son aquellas con formaciones geológicas, de interés público para su conservación donde se encuentran recursos naturales, hidrológicos, recursos genéticos, ecosistemas naturales y cuencas hidrográficas y otros de gran valor o amenazados.
- Sitios, son lugares naturales de gran valor desde el punto de vista de la ciencia, la historia, la conservación, la belleza natural o las obras conjuntas del hombre y de la naturaleza en los que se ha desarrollado un hecho significativo de carácter histórico, científico, etc.
- Monumentos naturales, que son el producto de creación natural, están constituidos por formaciones físicas, biológicas o por grupos de estas formaciones excepcionales con carácter espectacular, estético, paisajístico, escénico o científico.
- Patrimonio Natural, es el escenario donde se desarrolla, transforma, plasma, traduce, expresa, identifica, crea, recrea y enriquece la identidad cultural colectiva de una sociedad (GAMLP, Ordenanza Municipal Nº147/2000, 2000).
La Ley de Uso de Suelos Urbanos (LUSU) define en su artículo 31 (de preservación de paisaje natural), que estas son áreas que deben ser respetadas en cuanto su condición natural, permite la preservación de especies, mantención del equilibrio ambiental y de resistencia del suelo, y se identifican 2 clases:
- PATRÓN P1.- Son aquellas áreas que no cuentan con normativa nacional, departamental y/o municipal que en la actualidad tienen como función consolidar los suelos, preservar áreas de interés proporcionando un equilibrio ecológico, paisajista y funcional. Podrán ser sujetas a cambio de uso de suelos.
- PATRÓN P2.- Son las Áreas Protegidas, Áreas de Preservación del Paisaje Natural declaradas expresamente por Ley y/u Ordenanza Municipal. Estas áreas no podrán ser sujetas a cambio de uso ni ser intervenidas bajo ninguna condición, excepto para preservar su carácter, estas áreas se encuentran condicionadas a reglamentación específica (GAMLP, LUSU, 2014).
ÁREAS VERDES
La definición de las áreas verdes urbanas representa un reto para los diferentes gobiernos municipales, debido a su importancia para la generación de beneficios ambientales y la necesidad de crear nuevas áreas que respondan a la necesidad creciente de una población siempre en expansión, estas varían entre la necesidad de contar con superficies con vegetación y áreas que puedan ser aprovechadas por la población en general.
Un área verde, por lo tanto, es un terreno que se caracteriza por la presencia de vegetación. Un bosque, una selva, un parque y un jardín son áreas verdes que pueden tener características muy distintas entre sí.
Hay áreas verdes que se desarrollan por acción natural. Otras, en cambio, son creadas por el hombre que impulsa el cultivo de las plantas con algún fin. Cabe destacar que el ser humano también incide en el desarrollo o el decrecimiento de las áreas verdes que surgieron por la naturaleza (Perez Porto, 2023).
La ley de uso de suelos urbanos define en su artículo 28 (áreas verdes), que se refiere a las áreas conformadas por especies vegetales en su estado natural y/o que fueron definas en instrumentos técnicos idóneos y contribuyen a mejorar la calidad de vida y el espacio urbano como ser plazas, parques, miradores y apachetas. (GAMLP, LUSU, 2014).
Referencias
Bolivia. (1997). REGLAMENTO GENERAL DE ÁREAS PROTEGIDAS. Decreto Supremo N° 24781 (31/Julio/1997) .
Bolivia. (2009). Constitución politica del Estado. Alicante : Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2014.
Borrini-Feyerabend, G. P.-E. (2014). Cartilla sobre gobernanza para áreas protegidas. Línea temática sobre Gobernanza del Congreso. Gland (Suiza): UICN.
GAMLP. (2000). Ordenanza Municipal Nº147/2000. La Paz.
GAMLP. (2014). LUSU. La Paz: Ley de Uso de Suelos Urbanos, LEYES MUNICIPALES AUTONÓMICAS Nros. 017-024-050-080 .
Perez Porto, J. (14 de 04 de 2023). Áreas verdes – Qué son, definición, importancia y beneficios. Definición. Obtenido de https://definicion.de/areas-verdes/ https://definicion.de/areas-verdes/
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente una posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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