Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo
Una Transferencia especial, está referida a aquellas transmisiones de bienes inmuebles que no están obligadas al pago del IMT-IMTO, sin embargo se deben registrar en la base de datos de Patrón Municipal de Contribuyentes a efectos de identificar al nuevo titular del registro tributario.
En observancia a la normativa tributaria vigente, se reconocen como Transferencias Especiales:
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- Declaratoria de Herederos (Aceptación de Herencia)
- Anticipo de Legitima a Título Gratuito
- División y Participación de Bienes Hereditarios
- Lease Back
- Usucapión
- Reorganización de Empresas (a) Fusión, (b) Escisión, (c)Transformación
- Aporte de Capital
- Donación o Cesión
- Transferencias Onerosas que no pertenecen al Dominio Tributario Municipal
- División y Partición de Bienes en copropiedad
- Transferencias Anteriores a la Gestión 1995
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Atención Presencial
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- Oficina Central: Edificio Armando Escobar Uria con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmueble
- Plataforma Integral de Atención Ciudadana – PIAC SUR
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Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudaciones y Empadronamiento, Sección Inmuebles.
Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:
800 13 55 55 (Servicio de atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo
ATENCIÓN PRESENCIAL
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- OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
- PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00
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Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio
Tiempo variable de 45 minutos promedio por registro de una sola transferencia
“Por lo general para propiedad Horizontal un contribuyente viene a realizar 3 Transferencias, Dpto., Baulera, Parqueo”.
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
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- Previo al registro de la transferencia especial en la base de datos del Padrón Municipal de Contribuyentes, los datos técnicos del bien inmueble y los datos del Sujeto Pasivo, deberán encontrarse actualizados (Revisar las Guías de Orientación Ciudadana de trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA Y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO BIENES INMUEBLES
- El inmueble objeto de transferencia especial no debe tener deudas municipales pendientes por ningún concepto a la fecha del hecho generador del documento o acto jurídico
- Cuando el documento de transferencia especial haga referencia a otros documentos, estos deben estar adjuntos en fotocopia simple o legalizada según corresponda, además de los requisitos establecidos en la presente Guía
- Los beneficiarios del bien podrán actuar como terceros responsables, asumiendo la obligación y/o deuda tributaria que podría existir previo al registro de la transferencia especial
- El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda
- Las transferencias que a pesar de ser onerosas sean efectuadas por personas que tengan giro de negocio, no estaban alzadas por el IMT o IMTO.
- Si la suscripción del documento o acto jurídico de transferencia, se hubiera realizado con anterioridad a la vigencia de la Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011, se considerara las primeras ventas realizadas mediante fraccionamiento de terreno
- Para las ventas de inmuebles, cuya fecha de suscripción del documento o acto jurídico de transferencia, haya ocurrido en vigencia de la Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 estarán consideradas aquellas que han sido realizadas dentro del giro de negocio de la construcción
- En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Patrón Municipal de Contribuyente, se procederá al empadronamiento (Revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES)
- Cuando la transferencia especial sea en acciones y derechos, el documento o acto jurídico debe consignar lo porcentajes
- Para el registro de transferencias especiales en acciones y derechos en caso de no estar inscritos los porcentajes en el Padrón Municipal de Contribuyentes, ni en los documentos de propiedad, se proporcionará el Formulario 408 o efecto que todos los accionistas del inmueble consignen sus porcentajes de participación a través de la suscripción de la declaración jurada, así no hubiera transferido todos
- Es necesario el consentimiento de todos los copropietarios para celebrar actos de disposición
- La presentación de los documentos requeridos deberá ser legible y sin enmiendas(no tener tachaduras, ni borrones) y ser presentado en originales y fotocopias
- El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos
- El sujeto pasivo habiendo empadronado su inmueble en el Patrón Municipal de Contribuyentes tiene como obligación tributaria comunicar modificaciones de sus datos técnicos mediante declaraciones juradas
- En caso que la Persona Natural o Jurídica no hubiera presentado la Declaración Jurada para la actualización de la Titularidad del Contribuyente hasta el 31 de diciembre de cada gestión fiscal, estará sujeto a la sanción establecida en el Régimen Sancionatorio y Clasificación de Contravenciones por Incumplimiento a Deberes formales
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TRANSFERENCIA ESPECIAL POR: ANTICIPO DE LEGITIMA, DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES, DIVORCIO, LEASE BACK, USUCAPION, DONACIÓN, APORTE DE CAPITAL Y OTROS
PERSONA NATURAL;
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- Cedula de identidad vigente del o los beneficiarios y cedentes
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PERSONA JURIDICA:
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- Cedula de Identidad vigente del representante legal.
- Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal.
- Certificado de Inscripción del NIT
- Consulta al Padrón del SIN
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IDENTIFICACION DEL OBJETO:
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- Tarjeta de propiedad o Folio Real ACTUALIZADO máximo 3 meses de antigüedad, si no posee el actualizado adjuntar además INFORMACION RAPIDA misma que tendrá una vigencia para trámites en la administración tributaria municipal de 30 días
- Testimonio de propiedad.
- Comprobante de pago o proforma
- Factura de luz.
- Plano de ubicación
- Certificado Catastral.
- Plano de fraccionamiento.
- Ficha Catastral (sin aprobar). Para vivienda unifamiliar adjuntar la Ficha Catastral Actualizada, para la propiedad horizontal Plano de Fraccionamiento y si solo es terreno plano de Ubicación Actualizado, el inmueble no debe tener deudas pendientes ni procesos de fiscalización
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NOTA: Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder notariado de representación legal.
ATENCIÓN PRESENCIAL
OFICINA CENTRAL – PIAC SUR
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- Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
- En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
- Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención.
- El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el Oficial Tributario o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
- Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
- El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
- De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
- De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.
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Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.
PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)
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- Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.
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El presente trámite es gratuito.
Proforma de pago de Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles a nombre de los nuevos titulares
Marco Legal:
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- Decreto Municipal 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica N.º 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, articulo 34 (Objeto del IMTO)
- Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 02/2014, Capitulo VIII, artículo 49 (Definición y Clasificación), articulo 50 (Tipos de Registros de Transferencias Especiales de Inmuebles), articulo 37 (Consolidación de la Transferencia)
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