Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo
Es el procesamiento de la transferencia onerosa obtenido por una adjudicación judicial (acto que consiste en la adquisición de bien inmueble a través de una subasta pública mediante proceso judicial), el Hecho Generador quedará perfeccionado en la fecha de suscripción del documento mediante el cual se transfiere el derecho propietario del bien inmueble, por lo que la Administración Tributaria Municipal una vez realizado el procesamiento emitirá la liquidación del Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT) o el Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO).
ATENCIÓN PRESENCIAL
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- OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
- PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur.
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Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.
Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:
800 13 55 55 (Servicio de Atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo
ATENCIÓN PRESENCIAL
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- OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
- PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00
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Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.
45 minutos (tiempo promedio por registro de una transferencia judicial).
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
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- El adjudicatario, asumirá la calidad de tercero responsable de las obligaciones del Sujeto Pasivo titular del bien adjudicado, vale decir la actualización de datos técnicos del objeto y del sujeto, las deudas tributarias que pueda tener el objeto y el pago del IMT o IMTO, que emerge de la minuta o documento de transferencia correspondiente.
- Para el registro de la transferencia el inmueble no debe tener deudas municipales pendientes por ningún concepto a la fecha de suscripción de la minuta o documento de transferencia.
- Cuando la minuta o documento de transferencia haga referencia los documento que forman parte de ella, estos deben encontrase adjuntos en fotocopia simple, además de los requisitos establecidos en la presente Guía.
- El documento de identidad del adjudicatario debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
- Para el cálculo de la base imponible del IMT- IMTO, se comparará la base imponible calculada con las tablas de valoración, especificadas en las correspondientes resoluciones administrativas aprobadas para la última gestión vencida, considerando las características técnicas vigentes del objeto gravado a la fecha del documento traslativo, con respecto al monto declarado en la minuta aplicándose el valor mayor para la obtención de la liquidación.
- En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, el adjudicatario debe realizar el empadronamiento del inmueble a nombre del Sujeto Pasivo y efectuar el pago del impuesto a la propiedad hasta la fecha de suscripción de la minuta o documento de transferencia. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UR-SI-GOC 001/2021).
- El trámite de transferencia, quedará consolidado cuando se efectivice su respectivo pago en la entidad financiera autorizada para tal efecto.
- El pago debe ser efectuado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha del hecho generador (fecha de suscripción de la minuta de adjudicación judicial), vencido este plazo se generará una multa por incumplimiento, intereses y mantenimiento de valor.
- El pago del Impuesto a la Transferencias Onerosas no acredita el derecho propietario del bien inmueble.
- Cuando la transferencia sea en acciones y derechos, la minuta o documento de transferencia debe consignar el o los porcentajes de adjudicación.
- La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones).
- El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos.
- En caso que la Persona Natural o Jurídica se hubiera adjudicado el bien y no se haya presentado la minuta o documento de transferencia dentro de los 10 días de suscrito el mismo, estará sujeto a la sanción establecida en el Régimen Sancionatorio y Clasificación de Contravenciones por Incumplimiento a Deberes Formales.
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REQUISITOS EMPADRONAMIENTO POR ADJUDICACION JUDICIAL
PERSONA NATURAL:
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- Cedula de identidad del o los adjudicatarios
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PERSONA JURIDICA:
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- Cedula de identidad vigente del representante legal.
- Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal.
- NIT.
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IDENTIFICACION DEL OBJETO
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- Folio Real (SI POSEE)
- Minuta de Adjudicación Judicial (Adicionar resolución o sentencia)
- Aviso de remate del periódico.
- Avaluó pericial o Catastral.
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ADICIONAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION PARA:
TERRENO: (si corresponde)
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- Plano de lote o de ubicación.
- Ficha Catastral (sin aprobar).
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VIVIENDA UNIFAMILIAR: (si corresponde)
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- Ficha Catastral (sin aprobar)
- Catastro.
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PROPIEDAD HORIZONTAL: (si corresponde)
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- Plano de fraccionamiento
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NOTA: Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder de representación legal.
ATENCIÓN PRESENCIAL
OFICINA CENTRAL
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- Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
- En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
- Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención.
- El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por la persona encargada (azafato @) o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
- Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
- El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
- De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
- De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.
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Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.
PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)
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- Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.
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El presente trámite es gratuito.
Proforma detallada de pago de Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT) o el Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO).
Marco Legal:
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- Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 17 (Objeto de este impuesto), artículo 19 (Sujeto Pasivo), artículo 20 (Hecho generador), artículo 21 (Base imponible), artículo 22 (Alícuota).
- Decreto Municipal Nro. 01/2012 del Reglamento de la Ley Municipal Autonómica Nº 012/2011, de creación de Impuestos Municipales, modificado por Decreto Municipal Nro. 38/2018, artículo 37 (Adjudicatario).
- Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 02/2014, Capítulo VI artículo 39 (Transferencia por Adjudicación Judicial).
- Resolución Administrativa GAMLP/ATM Nro. 09/2014, Art. 9 (Requisitos Transferencias por Adjudicación Judicial).
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