Registro de rescisión o desistimiento del Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa de vehículos automotores terrestres

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

En dejar sin efecto el un último acto jurídico de la traslación de dominio que fue sujeto de registro en el Padrón Municipal de Contribuyentes, mediante un proceso de reposición de la titularidad tributaria, el mismo que está regulado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 24054 y el Artículo 43 del Reglamento de la Ley Municipal Autonómica Nº 012/2011.

Donde se inicia el servicio

ATENCIÓN PRESENCIAL

CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría (Ex Banco del Estado) Ingreso Calle Colón, planta baja, plataforma de atención al ciudadano.

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudaciones, Sección Vehículos.

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

2652228 – 800135555 – www.lapaz.bo (consultas)

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

CENTRAL – Lunes  a  Viernes de: 07:30 a 20:30 – Sábados: 08:00 a 13:00

NOTA.- Estos horarios están sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.

Tiempo de duración:

20 minutos (tiempo promedio de un registro)

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. El trámite es personal o con testimonio poder.
      2. Presentación de requisitos legibles y sin enmiendas.
      3. El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos.
      4. El inmueble no debe tener deudas pendientes municipales por ningún concepto a la fecha de la rescisión o desistimiento. (según corresponda).
      5. Si la recisión o desistimiento de transferencia de vehículos se realizó antes de la publicación de la Ley Municipal Autonómica Nº 012/2011 esta se operará en conformidad al Decreto Supremo 24054, que establece:
        • Antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, el impuesto pagado en ese acto se consolida en favor del Gobierno Municipal sujeto activo del impuesto.
        • Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, si la rescisión, desistimiento o devolución se perfeccionan con instrumento público después del quinto día a partir de la fecha de perfeccionamiento del primer acto, el segundo acto se conceptúa como una nueva operación. Si la rescisión, desistimiento o devolución se formalizan antes del quinto día, este acto no está alcanzado por el impuesto.
      1. Si la recisión o desistimiento de transferencia de vehículos se realizó después de la publicación de la Ley Municipal Autonómica Nº 012/2011 de creación de impuestos municipales que establece que:
        • Antes que el documento o acto jurídico de transferencia sea elevado a instrumento público y no haya sido efectivizado el pago del impuesto liquidado, las partes podrán rescindir o desistir de dicha transferencia dentro de los diez (10) días hábiles computables a partir de la fecha de suscripción del documento o acto jurídico respectivo. La operación no será grabada como nueva transacción no obligará al sujeto pasivo al pago del impuesto originado por la transferencia.
        • Si el desistimiento o la recisión de la transferencia es presentada a la Administración Tributaria Municipal después de transcurrido el plazo señalado en el parágrafo anterior, el sujeto pasivo estará obligado a efectuar el pago del Impuesto Municipal a las Transferencias, en forma previa al registro de la recisión o desistimiento. Dicha transacción no será gravada con un nuevo impuesto.

Cuando el Impuesto Municipal a las Transferencias, se encuentre pagado al momento de la presentación del desistimiento o la rescisión de la transferencia que lo originó, el impuesto pagado se consolidará a favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

        • Después que el documento o acto jurídico de transferencia haya sido perfeccionado con instrumento público, la recisión o desistimiento deberá efectuarse con instrumento de la misma calidad, transacción que caso de ser efectuada dentro de los 10 días siguientes a la fecha de suscripción del protocolo de la transferencia, no será considerada como una nueva transferencia ni ameritará el pago de un nuevo impuesto.
        • Si la recisión o desistimiento de trasferencia contendida en el instrumento público respectivo fuera efectuada de forma posterior a plazo señalado, el sujeto pasivo se encontrará obligado a realizar el pago de un nuevo impuesto municipal a las transferencias onerosas, entendiéndose dicha transacción como una nueva operación de compra venta.

Requisitos:

DOCUMENTOS DEL OBJETO:

      1. Original del documento de transferencia de Recisión o Desistimiento de Compra y Venta.
      2. Fotocopia del documento de transferencia de Compra Venta primera operación.
      3. Certificado de Propiedad.

Antes de la Publicación del Reglamento a la Ley Municipal 12/2011.

Antes de efectuado  el pago del I.M.T. no es necesario ningún requisito adicional.

Después de Pagar el Impuesto Municipal a las Transferencias y Antes de protocolizar el documento de transferencia:

      1. Original de la boleta de pago del Impuesto Municipal a la Transferencia.

Después de Perfeccionado el Primer Acto Traslativo:

      1. Testimonio de Compra Venta.
      2. Testimonio de Rescisión o Desistimiento de Compra Venta.
      3. Ficha Kardex o documento equivalente del Organismo Operativo de Tránsito. (si corresponde)

Después de la Publicación del Reglamento a la Ley Municipal 12/2011.

Antes de efectuado el pago del I.M.T.O. no es necesario ningún requisito adicional.

Después  de  los  diez  días  hábiles, a  partir  de  la Suscripción del documento de traslación de  dominio del derecho propietario:

      1. Original de la boleta de pago del I.M.T.O.

Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo:

      1. Testimonio de Compra Venta.
      2. Testimonio de Rescisión o Desistimiento de Compra Venta.
      3. Fotocopia legalizada de  la  ficha  Kardex o  documento  equivalente  del  Organismo  Operativo  de Tránsito. (si corresponde)

DOCUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE:

 Persona natural.

      1. Fotocopia del documento de identidad del contribuyente.

Persona jurídica.

      1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal.
      2. Fotocopia del Testimonio Poder o documento que acredite la representación legal.
      3. Fotocopia del Certificado de Inscripción NIT.

En caso de ser apoderado:

      1. Fotocopia del Testimonio Poder.
      2. Fotocopia del documento de identidad vigente del apoderado.

Pasos del ciudadano:

      1. Presentación de requisitos mediante ventanilla de informaciones, para la creación del trámite vía sitr@m 24/7.
      2. Una vez presentada la solicitud se emite el Informe y se deriva a secretaría de sección para su remisión a Supervisión de Atención y Servicios.
      3. Se comunica al contribuyente que debe apersonarse por informaciones para generar la ficha de atención en plataforma.
      4. Una vez procesado el Trámite requerido, el contribuyente deberá revisar y firma el formulario de declaración jurada.

Importante:

La emisión de proforma es gratuita (si corresponde).

Documento/Servicio final:

Informe y/o proforma de Pago (si corresponde).

Marco Legal: 

      1. Código Tributario, Ley Nacional Nº 2492.
      2. Ley Nacional Nº 843.
      3. Ley Municipal Autonómica Nº 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales.
      4. Decreto Municipal Nro. 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica 12/2011
      5. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 09/2014.
      6. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 02/2014.
      7. Resoluciones Administrativas de Inicio de Cobro del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres.
      8. Otros reglamentos y normativas emitidas por la Administración Tributaria Municipal y el GAMLP