Registro de rescisión o desistimiento del Impuesto Municipal a la Transferencia – Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

Es el procesamiento del acto jurídico mediante el cual los Sujetos Pasivos resuelven dejar sin efecto el último acto jurídico de transferencia onerosa que fuera registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a efectos de la restitución de la titularidad del registro tributario conforme a derecho propietario y previo a cumplimiento de los requisitos documentarios; por lo que la Administración Tributaria Municipal una vez realizado el procesamiento y cuando corresponda emitirá la liquidación del Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT) o el Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO).

NOTA.- El cobro de la rescisión o desistimiento, dependerá del tiempo transcurrido plazos establecidos por norma entre los actos administrativos)

Donde se inicia el servicio

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
      2. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur.

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

800 13 55 55 (Servicio de Atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
      2. PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00

Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.

Tiempo de duración:

45 minutos (tiempo promedio por registro de una rescisión de transferencia)

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      1. Los sujetos pasivos del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles previamente al registro de la rescisión o desistimiento, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UR –SI – GOC 002/2021).
      2. El inmueble objeto de rescisión o desistimiento de transferencia no debe tener deudas municipales pendientes por ningún concepto a la fecha de suscripción del documento o acto jurídico.
      3. El trámite se puede procesar con una de las partes (vendedor o comprador) siempre y cuando los datos técnicos se encuentren actualizados.
      4. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
      5. Las obligaciones tributarias de este impuesto recaen sobre la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentre registrado el bien.
      6. El pago del Impuesto a la Transferencias Onerosas no consolida el derecho propietario del bien inmueble.
      7. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones).
      8. Se considerará el mismo monto pactado por la transferencia onerosa para el registro de la rescisión o desistimiento.
      9. El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos.
      10. En caso que la Persona Natural o Jurídica hubiera realizado la transferencia onerosa y no se haya presentado el documento de venta dentro de los 10 días de suscrito el mismo, estará sujeto a la sanción establecida en el Régimen Sancionatorio y Clasificación de Contravenciones por Incumplimiento a Deberes Formales.
      11. Si la recisión o desistimiento de transferencia de inmuebles se realizó antes de la publicación de la Ley Municipal Autonómica Nº 012/2011 esta se operará en conformidad al Decreto Supremo 24054, que establece:
        • Antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, el impuesto pagado en ese acto se consolida en favor del Gobierno Municipal sujeto activo del impuesto.
        • Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, si la rescisión, desistimiento o devolución se perfeccionan con instrumento público después del quinto día a partir de la fecha de perfeccionamiento del primer acto, el segundo acto se conceptúa como una nueva operación. Si la rescisión, desistimiento o devolución se formalizan antes del quinto día, este acto no está alcanzado por el impuesto.
      1. Si la recisión o desistimiento de transferencia de inmuebles se realizó después de la publicación de la Ley Municipal Autonómica Nº 012/2011 de Creación de Impuestos Municipales, se operará conforme lo siguiente:
        • Antes que el documento o acto jurídico de transferencia sea elevado a instrumento público y no haya sido efectivizado el pago del impuesto liquidado, las partes podrán rescindir o desistir de dicha transferencia dentro de los diez (10) días hábiles computables a partir de la fecha de suscripción del documento o acto jurídico respectivo. La operación no será gravada como nueva transacción ni obligará al sujeto pasivo al pago del impuesto originado por la transferencia.
        • Si el desistimiento o la recisión de la transferencia es presentada a la Autoridad Tributaria Municipal después de transcurridos el plazo señalado en el parágrafo anterior, el sujeto pasivo estará obligado a efectuar el pago del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas, en forma previa al registro de la recisión o desistimiento. Dicha transacción no será gravada con un nuevo impuesto.
        • Cuando el Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas, se encuentre pagado al momento de la presentación del desistimiento o la rescisión de la transferencia que lo originó, el impuesto pagado se consolidará a favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
        • Después que el documento o acto jurídico de transferencia haya sido perfeccionado como instrumento público, la recisión o desistimiento deberá efectuarse con instrumento de la misma calidad, transacción que en caso de ser efectuada dentro de los diez días siguientes a la fecha de suscripción del protocolo de la transferencia, no será considerada como una nueva transferencia ni ameritará el pago de un nuevo impuesto.              
        • Si la recisión o desistimiento de trasferencia contendida en el instrumento público respectivo fuera efectuada de forma posterior al plazo señalado, el sujeto pasivo se encontrará obligado a realizar el pago de un nuevo Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas, entendiéndose dicha transacción como una nueva operación de compra y venta.
      1. El pago de la rescisión o desistimiento del IMT o IMTO alcanzado por un segundo acto deberá realizarse en uno solo dentro de los 10 días de suscrito el mismo, caso contario se generará una multa por incumplimiento, intereses y mantenimiento de valor.
      2. Para el cálculo de la base imponible del IMT- IMTO, se comparará la base imponible calculada con las tablas de valoración, especificadas en las correspondientes resoluciones administrativas aprobadas para la última gestión vencida, considerando las características técnicas vigentes del objeto gravado a la fecha del documento traslativo, con respecto al monto declarado en la minuta aplicándose el valor mayor para la obtención de la liquidación

Requisitos:

RESCISION- DESESTIMIENTO O DEVOLUCION POR VENTA

PERSONA NATURAL:

      • Cedula de identidad vigente.

PERSONA JURIDICA:

      • Cedula de identidad vigente del representante legal.
      • Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal.
      • NIT (si corresponde)

IDENTIFICACION DEL OBJETO:

      • Original de la información rápida actualizada emitida por Derechos Reales (misma que tendrá una vigencia para trámites en la administración tributaria municipal de 30 días).
      • Factura de luz.
      • Pago de impuesto del inmueble.
      • Catastro o Ficha catastral (sin aprobar).
      • Plano de fraccionamiento.

SI LA MINUTA NO SE HA PROTOCOLIZADO PRESENTAR:

      • Minuta de rescisión de compra y venta.
      • Original del pago de impuesto a la transferencia.
      • Original de la minuta de compra

SI LA MINIUTA SE HA PROTOCOLIZADO PRESENTAR:

      • Testimonio protocolizado de rescisión.
      • Testimonio de compra y venta protocolizado.

NOTA: Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder de representación legal.  

Pasos del ciudadano:

ATENCIÓN PRESENCIAL

OFICINA CENTRAL

      1. Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
      2. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
      3. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención.
      4. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por la persona encargada (azafato) o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
      5. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
      6. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
      7. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
      8. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.

Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.

Importante:

El presente trámite es gratuito.

Documento/Servicio final:

      • Proforma detallada de pago de Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT) o el Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO)
      • Proforma IPBI o IMPBI (cuando no genera monto por la rescisión).

Marco Legal: 

      1. Decreto Municipal Nro. 01/2012 del Reglamento de la Ley Municipal Autonómica Nº 012/2011, de creación de Impuestos Municipales, modificado por Decreto Municipal Nro. 38/2018, artículo 43 (Rescisión o Desistimiento de Transferencias).
      2. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro.02/2014, Capítulo VI artículo 41 (Rescisión o Desistimiento del IMT o IMTO), artículo 42 (Obligaciones del Sujeto Pasivo de la rescisión o desistimiento), artículo 43 (ámbito de aplicación de la rescisión de transferencia) artículo 44 (Forma de pago de la rescisión o desistimiento del IMT o IMTO, articulo 45 (Base imponible del IMT o IMTO en caso de rescisión o desistimiento).
      3. Resolución Administrativa GAMLP/ATM Nro. 09/2014, Art. 10 (Requisitos para el Trámite de Rescisión o Desistimiento de Transferencia).
      4. Decreto Supremo No 24054, artículo 11.