REEMPLAQUE DE VEHICULOS AUTOMOTORES TERRESTRES CON TRANSFERENCIA DIPLOMATICO

En que consiste:

Es un trámite combinado que permite el procesamiento de dos trámites en una sola transacción, asimismo por tratarse de vehículos que gozaban de beneficios de un vehículo diplomático y contaban con placas diplomáticas, para la transferencia de estos motorizados a personas particulares (naturales o jurídicas) se debe realizar la asignación de una Placa PTA (placa actual) y el cambio de titularidad de un propietario a otro mediante la transferencia.

Donde se inicia el servicio

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría (Ex Banco del Estado) Nº 1298, Ingreso Calle Colón, piso 1, plataforma de atención al ciudadano.
      2. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC SUR: Edificio Atlanta Planta Baja – Av. Gral. José Ballivian Nº 720, entre calles 13 y 14 Calacoto
      3. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC CAMACHO: Centro Comercial Camacho Subsuelo, Av. Camacho.

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal (ATM), a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo (UREA) y la Sección de Vehículos (SV).

Teléfono(s) de consultas:

      1. Línea Gratuita: 155 (opción 2)
      2. Líneas WhatsApp: 62443035 – 71552352
      3. Teléfono: 2652228 – 2652234

Sitio(s) web y/o redes sociales de consultas:

      1. Página web: http://atm.lapaz.bo (consultas)
      2. Página Facebook: Administración Tributaria Municipal – ATM

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00
                          – Sábados: 08:00 a 13:00
      2. PIAC SUR – Lunes a  Viernes de : 9:00 a 17:00
      3. PIAC CAMACHO – Lunes a  Viernes de : 9:00 a 17:00

NOTA.- Estos horarios están sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.

Tiempo de duración:

25 minutos

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      1. El trámite es personal o con testimonio poder.
      2. La documentación presentada debe ser legible y sin enmiendas.
      3. Al momento de realizar cualquier tipo de trámite en las plataformas de atención presencial, se tomará una fotografía, huella digital y fijará en el SITv3 su domicilio legal. (Registro que se realiza solo una vez y al momento que quiera actualizar su fotografía o la ubicación de su domicilio legal en el SITv3).
      4. Al momento de realizar el trámite deberá proceder al llenado de la “Declaración Jurada No Reemplacado”.
      5. Una vez procesado el Trámite requerido, el contribuyente deberá revisar y firma el formulario de declaración jurada.
      6. Debe cancelar los impuestos a la propiedad y el Impuesto a la Transferencia Onerosa (IMTO) adeudados al contado.
      7. Para el registro de la transferencia el contribuyente deberá también presentarse antes las oficinas de tránsito.

Requisitos:

INICIO DE TRANSFERENCIA.

 DOCUMENTOS DEL OBJETO:

      1. Original y fotocopia de la minuta de transferencia de compra y venta.
      2. Original y fotocopia de la Póliza PTA, COPO o Certificación emitida por la Aduana Nacional.
      3. Fotocopia de la Resolución Administrativa de Autorización de Transferencia emitida por la Aduana Nacional.
      4. Fotocopia de la Tarjeta de Propiedad emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
      5. Fotocopia del Certificado de devolución de Placas Diplomáticas emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores

DOCUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE:

Persona natural.

      1. Original y fotocopia del documento de identidad vigente del vendedor a la fecha de suscripción del documento de transferencia y/o cualquier otro documento que acredite su condición de funcionario diplomático.
      2. Fotocopia del documento de identidad vigente del o los Compradores.

Persona jurídica.

      1. Fotocopia del documento de Identidad del representante legal.
      2. Fotocopia del poder o documento que acredite su representación legal.
      3. Fotocopia del Certificado de Inscripción NIT.

En caso de ser apoderado:

      1. Original y fotocopia del Testimonio Poder.
      2. Original y fotocopia del documento de identidad del apoderado.
  • CONTINUAR TRANSFERENCIA
  • DOCUMENTOS DEL OBJETO:
      1. Original o fotocopia legalizada del Testimonio Protocolizado.
      2. Original y fotocopia de la Resolución de transferencia.
      3. Original y fotocopia de carnet de Propiedad (registro Antiguo) o Certificación de titularidad emitida por la Sección de Vehículos de la ATM del GAMLP.
      4. Original y fotocopia de la cedula de identidad

Pasos del ciudadano:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. Presentar todos los requisitos en ventanilla de Informaciones, para obtener una ficha para atención en plataforma.
      2. Apersonarse a la ventanilla con el Oficial Tributario de acuerdo a la ficha asignada.
      3. Una vez procesado el Trámite requerido, el contribuyente deberá revisar y firmar el formulario de declaración jurada.
      4. Recibir la proforma la cual puede ser cancelada en todas las entidades financieras autorizadas a nivel nacional. Como también se puede realizar el pago mediante la banca por internet si su banco se encuentra habilitado para el servicio.
      5. En caso de ser necesario puede solicitar una explicación detallada.
      6. Posteriormente a fin de proseguir con el trámite debe apersonarse a la Dirección de Transito de la Policía Nacional, Notaria y Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) (Instancias ajenas al GAMLP).
      7. Una vez obtenida la documentación ante las instancias señaladas en el numeral 6, presentar los requisitos para la conclusión de la transferencia en el GAMLP.
      8. Para el recojo del Certificado de Registro de Propiedad – Vehículo Automotor (CRPVA), placas y plaquetas deberá apersonarse a los ambientes de Almacenes – Entrega De Valores del GAMLP, presentando los requisitos definidos para la entrega.

Importante:

La emisión de proforma es gratuita.

Documento/Servicio final:

      • Certificado de Registro de Propiedad – Vehículo Automotor (CRPVA).
      • Placa(s).
      • Plaqueta(s).

Marco Legal: 

      1. Código Tributario, Ley Nacional Nº 2492 y sus modificaciones.
      2. Ley Nacional Nº 843.
      3. Ley Municipal Autonómica Nº 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales y sus modificaciones.
      4. Decreto Municipal Nro. 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica 12/2011
      5. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 09/2014 y sus modificaciones.
      6. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 02/2014.
      7. Resoluciones Administrativas de Inicio de Cobro del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVAT).
      8. Otros Reglamentos y Normativas emitidas por la Administración Tributaria Municipal y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.