Fusión de Inmueble

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

Es la unión de dos o más inmuebles colindantes que se encuentran bajo el régimen de propiedad única, consolidándose en un solo registro tributario que puede encontrarse a nombre de uno o varios copropietarios. Asimismo, para el caso de acciones y derechos, consiste en la unión de dos o más acciones de un mismo registro tributario de inmueble. Esta fusión tiene que ser técnica y legalmente viable.

Donde se inicia el servicio

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
      2. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur.

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento,  Sección Inmuebles.

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

800 13 55 55   (Servicio de Atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
      2. PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00

Tiempo de duración:

35 minutos (tiempo promedio de un registro)

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

Los sujetos pasivos del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubiera modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA código Nro. ATM-UR – GOC 003/2022) y  MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UR –SI – GOC 002/2022).

      1. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
      2. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UR-SI-GOC 001/2022).
      3. Cuando el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre (copropiedad), se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: ACTUALIZACIÓN DE PROPIEDAD código Nro. ATM-UR – GOC 008/2022.
      4. En caso de existir pagos (IMPBI) cancelados el día de la solicitud deberán consolidarse en el sistema bancario previo a la fusión.
      5. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones).
      6. El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos.
      7. El sujeto pasivo habiendo empadronado su inmueble en el Padrón Municipal de Contribuyentes tiene como obligación tributaria comunicar modificaciones de sus datos técnicos mediante declaraciones juradas.
      8. En caso que la Persona Natural o Jurídica no presentó la declaración jurada de actualización de tipo de propiedad (propiedad única a Acciones y derechos y viceversa) hasta el 31 de diciembre de cada gestión fiscal, estará sujeto a la sanción establecida en el Régimen Sancionatorio y Clasificación de Contravenciones por Incumplimiento a Deberes Formales

Requisitos:

FUSION DE INMUEBLES

PERSONA NATURAL:

      • Cedula de identidad del o los beneficiarios y cedentes.

PERSONA JURIDICA:

      • Cedula de identidad vigente del representante legal.
      • Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal.
      • NIT (si corresponde)

 IDENTIFICACION DEL OBJETO:

      • Testimonio de propiedad.
      • Tarjeta de propiedad o folio real ACTUALIZADO, máximo 3 meses de antigüedad), si no posee el actualizado adjuntar además (INFORMACION RAPIDA misma que tendrá una vigencia para trámites en la administración tributaria municipal de 30 días).
      • Comprobante de pago o proforma.
      • Factura de luz.
      • Certificado Catastral fusionado.

NOTA:

Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder de representación legal.

Pasos del ciudadano:

ATENCIÓN PRESENCIAL

OFICINA CENTRAL

      1. Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
      2. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
      3. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención.
      4. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por la persona encargada (azafato @) o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
      5. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
      6. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
      7. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
      8. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.

Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.

PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)

      1. Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.

Importante:

El presente trámite es gratuito.

Documento/Servicio final:

Proforma de pago de Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles.

Marco Legal: 

Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 02/2014, Capítulo X artículo 58 (Fusión de Bienes Inmuebles), artículo 59 (Tipos de Fusión).