Fraccionamiento Inmueble

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

Es el desglose que se realiza a un bien inmueble, que puede ser dividido en dos o más unidades, que se aplica para Terrenos, Viviendas Unifamiliares y Propiedades Horizontales del cual se generan y nacen nuevos registros tributarios individualizados.

Donde se inicia el servicio

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
      2. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur.

SERVICIO NO PRESENCIAL – FRACCIONAMIENTOS INTEGRADOS

      1. Dirigido específicamente a fraccionamientos en Propiedad Horizontal, la gestión del trámite inicia y concluye en la Plataforma de la Dirección de Administración Territorial y  Catastral a través del Sistema de Información Territorial  versión 3 (SITV3) por lo que, la Sección de Inmuebles realiza el registro del Fraccionamiento en la base de datos del Padrón Municipal de contribuyentes, con la información digital remitida por la Unidad de Catastro.

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.

Para el caso de “fraccionamientos integrados” la Unidad de Catastro es la instancia responsable en cuanto al inicio del trámite y entrega de la documentación.

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

800 13 55 55   (Servicio de Atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
      2. PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00

Tiempo de duración:

      • 60 minutos hasta 10 unidades, a partir de 11 unidades a fraccionar, se fija día y hora de entrega con un Oficial Tributario asignado. (Servicio presencial y no presencial)
      • Fraccionamientos integrados: más de 10 unidades el tiempo es mayor a los 60 minutos, se aclara que este tiempo es sólo de la Administración Tributaria Municipal y no así de la Unidad de Servicios Catastrales.

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      1. Los sujetos pasivos del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA código Nro. ATM-UR – GOC 003/2022) y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UR –SI – GOC 002/2022). En caso de existir pagos rectificados, deberán cancelarse y consolidarse previo al fraccionamiento.
      2. El trámite de aprobación de planos en régimen de propiedad horizontal debe estar sustentado técnicamente por la Resolución Administrativa de fraccionamiento emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
      3. El objeto tributario no deberá registrar deudas pendientes de impuestos municipales a la fecha de la Resolución Administrativa de Fraccionamiento.
      4. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
      5. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UR-SI-GOC 001/2022).
      6. Cuando el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre (copropiedad), se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: ACTUALIZACIÓN DE PROPIEDAD código Nro. ATM-UR – GOC 008/2022).
      7. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones).
      8. El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos.
      9. En caso que la Persona Natural o Jurídica no presentó la declaración jurada de actualización de tipo de propiedad (propiedad única a Acciones y derechos y viceversa) hasta el 31 de diciembre de cada gestión fiscal, estará sujeto a la sanción establecida en el Régimen Sancionatorio y Clasificación de Contravenciones por Incumplimiento a Deberes Formales.

Requisitos:

FRACCIONAMIENTO

PERSONA NATURAL:

      • Cedula de identidad del o los propietarios.

PERSONA JURIDICA:

      • Cedula de identidad vigente del representante legal.
      • Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal.
      • NIT (si corresponde)

IDENTIFICACION DEL OBJETO:

      • Resolución Administrativa.
      • Tabla de fraccionamiento.
      • Planos de fraccionamiento.
      • Folio real por unidad fraccionado.( si posee)
      • Certificado catastral fraccionado. (si posee)

En caso de no estar actualizados los datos técnicos del inmueble presentar:

      • Tarjeta de propiedad o folio real ACTUALIZADO, máximo 3 meses de antigüedad), si no posee el actualizado adjuntar además (INFORMACION RAPIDA misma que tendrá una vigencia para trámites en la administración tributaria municipal de 30 días)
      • Testimonio de propiedad.

NOTA:

Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder notariado de representación legal con facultades específicas

NOTA IMPORTANTE.- El contribuyente tiene como obligación tributaria apersonarse a la Administración Tributaria municipal (ATM) para el registro de su Resolución de Fraccionamiento al momento de su emisión para efectuar el cambio en la tipología y la modificación en sus impuestos para que sean pagados correctamente.

Pasos del ciudadano:

ATENCIÓN PRESENCIAL

OFICINA CENTRAL

      1. Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
      2. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
      3. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención.
      4. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por la persona encargada (azafato @) o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
      5. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
      6. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
      7. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
      8. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.

Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.

PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)

      1. Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.

ATENCIÓN NO PRESENCIALFRACCIONAMIENTOS INTEGRADOS

      1. Inicia su trámite de fraccionamiento en las Plataformas de atención de la Dirección de Administración Territorial y Catastral.

El contribuyente debe solicitar a la Sección de Inmuebles una Certificación de no Adeudos Tributarios previamente a su inicio en la Plataforma de la Dirección de Administración Territorial y  Catastral.

Importante:

El presente trámite es gratuito.

Documento/Servicio final:

      • Proforma de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles de cada unidad fraccionada.
      • Para el caso de Fraccionamientos Integrados las proformas serán entregados por la Dirección Administración Territorial y Catastral.

Marco Legal: 

Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 02/2014, artículo 60 (Fraccionamiento de Bienes Inmuebles), artículo 61 (Fraccionamiento por efecto de una transferencia total).