ESPACIO PARA PERSONAS MIGRANTES DEL INTERIOR DEL PAIS

En que consiste:

Establecer un sistema de modelo nacional de protección, brindando un espacio de acogida y cobijo temporal para personas migrantes y de escasos recursos, que no cuentan con un lugar donde pernoctar y/o se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad, promoviendo el bienestar de los/as mismos/as a través de la implementación de un espacio para personas migrantes del interior del país, consolidando de esta forma una Gestión Municipal con enfoque de Derechos Humanos.

Donde se inicia el servicio

Terminal de Buses de La Paz, ingreso puerta de atrás “C” Zona Challapampa Av. Perú.

Instancia responsable:

Secretaria Municipal de Desarrollo Humano, a través de la Dirección de Atención Social Integral, Unidad de Defensorías y Riesgo Social.

Teléfono(s)  de consulta(s):

2650943

Sitio(s) web y/o redes sociales:

www.lapaz.bo

www.facebook.com/GAMLP.SMEDS

Días y horarios de atención:

Lunes a Domingo 19:00 a 21:00 y 06:00 a 08:00

Tiempo de duración:

Temporada Invierno: 3 meses a partir de la apertura del albergue (apertura primera semana de junio, cierre primera quincena de agosto).

Temporada Navidad: 1 mes a partir de la apertura del albergue (apertura primera semana de diciembre a la última semana de enero de la siguiente gestión).

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      • Es un espacio que el GAMLP brinda a personas migrantes temporales de escasos recursos que se encuentran de tránsito en la ciudad de La Paz y que no cuentan con un lugar donde pernoctar.
      • Se prioriza a mujeres, mujeres en gestación, niños y niñas, adultos mayores y personas con discapacidad.

Persona Natural:

      • Ingresan al albergue mujeres, niños, niñas, adolescentes, en situación en riesgo y vulnerabilidad y/o escasos recursos.
      • Ingresan personas que cuenten con documentación (CI, certificado de vacuna, certificado de Nacimiento, pasaporte u otro documento que le identifique).
      • No ingresan personas que se encuentran con consumo de algún tipo de bebidas alcohólicas o sustancias controladas.

Requisitos:

Persona Natural: 

      • Ingresan al albergue mujeres, niños, niñas, adolescentes, en situación en riesgo y vulnerabilidad y/o escasos recursos.
      • Ingresan personas que cuenten con documentación (CI, certificado de vacuna, certificado de Nacimiento, pasaporte u otro documento que le identifique).
      • No ingresan personas que se encuentran con consumo de algún tipo de bebidas alcohólicas o sustancias controladas.

Persona Jurídica:

No corresponde

Pasos del ciudadano:

      • El ciudadano presenta documento de identidad: certificado de nacimiento, carnet de vacunas, carnet de identidad, carnet de sufragio u otro al momento del ingreso, para posteriormente implementar el instrumento ficha kárdex donde se registra los datos personas de todos los integrantes de la familia.
      • El ciudadano está sujeto a evaluación socioeconómica para ser beneficiario de los servicios del albergue.
      • Recibe el carnet de beneficiario, así mismo se les proporcionada un colchón y frazadas por el periodo de permanencia, con el carnet es también beneficiario de los servicios higiénicos a gratuidad.
      • En el albergue se le proporciona alimentación, vestimenta y es beneficiario de todos los servicios con los que cuenta el albergue.
      • Al momento de dejar el albergue debe entregar el carnet de beneficiario al encargado del albergue, con todo lo que se le entrego inicialmente (colchón y frazada).

Importante:

El servicio es gratuito, no tiene costo alguno.

Documento/Servicio final:

      • Informe de ejecución de acciones inherentes a la ayuda social a la población migrante temporal (población beneficiaria).

Marco Legal: 

EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

      • Constitución Política del Estado.
      • Ley Nº 031 Marco de Autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez” de 19 de julio de 2010.
      • Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomo Municipales de 9 de enero de 2014.
      • Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental de 20 de julio de 1990.
      • Ley Nº 548, Niña, Niña y Adolecente de 17 de julio de 2014.
      • Ley Nº 348, Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.
      • Ley Nº 045 de Lucha Contra el Racismo y toda forma de Discriminación de 8 de octubre de 2010.
      • Ley Municipal Autonómica G.A.M.L.P. 056 de 20 de diciembre de 2013.
      • Decreto Supremo Nº 23318-A, que aprueba el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública.