La Facilidad de pago que proporciona la Administración Tributaria Municipal al contribuyente, consiste en realizar el pago de la deuda mediante cuotas mensuales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
ATENCIÓN PRESENCIAL
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CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría (Ex Banco del Estado) Nº 1298, Ingreso Calle Colón, Piso 3, Plataforma de atención al contribuyente – Área de Facilidades de Pago.
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Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Fiscalización, Cobranza Coactiva y Jurídica – Área de Facilidades de Pago.
Teléfono(s) de consultas:
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- Línea Gratuita: 155 (opción 2)
- Líneas WhatsApp: 62443035 – 71552352
- Teléfono: 2652228 – 2652234
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Sitio(s) web y/o redes sociales de consultas:
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- Página web: http://atm.lapaz.bo (consultas)
- Página Facebook: Administración Tributaria Municipal – ATM
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ATENCIÓN PRESENCIAL
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- CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:30 a 19:00
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NOTA.- Estos horarios están sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.
15 minutos (tiempo promedio de un registro)
Podrán solicitar Facilidades de Pago por los siguientes Tributos Municipales:
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- Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI)
- Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI)
- Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVAT)
- Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA)
- Patentes por Actividad Económica, Publicidad, Mercados y Áridos.
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Podrán acogerse a Facilidades de Pago por los siguientes conceptos:
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- Obligaciones Tributarias vigentes, para lo cual no son aplicables los descuentos escalonados.
- Deuda Tributaria por la vía voluntaria, es decir sin que tengan iniciado algún proceso en fiscalización.
- Deuda tributaria con procesos en Fiscalización
- Deuda Tributaria con procesos en Cobranza Coactiva
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Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
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- El trámite es personal portando su documento de identidad.
- Presentación de requisitos legibles y sin enmiendas.
- Al momento de realizar cualquier tipo de trámite en las plataformas de atención presencial, se revisará la documentación presentada en fotocopia simple contrastada con la documentación original y datos del sistema).
- Debe realizar el pago inicial del 10% del total de la deuda tributaria sujeta a facilidades de pago, calculada a la fecha de la solicitud.
- El pago inicial no debe ser menor a Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos), con el pago se dará curso a la modalidad de facilidades de pago.
- Sobre el saldo adeudado (Deuda total menos el pago inicial), se podrá conceder el pago hasta 30 cuotas mensuales, considerando que cada cuota no debe ser menor a Bs100,00 (Cien 00/100 Bolivianos).
- Cada cuota mensual se actualiza conforme o dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Nº 2492, Decreto Supremo Nº 27310 Reglamento de la Ley Nº 2492 y sus modificaciones.
- – Las causales del incumplimiento de la Facilidad de Pago: El no pago de tres cuotas consecutivas, El no pago de la penúltima y última cuota dentro del plazo establecido en la Resolución Administrativa con la tolerancia de 10 días hábiles prorrogados.
- El incumplimiento de la facilidad de pago dará lugar a la pérdida del beneficio de la reducción de sanción que corresponda y el impuesto se actualiza con multas, mantenimiento de valor a la UFVs e intereses. El contribuyente no podrá acogerse a una nueva facilidad de Pago por los mismos tributos y periodos fiscales, debiendo realizar el pago total de la deuda.
- A la conclusión y cumplimiento de la Facilidad de Pago se le otorga el Auto de Cancelación y Conclusión.
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DOCUMENTOS DEL SUJETO PASIVO O TERCERO RESPONSABLE:
Persona natural.
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- Original y Fotocopia simple del documento de identidad del contribuyente.
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Heredero
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- Original y Fotocopia simple del Testimonio de la Declaratoria de Herederos, Sentencia Ejecutoriada de Declaración de Herederos o Testimonio de Aceptación de Herencia.
- Original y Fotocopia simple del documento de identidad del Heredero.
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Persona jurídica.
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- Original y Fotocopia simple del Testimonio Poder de Representación Legal, solo en caso de que el Representante Legal no sea el registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes de la Administración Tributaria Municipal. del documento de identidad del representante legal.
- Original y Fotocopia simple del documento de identidad del Representante Legal.
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En caso de ser apoderado:
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- Fotocopia del Testimonio Poder.
- Fotocopia del documento de identidad vigente del apoderado.
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ATENCION PRESENCIAL:
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- Presentación de los requisitos en plataforma de atención al contribuyente del piso 3 del Edif. Ex banco del estado.
- El contribuyente puede programar la cantidad de cuotas mensuales de acuerdo a su posibilidad de pago y conforme a normativa legal vigente.
- Con el formulario de solicitud de facilidades de pago, generado por el analista tributario, el contribuyente debe apersonarse a la entidad financiera para realizar el pago inicial.
- Una vez realizado el pago inicial, debe retornar a plataforma del piso 3, donde el contribuyente deberá revisar y firmar la Resolución Administrativa de Facilidades de Pago.
- Se emite la consolidación de plan de pagos “Consulta Plan Cuotas”, donde detalla las fechas de vencimiento de las cuotas mensuales.
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El presente trámite no genera costo.
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- Resolución administrativa de Facilidades de Pago
- Detalle de la consolidación de plan de pagos: “Consulta Plan Cuotas”
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- Ley Nº 2492 – Código Tributario Boliviano
- Ley Nº. 812 de modificación al Código Tributario Boliviano.
- Ley Nº 1448 de modificación al Código Tributario Boliviano.
- Ley Nº 843.
- Decreto supremo Nro. 27310 Reglamento al código Tributario Boliviano.
- Decreto Supremo Nro. 3442 Modificación del D.S Nro. 27310.
- Decreto Supremo Nro. 4770 que reglamenta la Ley Nº 1448.
- Resolución Administrativa GAMLP/ATM Nº 010/2024 de fecha 17/04/2024.
- Otros reglamentos y normativas emitidas por la Administración Tributaria Municipal y el GAMLP.
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