Cambio de año de Inicio Tributario

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

Consiste en modificar la gestión de inicio de cobro de impuestos del registro tributario, conforme a la verificación de los documentos de propiedad y disposiciones vigentes, previa evaluación de la documentación correspondiente.

Donde se inicia el servicio

Edificio Armando Escobar Uría (Ex Banco del Estado)

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

800 13 55 55  (Servicio de Atención al Contribuyente)

Días y horarios de atención:

Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00
Sábados: 08:00 a 13:00

Tiempo de duración:

De acuerdo a la complejidad del caso.

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      1. Los datos técnicos del inmueble deberán estar actualizados caso contrario debe proceder a su modificación.
      2. En caso que el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre, debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes.
      3. Debe hacer el seguimiento del trámite con el número de Hoja de Ruta asignada.
      4. Las fotocopias requeridas deberán ser legibles, no tener tachaduras ni borrones, además estar rubricadas por el contribuyente.
      5. La persona que realizara el trámite deberá portar el original del su Cedula de Identidad.
      6. El Padrón Municipal de Contribuyentes de o los propietarios no deberá registrar ningún proceso Administrativo pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos.

Requisitos:

      1. Documentos del Contribuyente:
        • Solicitud expresa de cambio de año de inicio dirigida a la Autoridad de la Administración Tributaria Municipal.
        • Persona natural.
      • Cédula de identidad del o los contribuyentes.
        • Persona jurídica.
      • Cédula de identidad del representante legal.
      • Testimonio Poder o documento que acredite su representación legal.
        • Trámite realizado por terceras personas.
      • Testimonio Poder Notariado que le faculte a realizar el trámite solicitado.
      • Cédula de identidad vigente del apoderado.
      1. Documentos del Derecho de Propiedad
        • Testimonio de propiedad.
        • Folio real actualizado, máximo 3 meses de antigüedad, y si no posee el actualizado adjuntar además la información rápida del folio.
      2. Documentos del Inmueble :
        • Comprobante de pago o proforma del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, si tiene más de un inmueble registrado, a efecto de identificar el número de inmueble.
        • Planos de ubicación del terreno
        • Certificado Catastral o Formulario Único de registro catastral
        • Plano de Fraccionamiento

Pasos del ciudadano:

ATENCIÓN PRESENCIAL  OFICINA CENTRAL- PIAC SUR

      1. Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
      2. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
      3. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención.
      4. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por la persona encargada (azafato @) o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
      5. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
      6. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
      7. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
      8. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.

Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.

 PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)

      1. Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.

Importante:

Costo del Servicio: Gratuito.

Documento/Servicio final:

Proforma de pago de Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles por las gestiones que se actualicen.

Marco Legal: 

      • Código Tributario, Ley Nacional Nº 2492.
      • Reglamento Código Tributario, Decreto Supremo Nº 27310.
      • Ley Nacional Nº 843.
      • Ley Municipal Nº 214/2016
      • Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Supremo Nº 24204.
      • Ley Municipal Autonómica Nº 12 de Creación de Impuestos Municipales.
      • Reglamento del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Municipal Nº 1.