Reposición de daños a la infraestructura de alumbrado publico y/o sistema semafórico

En que consiste:

Monitoreo a la reposición de daños en la infraestructura afectada de alumbrado público y/o semáforos en los macro distritos urbanos.

Donde se inicia el servicio

      • En las oficinas de la Unidad de Servicios Eléctricos y Semaforización
      • En ventanillas de las Plataformas de Atención Ciudadana – USAC.

Instancia responsable:

Unidad de Servicios Eléctricos y Semaforización
Av. Uruguay S/N altura plaza Antofagasta, lado terminal de buses

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

Teléfono: 2285999 – WhatsApp: +591 2 2285999

Días y horarios de atención:

Horarios de atención en oficinas:
De lunes a viernes 8:30  a  11:45   y  14:30  a  18:00.

Tiempo de duración:

Hasta 20 días hábiles de acuerdo priorización de los infractores para la reposición de daños

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      • El presente servicio solo tiene atribución dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
      • Inmediatamente conocida la colisión se realiza una inspección técnica para determinar y cuantificar daños por parte del personal del GAMLP
      • El personal del GAMLP no realiza trabajos de reposición para terceros (infractores).
      • La reposición del daño la realiza el infractor, velando el cumplimiento de especificaciones técnicas, debiendo ser estas de iguales o mejores características a la infraestructura deteriorada.
      • En caso de no contar con un nombre de contacto y número de telefónico fijo, la comunicación con el cliente puede será limitada, lo que libera de responsabilidad al GAMLP sobre los puntos de control y coordinación para la atención.
      • En caso de que el número de teléfono sea de celular la comunicación se limita a mensajes de texto.

Requisitos:

Persona Natural: 

1ra opción:

      • Nota de solicitud para reposición de daños a la infraestructura de alumbrado público y sistema semafórico, dirigida a la autoridad recurrida (mediante Plataformas de Atención Ciudadana), en la cual solicite la inspección y la intención voluntaria de reponer los daños ocasionados.
      • Croquis de ubicación de la solicitud.
      • Fotocopia de cedula de identidad + número telefónico de contacto
      • Correo electrónico (opcional)

2da opción:

      • Formulario de “Nota de solicitud para la atención de alumbrado público”, disponible en las oficinas de la Unidad de Servicios Eléctricos y Semaforización, y en ventanillas de las Plataformas de Atención  Ciudadana.
      • Fotocopia de cedula de identidad

Persona Jurídica:

1ra opción:

      • Nota de solicitud para reposición de daños a la infraestructura de alumbrado público y sistema semafórico, dirigida a la autoridad recurrida (mediante Plataformas de Atención Ciudadana), en la cual solicite la inspección y la intención voluntaria de reponer los daños ocasionados.
      • Croquis de ubicación de la solicitud.
      • Fotocopia de cedula de identidad + número telefónico de contacto
      • Correo electrónico (opcional)

2da opción:

      • Formulario de “Nota de solicitud para la atención de alumbrado público”, disponible en las oficinas de la Unidad de Servicios Eléctricos y Semaforización, y en ventanillas de las Plataformas de  Atención Ciudadana.
      • Fotocopia de cedula de identidad

Pasos del ciudadano:

      1. Entregar la documentación de la solicitud con los requisitos correspondientes en Plataformas de Atención Ciudadana – USAC.
      2. Realizar seguimiento a la solicitud en oficinas de la Unidad de Servicios Eléctricos y Semaforización, recabando el informe de daños para reposición con datos del infractor.
      3. El infractor procede a la reposición de la infraestructura de forma personal y/o contratación de servicios particulares, cumpliendo las especificaciones técnicas descritas en el informe de colisión.
      4. A solicitud del interesado se puede realizar un acta de acuerdo en el cual la USES acepta la intensión de reponer los daños causados de parte del infractor, previa presentación del contrato de trabajo con una empresa particular.
      5. El infractor solicita al personal de la USES de manera verbal la inspección para verificación de reposición efectuada del punto de iluminación en el lugar.

Importante:

El servicio es gratuito, no tiene costo alguno.

Documento/Servicio final:

      • Informe de área de conformidad a la reposición de daños por el infractor
      • Nota de conformidad dirigida al Organismo Operativo de Transito

Marco Legal: 

EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

      • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, del 7 DE FEBRERO DE 2009, Capítulo octavo: distribución de Competencias, artículo 302, parágrafo I inciso (30) Servicio de Alumbrado Público de su jurisdicción. Inciso (42), determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, la planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación nacional y departamental.
      • LEY Nº 453, Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, de 4 de diciembre de 2013
      • Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Ley Nº 482, articulo 31 Bienes Municipales de dominio público, del 9 de enero del 2014
      • ORDENANZA MUNICIPAL G.A.M.L.P. Nº 13/87 HAM Cobro de la tasa por concepto de Alumbrado Público, 31 de marzo de 1986