Leyes Autonómicas municipales para animales de compañía

La Unidad de Salud Integral de Animales y Zoonosis (USIAZ) en atención a su objetivo principal, el cual es proteger la salud pública mediante la atención y protección de animales de compañía y control de las zoonosis, trabajando estrechamente con las unidades organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y se rige por las leyes nacionales, departamentales y municipales Además. promueve la tenencia responsable de animales de compañía a través de programas educativos, comunica a los propietarios de animales de compañía representantes de organizaciones protectoras de animales, y quienes están involucrados en actividades económicas relacionadas con animales en el Municipio de La Paz, que la Ley Autonómica Municipal N° 239 “Para animales de Compañía.” modificada por la Ley Autonómica Municipal N° 316 y el Decreto Municipal 027/2018, que aprueba el Reglamento de la Ley Municipal Autonómica para Animales de Compañía (Texto ordenado de las Leyes Municipales 239 y 316), se encuentran en vigor desde el año 2017 y 2018, respectivamente, y deben ser
cumplidas en el Municipio de La Paz.
Es importante destacar que el incumplimiento de la normativa puede resultar en sanciones según el Régimen Sancionatorio del Reglamento. Por ello, todos los titulares de animales de compañía deben registrar obligatoriamente a sus mascotas dentro de los plazos establecidos en dicho Reglamento. De la misma forma, todas las Organizaciones Protectoras de Animales (OPRAS) y aquellas que, además, cuenten con albergues temporales para animales de compañía y que desarrollen actividades en el Municipio de La Paz, fuera de contar con las condiciones técnicas de infraestructura mínimas requeridas, deberán tramitar y/o regularizar su Registro Municipal, siendo indispensable el contar con su correspondiente Personería Jurídica y contar con la asistencia de un médico veterinario titulado. La USIAZ tiene toda la potestad para supervisarlas, solicitar informes y realizar inspecciones programadas o de oficio a sus instalaciones, animales y documentación. Es importante tener en cuenta que las OPRAS no pueden llevar a cabo actividades como vacunaciones, desparasitaciones, peluquería, baños, adopciones u otras en espacios públicos del Municipio de La Paz sin la autorización correspondiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. En relación a las Actividades Económicas relacionadas con los animales de compañía, el GAMLP emitirá la correspondiente Licencia de Funcionamiento a aquellas que cumplan con los requisitos y las condiciones establecidas bajo Reglamento
Por otro lado, es importante que todas las personas observen las Leyes Autonómicas Municipales N° 239 y 316 y Decreto Municipal 027/2018 que aprobó el Reglamento a la Ley Municipal Autonómica para Animales de Compañía (Texto ordenado de las Leyes Municipales 239 y 316). porque éstas tienen fuerza legal y están siendo aplicadas dentro del Municipio de La Paz, incluyendo la imposición de sanciones pecuarias y no pecuniarias a través de la correspondiente Resolución Administrativa
De la misma manera, en aras de garantizar la salud y el bienestar de nuestros animales de Compañía así como de la población, les recordamos la importancia de practicar una tenencia responsable, exhortándoles de esta manera a brindarles una atención adecuada, incluyendo una buena alimentación, vacunación, control de parásitos, esterilización y castración, siendo estas dos últimas las medidas más efectivas para controlar la población de animales. También es fundamental brindarles amor, atención, cuidado adecuado tanto dentro de su vivienda como fuera, tomando, además los recaudos necesarios para cuando circulen por vía pública siendo necesario que cuenten con collar, correa, placa de identificación, bozal y elementos para el recojo de deposiciones.