Levantamiento de condición de Áreas Sujetas a Revisión (ASR)  y Restricción Administrativa Predial (RA) de orden técnico y/o legal

En que consiste:

        El trámite consiste en el Levantamiento de las Restricciones técnicas o legales, impuestas a predios con el objeto de que se encuentren sin observaciones para la administración territorial.

Instancia responsable:

        Unidad de Administración Territorial

        Dirección de Administración y Control Territorial

        Ubicación física piso 6 Edificio Tobía (toda atención es a través de Ventanilla Única piso 1 Edificio Tobía)

Donde se inicia el servicio

        Plataforma de Atención Ciudadana (Sitram), Planta Baja Edificio Tobía Calle Potosí Nº1285

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

       Telefono: 2652065

        Web: www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:  

        Lunes a Viernes de 08:30 a 14:30 en Ventanilla Única Piso 1Todos los días, por la tarde, en horario laboral.

Tiempo de duración:

        30 días

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

        El trámite es personal o con poder y posterior al cumplimiento de las restricciones impuestas al predio en Ordenanza Municipal de       aprobación de la planimetría del sector.

Requisitos:

  1. Levantamiento de condición de Áreas Sujetas a Revisión (ASR)  y Restricción Administrativa Predial (RA) de orden legal (de acuerdo a la casuística detallada para cada lote):

          Acreditación Derecho Propietario

      • Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original.
      • Fotocopia Escritura Pública sobre derecho propietario, previo cotejo con el original.
      • Fotocopia Folio Real o Tarjeta de Propiedad, previo cotejo con el original.
      • Certificado de tradición o de origen, cuando corresponda.

         Presentación de declaración Jurada de posesión.

      • Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original.
      • Declaración Jurada de posesión presentada ante Juzgado de Turno en lo Civil.

         Presentación de documentación que evidencie la resolución de conflictos sobre derecho propietario entre particulares.

      • Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original.
      • Fotocopia Escritura Pública sobre derecho propietario, previo cotejo con el original.
      • Fotocopia Folio Real o Tarjeta de Propiedad, previo cotejo con el original.
      • Fotocopia legalizada de la Resolución Judicial pasada en calidad de cosa juzgada, sobre mejor derecho propietario.
      • Fotocopia legalizada del Acta de Conciliación, homologada ante la autoridad jurisdiccional competente, que resuelve el conflicto de mejor derecho.

         Suscripción de minuta de transferencia  de lote de terreno a título gratuito a favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

      • Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original.
      • Escritura Pública de la transferencia a título gratuito.

         Presentación de documentación que acredite derecho propietario sobre áreas excedentes.

      • Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original.
      • Fotocopia Escritura Pública sobre derecho propietario, previo cotejo con el original.
      • Fotocopia Folio Real o Tarjeta de Propiedad, previo cotejo con el original.
      • Documentación sobre deslinde.

         Presentación de documentación gráfica sobre servidumbres.

      • Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original.
      • Documento judicial o notariado que acredite el deslinde.

         Otras condicionantes.

      • Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original.

Documento que sea requerido por la Dirección de Administración y Control Territorial, de acuerdo a las características de cada caso

Levantamiento de condición de Áreas Sujetas a Revisión (ASR)  y Restricción Administrativa Predial (RA) de orden técnico (de acuerdo a la casuística detallada para cada lote):

         Presentación de Proyecto para la ejecución de obras civiles.

      • Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original.
      • Especificaciones técnicas (planos, cálculos, etc) en un original y dos fotocopias, elaborados y firmados por profesionales especializados, los cuales deben estar visados y registrados por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia.

         Estudios geológicos – geotécnicos

      • Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original.
      •  Estudio geológico – geotécnico en un original y dos copias, visado y registrado por la SIB y por la SMGIR del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

         Presentación de estudios ambientales.

      • Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original.
      •  Ficha o licencia Ambiental en un original y dos copias elaborado por un profesional especialista habilitado, en las instancias competentes, visados y registrados por la SIB según corresponda y la SMGAER del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

         Presentación de documentación gráfica sobre deslinde técnico

      • Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original.
      • Plano que acredite el deslinde técnico, cumpliendo las normas y patrones de asentamientos establecidos en  la planimetría aprobada y/o vigente, parte indisoluble de la documentación judicial o notariada.

         Presentación de documentación gráfica sobre servidumbres.

      • Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original.
      • Plano que acredite la servidumbre, cumpliendo las normas y patrones de asentamientos establecidos en la planimetría aprobada y/o vigente, parte indisoluble de la documentación judicial o notariada.

         Otras condicionantes

      • Fotocopia rubricada de Cédula de Identidad, previo cotejo con el original.
      • Documentación requerida por la Dirección de Administración y Control Territorial.

Pasos del ciudadano:

1.- En Ventanilla Única el propietario o representante legal debe llenar la solicitud de Regularización dispuesta en la sección 1 del Formulario para Levantar la de condición de Áreas Sujetas a Revisión (ASR)  y Restricción Administrativa Predial (RA) de orden técnico y/o legal, adjuntando, según sea el tipo de observación la documentación antes descrita el cual será autorizada por el saneador técnico o legal encargado.

2.- Posteriormente introduce este formulario y la documentación adjunta en Plataforma de Atención Ciudadana (Sitram) planta baja Edificio Tobia.

3.- En un plazo de cinco días hábiles  de haber sido emitida la Resolución Administrativa de Levantamiento  de la  de condición de Áreas Sujetas a Revisión (ASR)  y Restricción Administrativa Predial (RA) de orden técnico y/o legal, se notificará al administrado con el citado acto administrativo

Importante:

        Costo del Servicio: Gratuito

Documento/Servicio final:

        Resolución Administrativa de Levantamiento de condición de Áreas Sujetas a Revisión (ASR) y Restricción Administrativa Predial (RA) de orden técnico y/o legal.

Marco Legal: 

      • Ley Municipal Autonómica Nº 059/2013 de 30 de diciembre de 2013.
      • Reglamento Municipal de Levantamiento de la Condición de Área Sujeta a Revisión (ASR) o Restricción Administrativa Predial (RA), aprobado mediante Decreto Municipal Nº 38/2014 de fecha 26 de diciembre de 2014.