Compensación y acción de Repetición Municipal

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

La Compensación es la devolución de un pago indebido o en exceso que de oficio oh a petición de la parte es compensada para el pago total o parcial delas obligaciones tributaria pendientes del sujeto pasivo. La acción de repetición es la solicitud ante la Administración tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario.

Donde se inicia el servicio

CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría (Ex Banco del Estado) Calle Mercado, planta baja, Plataforma de Atención al Ciudadano.

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudaciones, Sección Inmuebles.

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

2652226 – 800135555 (opción 2) – www.lapaz.bo (consultas)

Días y horarios de atención:

CENTRAL:

      • Lunes a Viernes de: 07:30 a 20:30
      • Sábados: 08:00 a 13:00
        (Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio)

Tiempo de duración:

Cuando proceda lo solicitado, la Administración Tributaria se pronunciará, dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la solicitud

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      1. La solicitud deberá estar suscrita por el o los sujeto(s) pasivo(s) consignado(s) en el PMC a la fecha de pago.
      2. Los datos técnicos del inmueble deberán estar actualizados caso contrario debe proceder a su modificación.
      3. En caso que el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre, debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes.
      4. Podrá hacer el seguimiento del trámite con el número de Hoja de Ruta asignada.
      5. Las fotocopias requeridas deberán ser legibles, no tener tachaduras ni borrones

Requisitos:

    1. Documentos del Contribuyente:
        1. Solicitud expresa de compensación o acción de repetición dirigida a la Administración Tributaria Municipal.
      1. Persona natural.
        1. Fotocopia de documento de identidad del o los contribuyentes.
      2. Persona jurídica.
        1. Fotocopia de documento de identidad del representante legal.
        2. Fotocopia del Testimonio Poder o documento que acredite su representación legal.
      3. Trámite realizado por apoderado.
        1. Fotocopia del Testimonio Poder.
        2. Fotocopia documento de identidad vigente del apoderado.
    1. Documentos del Inmueble:
        1. Fotocopia del o los comprobantes de pago del impuesto objeto de la devolución.
        2. Otros documentos que comprueben el pago indebido o en exceso.

Pasos del ciudadano:

        1. Presenta toda la documentación requerida.
        2. Debe hacer el seguimiento del trámite con el número de Hoja de Ruta asignada.

Importante:

El presente trámite es gratuito

Documento/Servicio final:

      • Informe Técnico (compensación).
      • Informe Técnico, Resolución Administrativa y Nota de Crédito

Marco Legal: 

      1. Código Tributario, Ley Nacional Nº 2492.
      2. Reglamento Código Tributario, Decreto Supremo Nº 27310.
      3. Ley Nacional Nº 843.
      4. Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Supremo Nº 24204.
      5. Ley Municipal Autonómica Nº 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales.
      6. Decreto Municipal Nro. 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica 12/2011
      7. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 02/2014 y Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro.  09/2014.
      8. Resoluciones Administrativas de Inicio de Cobro del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles.
      9. Otros Reglamentos y Normativas emitidas por la Administración Tributaria Municipal y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.