Autorización de ubicación, emplazamiento y mantenimiento de soportes de antenas de redes de telecomunicaciones

En que consiste:

Autorizar la ubicación, emplazamiento y mantenimiento de TORRES y SOPORTES de antenas de telecomunicaciones en el Municipio de La Paz

Instancia responsable:

Unidad de Administración Territorial.

Dirección de Administración y Control Territorial

Ubicación física piso 6 Edificio Tobía (toda atención es a través de Ventanilla Única piso 1 Edificio Tobía).

Donde se inicia el servicio

Sistema Informático Georreferenciado en Línea, disponible en la Plataforma de Gobierno Electrónico Innovador del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

Telefono: 2652065

Web: www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

Lunes a Viernes de 08:30 a 14:30 en Ventanilla Única Piso 1

Tiempo de duración:

25-45 días

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

  •  El solicitante deberá estar inscrito en el Registro Ciudadano o en el Registro de Personas Jurídicas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Este registro le permitirá contar con un usuario y contraseña, para acceder al Sistema Informático Georreferenciado en Línea habilitado para gestionar las solicitudes de emplazamiento para soportes de antenas.
  • Una vez que se ingrese al Sistema, el solicitante deberá registrar toda la documentación digital descrita y todos los requisitos documentales en formato digital señalados en el Reglamento de la LMA Nº 278

Requisitos:

PARA SOPORTES CATEGORÍAS 1, 2 Y 3, SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LMA Nº 278:

      1. Contrato de Arrendamiento vigente suscrito entre el propietario del sitio y el solicitante, que establezca tiempo, lugar y la autorización para el emplazamiento de soportes de antenas.
      2. Carta Notariada de Autorización que garantice el acceso irrestricto al sitio del emplazamiento, a los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, únicamente para fines de inspección durante el proceso de solicitud de autorización; y posteriormente, cuando sea requerido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para propósitos de verificación y fiscalización periódica respecto al cumplimiento de las condiciones técnicas del emplazamiento, mimetización y seguridad, definidas en la Ley Municipal Autonómica Nº 278. Los días y horarios de inspección serán coordinados con anticipación por la Unidad de Administración Territorial y/o la Unidad de Fiscalización Territorial y Protección Municipal de la Sub Alcaldía correspondiente.
      3. Autorización escrita de los copropietarios sea a través de la Asociación de Copropietarios, Directiva o Representante Legal debidamente acreditado; en caso de que el emplazamiento se encuentren en una edificación bajo el régimen de propiedad horizontal.
      4. Licencia Ambiental vigente extendida por la autoridad competente, para el emplazamiento específico solicitado.
      5. Cálculo estructural del o de los soportes, específico para el cual se solicita autorización o documento equivalente que asegure que dichas estructuras no representan riesgos para el predio donde se emplazarán; firmado por un profesional que avale el contenido y que esté debidamente habilitado para el ejercicio profesional respaldado mediante fotocopia de documento oficial que acredite dicha condición.
      6. Póliza de Seguro, que cubra al titular de la solicitud sobre posibles daños a terceros durante la instalación, construcción, funcionamiento y/o vida útil del o los soportes de antenas de telecomunicaciones; la misma deberá incluir la cobertura del emplazamiento para el o los soportes solicitados, evidenciándose su ubicación. Dicha garantía o su renovación deberá encontrarse indefectiblemente vigente por el tiempo que dure la autorización; no debiendo existir periodos sin cobertura.
      7. Certificación de la Autoridad Tributaria Municipal sobre la inexistencia de deudas, pendientes de pago con el municipio, respecto a obligaciones pendientes de pago por gestiones vencidas o deudas de cualquier tipo provenientes de resoluciones o sentencias ejecutoriadas.
      8. Carta Notariada del solicitante señalando que el o los soportes para los cuales se gestiona autorización no cuentan con sanciones pendientes de cumplimiento con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
      9. Plan de mimetización, de acuerdo a lo señalado en la LMA Nº 278 y su Reglamento.
      10. Plan de mantenimiento del o los soportes y de la radio base.
      11. En el caso específico de que el emplazamiento de soportes de antenas de escala media y gran escala este ubicado en áreas de riesgo muy alto de acuerdo Mapa de Riesgos vigente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se deberá adjuntar obligatoriamente a la solicitud, un estudio geológico geotécnico que detalle las obras civiles específicas que deberán realizarse a fin de que aseguren la estabilidad de la o las estructuras a emplazarse; y el plan de ejecución de las mismas. Estos documentos deberán estar elaborados y firmados por un profesional  debidamente habilitado para el ejercicio profesional respaldado mediante fotocopia de documento oficial que acredite dicha condición.
      12. Planos en formato digital (autoCAD) del diseño esquemático del o de los soportes y de la radio base, incluyendo alturas, número de elementos radiantes adosados al soporte y detalles constructivos. De manera específica, según el tipo de soporte se deberá presentar:
        1. Para soportes de tipo torre, torreta o monoposte, planos a detalle de las estructuras y de los ambientes complementarios, en formato digital (autoCAD), con la firma del profesional responsable de su elaboración, bajo las siguientes especificaciones técnicas:
          1. Plano de altura del o de los soportes (a escala real y acotado), y detalle del número de elementos radiantes a ser adosados.
          2. Plano del sitio (1); plano de planta del sitio en el cual se vea la ubicación del o de los soportes (1); plano de la radio base (1); planos de elevaciones del sitio en los cuales se vean el o los soportes (2); plano de corte de la radio base (1); planos de detalles constructivos del o de los soportes y equipos (2); planos del sistema eléctrico y aterramiento (2).
          3. Plano en el que se identifiquen las medidas de prevención y seguridad a ser implementadas así como la ubicación de señalización y otros.
      13. Descripción esquemática del balizamiento, de acuerdo a las normas de seguridad establecidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
      14.  Para soportes de tipo Mástil, Poste y Adosados, planos a detalle de las estructuras y de los ambientes complementarios, en formato digital (autoCAD), con la firma del profesional responsable de su elaboración, bajo las siguientes especificaciones técnicas:
        1. Plano de la altura del o los soportes (escala real y acotado) y detalle del número de elementos radiantes a ser instalados en el mismo.
        2. Plano del sitio (1); planos de planta del sitio en el cual se vea la ubicación del o de los soportes (1); plano de planta de la radio base (1); planos de elevaciones del sitio en los cuales se vean el o los soportes (2); plano de corte de la radio base (1); planos de detalles constructivos del o los soportes y equipos (2); planos del sistema eléctrico y aterramiento (2).
        3. Plano en el que se identifiquen las medidas de prevención y seguridad a ser implementadas así como la ubicación de señalización y otros.
      15. Descripción esquemática del balizamiento, de acuerdo a las normas de seguridad establecidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. 
      16. Para soportes a ser emplazados en predios declarados y valorados con la Categoría “C” Valor de Integración y/o en Conjuntos Patrimoniales de Interés Histórico y Urbano, identificados y delimitados en el Mapa de Administración Patrimonial de la Ley de Uso de Suelos, adicionalmente se deberá presentar un Informe Técnico positivo emitido por la instancia competente encargada y especializada en el tema patrimonial del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. 

PARA LOS SOPORTES TEMPORALES, TIPO COW – CELL ON WHEELS (CELDAS SOBRE RUEDAS) Ó COLT –CELL ON LIGTH TRUCKS  (CELDAS EN CAMIONES DE LUZ):

cuya permanencia no supere los 365 días calendarios, se deberán registrar los documentos citados en el inciso a), b), c), d), f), h), k) y l)  señalados previamente.

EN PROPIEDAD MUNICIPAL:

Cuando el emplazamiento requiera ser ubicado en bienes de dominio municipal, bienes de patrimonio institucional o bienes municipales patrimoniales, el solicitante deberá presentar el documento que autorice el tiempo y lugar del uso del espacio público para el emplazamiento del soporte de antenas señalado en el Artículo 6 del presente Reglamento.

GABINETES DE TELECOMUNICACIONES:

  • Para Gabinetes de telecomunicaciones independientes, se deberán registrar los documentos citados en los incisos a), b), c), d) f), g), l), h) y j) señalados previamente, adicionalmente a estos se deberá presentar planos de detalles constructivos, características de los gabinetes y elementos complementarios como del Sistema eléctrico y su ubicación exacta en el sitio de emplazamiento.
  • En caso de que el Gabinete de telecomunicaciones quiera ser emplazado en bienes de dominio municipal, bienes de patrimonio institucional o bienes patrimoniales, se deberá seguir el procedimiento establecido en el Artículo 24 del reglamento de la LMA Nº 278.

Procedimiento:

Para la autorización de nuevos emplazamientos de soportes de antenas de telecomunicaciones, el procedimiento incluye el uso de un Sistema Informático Georreferenciado en Línea desarrollado para el efecto, disponible en la Plataforma de Gobierno Electrónico Innovador  del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y; contempla el siguiente procedimiento:

      1. – El solicitante deberá estar inscrito en el Registro Ciudadano o en el Registro de Personas Jurídicas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
      2. – Una vez que se ingrese al Sistema, el solicitante deberá registrar toda la documentación digital requerida.
      3. – Recibida la información mediante el sistema, el técnico dependiente de la Unidad de Administración Territorial, revisará y verificará el cumplimiento de los requisitos, autorizando su ingreso.
      4. formal.- Una vez ingresada formalmente la solicitud a la Unidad de Administración Territorial, el técnico encargado del trámite, en coordinación con el solicitante, realizará una inspección al predio y al área propuesta para la instalación de cada soporte.- Concluida la inspección, el técnico encargado deberá emitir un informe en el Sistema Informático Georreferenciado en Línea. Posteriormente derivará el trámite al Director de Administración y Control Territorial para la emisión de la Resolución Administrativa respectiva.
        • Si la recomendación fuera por la procedencia del trámite, automáticamente el Sistema calculará el monto anual que el interesado debe cancelar por concepto de autorización, durante cinco años, a partir del año de la autorización.
        • El monto anual debe ser pagado por el titular de la autorización hasta la conclusión de la gestión fiscal siguiente al año de la autorización.
        • En caso de que la solicitud fuese rechazada, la Dirección de Administración y Control Territorial notificará la Resolución Administrativa mediante correo electrónico
        • Las Resoluciones Administrativas en los dos casos señalados precedentemente estarán disponibles en formato digital, en el Sistema Informático en su espacio de trabajo para descarga e impresión.
        • Toda la documentación que forme parte del expediente vinculado a la solicitud, se almacenará en el Sistema de Archivo de Documentos Electrónicos de la Dirección de Administración y Control Territorial.

Importante:

Costo del Servicio:

El monto por concepto de autorización municipal de emplazamiento de torres y soportes de antenas de telecomunicación es en bs de acuerdo a la tabla vigente

Documento/Servicio final:

Resolución Administrativa de Autorización o rechazo (según sea el caso).

Marco Legal: 

Ley Municipal Autonómica Nº 278 de Ubicación, emplazamiento y mantenimiento de soportes de antenas de redes de telecomunicaciones y su Reglamento.