Autorizar la ubicación, emplazamiento y mantenimiento de TORRES y SOPORTES de antenas de telecomunicaciones en el Municipio de La Paz
Ventanillla Sitr@m – 1° Piso Edificio Tobía Calle Potosí Nº1285.
Unidad de Administración y Control Territorial
Dirección de Administración Territorial y Catastral
Edificio Tobia – Piso 6
Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:
2202771 – 2652065 – www.lapaz.bo
Lunes a Viernes de 08:45 a 11:45 y 14:45 a 18:45
31-45 días
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
Presentar los requisitos en un archivador de palanca, con separadores y debidamente foliados. Presentar los mismos al analista técnico ambiental para que los revise y constate que no falta ninguno para que posteriormente dé su visto bueno para el ingrese del trámite por SITRAM.
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- FUT – Formulario Único de Trámite de solicitud de ubicación, emplazamiento y mantenimiento de torres y soportes de antenas de redes de telecomunicación, especificando el número y ubicación de éstos. Se debe presentar un formulario por inmueble;
- Fotocopia de la cédula de Identidad del solicitante;
- Poder del representante legal;
- Fotocopia legalizada de la licencia única o licencia de radiodifusión otorgada a todos los operadores o proveedores que presenten los servicios y operación de redes de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación;
- Documento suscrito entre el propietario del inmueble y la empresa prestadora del servicio que establezca el tiempo, lugar y la autorización del dueño para el emplazamiento del soporte de antena;
- En el caso de edificaciones de propiedad horizontal, se requiere la autorización escrita de los copropietarios, sea a través de la Asociación de Copropietarios, la Directiva o el Representante Legítimo de los mismos;
- Fotocopia de la licencia ambiental extendida por la autoridad competente;
- Croquis de ubicación del predio donde se emplazará la torre o el soporte de antena;
- Plano a detalle del tipo de torre o soporte y de los ambientes complementarios, en soporte físico y digital (autocad), con las siguientes especificaciones técnicas:
- Altura de la torre o soporte y de la antena (a escala 1:50 o mayores);
- Los planos deberán contener plano de sitio, plantas, dos elevaciones, un corte y detalles constructivos a menor escala;
- Sistema de prevención, seguridad y mantenimiento, determinando ubicación de extinguidores, señalización y de otros sistemas de seguridad. Si el soporte contiene más de 5 metros debe contener las normas de seguridad establecidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
- Delimitación de área de cobertura electromagnética acompañado de su Estudio de Radiación Electromagnética;
- Cálculo estructural del soporte firmado por un profesional ingeniero responsable de su elaboración;
- Fotocopia de la Póliza de Seguros o de la Boleta de Garantía que cubra al titular de la solicitud sobre posibles daños a terceros por la instalación y/o construcción, funcionamiento y vida útil de la torre o soporte de antenas de telecomunicaciones. Dicha garantía o su renovación deberá encontrarse indefectiblemente vigente durante el periodo que dure la autorización, sin que exista un periodo sin cobertura de esta garantía;
- Tratándose de de bienes patrimoniales con categoría “B” y “C”, la Dirección de Patrimonio Cultural y Natural podrá con la valoración respectiva emitir la correspondiente certificación;
- Certificación de la antes Unidad Especial Gestora de la Administración Tributaria Municipal (actual Autoridad Tributaria Municipal) sobre la inexistencia de deudas y de la Sub Alcaldía respectiva sobre la inexistencia de sanciones pendientes de cumplimiento con el GAMLP del soporte de antenas solicitado;
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En el caso específico que el emplazamiento este ubicado o vaya a ser fundado sobre la cota cero en área de riesgo según lo definido por la Dirección Especial de Gestión Integral de Riesgos – DEGIR (actual Secretaria Municipal de Gestión Integral de Riesgos – SMGIR), se deberá adjuntar obligatoriamente a la documentación para la solicitud, estudio geológico – geotécnico firmado por el profesional responsable de la elaboración del mismo; dicho estudio debe ser registrado en la DEGIR (actual SMGIR). Esta obligación aplica únicamente a los soportes instalados a partir del 9 de noviembre de 2011.
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- Presenta documentación en plataforma.
- Ingresa documentación por ventanilla SITR@M.
- Acompaña a inspección técnica.
- Cancela el costo del servicio (en caso de autorización).
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Recoge el trámite a su conclusión.
En tanto se emita la Ley Municipal Autónoma de Tasas, se aplicarán los siguientes montos por concepto de autorización municipal de emplazamiento de torres y soportes de antenas de telecomunicación:
a. Para sistemas Múltiples:
Estaciones Terrenas: un monto equivalente a UFV´s 4.000,00.- (Cuatro Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).
Torres de Antenas: un monto equivalente a UFV´s 1.000,00.- (Un Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).
b. Para sistemas de Redes:
Torres de Antenas: un monto equivalente a UFV´s 1.000,00.- (Un Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).
Trípodes, Mástiles: un monto equivalente a UFV´s 500,00.- (Quinientos 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).
Los soportes de antenas para transmisión de radioaficionados están exentos de pago.
Resolución Administrativa de Autorización o rechazo (según sea el caso).
Marco Legal:
Ley Municipal Autonómica Nº 064 de Ubicación, emplazamiento y mantenimiento de torres y soportes de antenas de redes de telecomunicaciones.