Atención a población en situación de calle en el Municipio de La Paz

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

En brindar a población en situación de calle atención básica inmediata para inducirla a que inicie un proceso de recuperación y rehabilitación remitiendo a un albergue o comunidad terapéutica mediante convenios y aliados estratégicos. La población en situación de calle se puede identificar de la siguiente manera:

Por el ciudadano, el cual informa la aparición de Población en Situación de Calle (en su barrio o distrito) en las oficinas del Programa de Atención a Población en Situación de Calle para que se proceda a la identificación, abordaje, atención y remisión de dicha población.

En operativos realizados por la Unidad de Protección a Víctimas de Violencia y Población en Riesgo Social, el cual ser realiza con un recorrido por el municipio de La Paz, según planificación donde; se identifica a la población en situación de calle y los torrantes (lugares donde se acogen la población en situación de calle)

Para inmediatamente abordarlas y atenderlas de acuerdo a su necesidad especifica del momento e inducirlas para que voluntariamente decidan ser remitidas a un albergue transitorio o comunidad terapéutica, donde reciban asistencia básica y un espacio seguro donde dormir, para iniciar un proceso de reducción del daño, recuperación y/o rehabilitación con un enfoque basado en los derechos humanos y la Asistencia Humanitaria.

Donde se inicia el servicio

EN EL EDIFICIO MUNICIPAL FELICIANO KANTUTA(TÉCNICO), EL PISO 8 Calle Colombia.

Instancia responsable:

Unidad de Protección a Víctimas de Violencia y Población en Riesgo Social

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

2–391815 2-319905.

Días y horarios de atención:

De 08:30 A 12:00 Hrs. y de 14:30 a 19:00 Hrs.
De Lunes a Viernes.

Tiempo de duración:

La atención es de acuerdo al caso específico de identificación abordaje y remisión en base a sus características y necesidades.

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

El trabajo de calle, es una herramienta en el acercamiento a poblaciones marginadas que no pueden ser alcanzadas por las ofertas tradicionales, comunes de distintas organizaciones sociales. Se realiza en calidad de visita al lugar donde se encuentra la población meta, respetando la condición y la dinámica del entorno y de la población meta. La Población en situación de calle, son hombres y mujeres cuyas condiciones socioeconómicas y en algunos casos de salud mental, los han obligado a desarrollar su cotidianidad en la calle. (ONUSIDA, 2007).

Haciendo que las mismas, hayan roto sus vínculos familiares y /o sociales por lo cual duermen en la calle, en puntos específicos como ser, plazas, cajeros u otros donde se protejan de las condiciones climatológicas.

Por tanto toda la población que tenga esta descripción puede acceder a estos servicios.

Requisitos:

Persona Natural:
Población:
Brindar información fidedigna para la identificación de población en situación de calle.

Pasos del ciudadano:

      1. Identificar los horarios y el lugar de estancia de Población en Situación de Calle.
      2. Informar al personal del Programa de la Población en Situación de Calle la identificación, los horarios y el lugar de estancia de población en situación de calle dando la mayor cantidad de datos posibles de dicha población.
      3. Hacer seguimiento de la Intervención del programa de Atención a Población en Situación de Calle.

Importante:

Costo del Servicio: SIN COSTO.

Documento/Servicio final:

Informe de ejecución de acciones inherentes a la atención de población en situación de calle de acuerdo a la solicitud correspondiente.

Marco Legal: 

De acuerdo a la CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO CAPITULO II DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 19. I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. De acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 31 de 20 de julio, en su Art. 98 parágrafo II, que indica “el ejercicio de la competencia concurrente de seguridad ciudadana por parte de las entidades territoriales autónomas deberá sujetarse a la ley especial, emitida por el nivel central del Estado, de acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 13, Parágrafo II del Artículo”.
De acuerdo a la Ley Nº 264 DE SEGURIDAD CIUDADANA TÍTULO VII PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN CAPÍTULO I PREVENCIÓN, PLANES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS 66. (PROGRAMAS DE REEDUCACIÓN, REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL). Parágrafo I “El nivel nacional y las entidades territoriales autónomas crearán y dirigirán programas de reeducación, rehabilitación y reinserción social dirigidos a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo social. Parágrafo II. El nivel nacional y las entidades territoriales autónomas, crearán y dirigirán programas de reeducación y rehabilitación social dirigidos a personas drogodependientes y alcohólicas.”
De acuerdo a la Carta Internacional de DERECHOS HUMANOS, Artículo 7
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”
De acuerdo al Decreto Municipal 11/2015 que Aprueba la nueva Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo Municipal de La Paz y MOF Gestión 2015.
Que a través de la aprobación de la Nueva Estructura del Gobierno Municipal de La Paz se crea la Nueva Secretaria Municipal de Desarrollo Social que tiene como razón de ser: “Promover la atención integral de la familia para mejorar su calidad de vida, estableciendo mecanismos para la prevención y defensa de sus derechos ciudadanos, buscando la equidad y la integración e interacción generacional con la concertación de políticas junto a actores públicos y privados,” y como una de sus dependencias se crea la el Programa de Atención a Población en Situación de Calle que tiene como razón de ser : “Promover y articular acciones interinstitucionales de atención integral a la población en situación de calle” cuyas Funciones y Atribuciones Específicas son:
a. Diseñar planes, programas y proyectos destinados a la atención de la población en situación de calle.
b. Coordinar con organizaciones públicas y privadas la ejecución de acciones de prevención y atención a personas en situación de calle.
c. Generar espacios de cobertura y apoyo a las personas en situación de calle.
d. Otras que le sean asignadas por la autoridad superior.
De acuerdo al Plan estratégico Institucional 2014 – 2018 y amparados en la Política del Plan de Gobierno 24/7 LA PAZ EN PAZ. – SEGUROS Y LIBRES DE VIOLENCIA, que corresponde al Plan 20/40 en su Eje: PROTEGIDA, SEGURA Y RESILIENTE al Sub eje: SEGURIDAD CIUDADANA perteneciente al Programa: ACCIONES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA, cuyo Objetivo Estratégico Especifico OEE es: “Prevenir y reducir las oportunidades de ocurrencia de delitos mediante la administración y diseño de los espacios públicos y semipúblicos” relacionado con el Objetivo Gestión Institucional“ Consolidar las acciones de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, recuperando espacios públicos en los Macrodistritos del municipio de la paz, mejorando la infraestructura y equipamiento destinadas para el efecto, incidiendo en la prevención y rehabilitación y coordinando con todas las instancias encargadas de la seguridad ciudadana durante la gestión 2016”.Estas acciones estaban a cargo de la Dirección de Seguridad Ciudadana y al ser nuevo Programa de Atención a Población en Situación de Calle pasan a nuestra responsabilidad, por lo que desde el mes de Junio venimos acompañando a los operativos de Abordaje y remisión a comunidades terapéuticas para la población en situación de calle, para que los mismos pernocten en albergues temporales de invierno y no arriesguen su integridad física puesto que las bajas temperaturas y condiciones climatológicas estacionarias son un peligro mortal para la población que ha decidido vivir en la Calle.