Las lluvias en nuestro municipio – Reporte del 11 al 12 de marzo
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Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo En que consiste: Es el registro en el Sistema RUAT- INMUEBLES de la Resolución Administrativa que otorga la exención.Una vez emitida la Resolución Administrativa de Exención, los sujetos pasivos deben solicitar, el registro y procesamiento de la exención en la base de datos del padrón de Contribuyentes, de forma anual. En caso de que el sujeto pasivo no realice el registro de la Resolución de exención, dentro la gestión vigente, perderán esta dispensa toda vez que la exención no tiene carácter retroactivo.La exención otorgada en favor del sujeto pasivo, no es transferible a terceros bajo ningún título. Donde se inicia el servicio ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles. Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas: 800 13 55 55 (Servicio de Atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00 PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 08:00 a 17:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: 30 minutos (tiempo promedio de un registro) Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: La exención no se registra de forma automática en el sistema RUAT NET, por lo que se debe realizar su formalización ante la Administración Tributaria Municipal por el sujeto pasivo que solicita este beneficio así mismo se debe presentar la Resolución Administrativa de Exención, cada gestión fiscal para gozar de dicho beneficio En caso que el Sujeto Pasivo no cuente con la Resolución Administrativa de exención, debe solicitar su formalización de manera expresa ante la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Previamente al registro de la exención se debe registrar el trámite Valor Libros o Valor Tablas, según corresponda. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: REGISTRO VALOR LIBROS Y TABLAS La Resolución Administrativa que otorga el beneficio considerará la fecha de sus Estatutos y/o reconocimiento como entidad sin fines de lucro por Autoridad competente. El registro de la exención no es transferible a terceros bajo ningún título. Una vez vencido el plazo establecido en las Resoluciones Administrativas de inicio de cobro para cada gestión fiscal, en caso de no haber registrado la exención, deberán cancelar la sanción por el incumplimiento de deberes formales conforme al reglamento vigente. Perderán esta dispensa, en merito a que la norma tributaria no tiene carácter retroactivo. Los sujetos pasivos previamente al registro de la exención, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA código Nro. ATM-UR – GOC 003/2022 y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UR –SI – GOC 002/2022). El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones) en original y fotocopia. El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos. Requisitos: EXENCION ASOCIACIONES, FUNDACIONES O INSTITUCIONES NO LUCRATIVAS Cedula de identidad del Representante Legal. Poder o documento que acredite Representación Legal. Resolución Administrativa de exención vigente. Pago de impuesto o proforma. Factura de luz. NOTA: Previo debe realizarse valor en libros o tablas, según corresponda. Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder notariado de representación legal Pasos del ciudadano: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por la persona encargada (azafato @) o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional. Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS) Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario. Importante: El presente trámite es gratuito Documento/Servicio final: Comprobante en Cero por concepto de exención IMPBI Marco Legal: Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 6 inciso b). Decreto municipal 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 8 (Exenciones de pago del IMPBI), Parágrafo I Numeral 1. Ley Municipal Autonómica Nro. 369/2019 de Regularización del Padrón Municipal de Contribuyentes y Adeudos Tributarios Municipales, Disposición Adicional Sexta, Parágrafo I inciso c).
Registro exención Asociaciones, Fundaciones o Instituciones no lucrativas Leer más »
Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo En que consiste: Es el registro de la dispensa de la obligación tributaria establecida expresamente por Ley que alcanza a los bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Central, Departamental y Municipal, Instituciones Públicas y tierras de propiedad del Estado. Asimismo, la exención también alcanza a los bienes inmuebles pertenecientes a misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditas en el país y organismos internacionales Donde se inicia el servicio: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur. Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles. Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas: 800 13 55 55 (Servicio de Atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00 PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00 Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: 30 minutos (tiempo promedio de un registro) Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: Esta exención no requiere para su reconocimiento tramitación alguna ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sin embargo, las entidades beneficiarias de dicha exención tienen el deber formal de registrarse como titulares del inmueble en la Administración Tributaria Municipal. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: ACTUALIZACIÓN DE PROPIEDAD código Nro. ATM-UR – GOC 008/2022 o registro de transferencias onerosas de bienes inmuebles código Nro. ATM-UR – GOC 004/2022). En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento del inmueble. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UR-SI-GOC 001/2022). La exención para el caso de bienes inmuebles de propiedad de Gobierno Central, los Gobierno Autónomos Departamentales, los Gobiernos Autónomos Municipales, las Instituciones Públicas y las tierras de propiedad del Estado, será a partir de su titularidad. Para bienes inmuebles pertenecientes a misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditas en el país y organismos internacionales la exención será a partir de la fecha en la que la autoridad competente habría reconocido su condición en el Estado. Los sujetos pasivos previamente al registro de la exención, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubiera modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA código Nro. ATM-UR – GOC 003/2022 y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UR –SI – GOC 002/2022). Los documentos requeridos deberán ser presentados en originales y fotocopias legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones). El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos. Requisitos: EXENCION INSTITUCIONES PUBLICAS DEL ESTADO, MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES E INSTITUCIONES RELIGIOSAS Cedula de identidad del representante legal. Poder o documento que acredite su representación legal. Pago de impuesto o proforma. Factura de luz. PARA MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES: Documento que acredite su condición en el estado. PARA INSTITUCIONES RELIGIOSAS: Certificado emitido por la Conferencia Episcopal de Bolivia. Pasos del ciudadano: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la sala de espera. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por la persona encargada (azafato @) o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la sala de espera. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional. Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido. Importante: El presente trámite es gratuito. Documento/Servicio final: Proforma detallada de pago del IMPBI que consigne la exención. Comprobante en cero por concepto de exención IMPBI Marco Legal: Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 6 incisos a) y c). Decreto municipal 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 8 (Exenciones de pago del IMPBI), Parágrafo II.
Registro exención de Instituciones Públicas del Estado, Misiones Diplomáticas, Consulares Leer más »
Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo En que consiste: En caso de que una actividad económica con Licencia de Funcionamiento vigente requiera cambiar de dirección deberá tramitar una nueva Licencia de Funcionamiento conforme normativa vigente. El cambio de dirección de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en funcionamiento, inscritas en los Programas “Sopocachi, hacia una Zona Segura”, “Villa Fátima, hacia una Zona Segura”, “Calacoto, hacia una Zona Segura”, “San Sebastián – El Rosario, hacia una Zona Segura” y “14 de Septiembre – Callampaya, hacia una Zona Segura” dentro del mismo perímetro, se tramita presentando los requisitos, mediante las plataformas presenciales, luego de la revisión de los documentos se procederá con la verificación de antecedentes y correspondiente cambio de dirección en la licencia de funcionamiento en sistema, mismo que pasará para autorización del Subalcalde. Finalmente se emitirá la Licencia de Funcionamiento o la Resolución Administrativa de Rechazo. Donde se inicia el servicio PLATAFORMA VIRTUAL Plataforma virtual “iGob 24/7”: http://igob247.lapaz.bo/ PLATAFORMAS PRESENCIALES Plataforma Integral de Atención Ciudadana Miraflores, Calle Chichas Esq. Juan de Vargas. Zona Miraflores. Edificio “TORRE ESPRA” Planta baja, N° 1204. Plataforma Integral de Atención Ciudadana Camacho, Av. Simón Bolívar, mercado Camacho, Subsuelo Plataforma Integral de Atención Ciudadana Sur, Av. Ballivián entre calles 12 y 13 Zona Calacoto. Edificio “Atlanta” N° 720. Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Cotahuma, Av. Marcelo Quiroga Santa Cruz, Z. Ernesto Torres esquina Av. Mariscal Santa Cruz (camino a Pasankeri). Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Max Paredes, Calle Max Paredes esq. Av. Buenos Aires. Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Periférica, Edificio Nardin Rivas, Avenida Montes y Uruguay Nº451. Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia San Antonio, Av. Josefa Mujica Zona Alto Villa San Antonio. Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Sur, Avenida Hernando Siles Nº 4678, entre calles 11 y 12 Zona Obrajes. Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Centro, Av. Tejada Sorzano esq. Av. Sucre. Instancia responsable: U.A.E.C.: Unidad de Actividades Económicas de cada Subalcaldía Macrodistrital. Instancia Gerente: Unidad de Actividades Económicas (UAE), de la Dirección de Actividades Económicas y Mercados (DAEM) dependiente de la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico (SMDE). Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas: UAE Fono: 2650737 LÍNEA GRATUITA Fono: 800135555 (Centro de Contacto Ciudadano) COTAHUMA Fono: 2419674 MAX PAREDES Fono: 2454553 PERIFÉRICA Fono: 2461312 SAN ANTONIO Fono: 2232084 SUR Fono: 2783631 MALLASA Fono: 2745156 CENTRO Fono: 2203380 ZONGO Fono: 2285959 HAMPATURI Fono: 2213587 Plataforma virtual “iGob 24/7”: http://igob247.lapaz.bo/ Días y horarios de atención: Plataforma Integral de Atención Ciudadana Miraflores, Horario 08:15 a 17:30 (continuo). Plataforma Integral de Atención Ciudadana Camacho, Horario 08:15 a 17:30 (continuo). Plataforma Integral de Atención Ciudadana Sur, Horario 08:15 a 17:30 (continuo). Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Cotahuma, Horario 08:15 a 17:30 (continuo). Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Max Paredes, Horario 08:15 a 17:30 (continuo). Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Periférica, Horario 08:15 a 17:30 (continuo). Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia San Antonio, Horario 08: 45 a 12:15 y 14:15 a 17:30 (discontinuo). Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Sur, Horario 08:15 a 17:30 (continuo). Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Centro, Horario Horario 08: 45 a 12:15 y 14:15 a 17:30 (discontinuo). Tiempo de duración: De 20 a 25 días hábiles. Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: Las Licencias de Funcionamiento para el expendio de bebidas alcohólicas se clasifican en: CATEGORÍA A: Establecimiento cuya actividad principal es el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el interior del mismo, entre los que se encuentran de manera enunciativa y no limitativa: Discotecas, Karaokes, Bares, Pubs, Choperías. CATEGORÍA B: Establecimiento que se arrienda a terceros para el desarrollo de eventos sociales, en cuyo interior se expenden y consumen bebidas alcohólicas, denominado Salón de Fiestas. CATEGORÍA C: Establecimiento denominado como Espacio Cultural Privado, que está destinado a la promoción, fomento y difusión de las culturas y las artes, aunque pueden desarrollar otras actividades económicas colaterales, donde el expendio y consumo de bebidas alcohólicas se realiza sólo como actividad accesoria y al copeo. CATEGORÍA D: Establecimiento en el que se desarrollan espectáculos para adultos donde se expende y consume bebidas alcohólicas, encontrándose terminantemente prohibido el trabajo sexual; entre los que se encuentran de manera enunciativa y no limitativa los Table Dance. CATEGORÍA E: Establecimiento cuya actividad principal es el expendio de Bebidas Alcohólicas en envase cerrado, que no son consumidas en el interior del mismo como ser: licorerías, supermercados de bebidas alcohólicas y distribuidores. CATEGORÍA F: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de abarrotes y/o productos en general, donde accesoriamente se expende bebidas alcohólicas en envase cerrado que no son consumidas en el interior, como ser: Micromercados, Almacenes, Supermercados y Tiendas de barrio. El traslado de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en funcionamiento, inscritos en los Programas Zonas Seguras, dentro del mismo perímetro, procederá únicamente, cuando el inmueble previsto para el traslado no supere el 50% en superficie y capacidad al autorizado inicialmente y mantener la misma categoría. Así como cuando el establecimiento no se encuentre en inmueble sujeto a propiedad horizontal. Solo podrán acceder al traslado, las actividades económicas que cuenten con licencia de funcionamiento vigente. La actividad económica no podrá cambiar de denominación. No se podrá efectuar de manera conjunta el cambio de titular y cambio de dirección de manera conjunta. Requisitos: En atención al Texto Ordenado de las Leyes Municipales Autonómicas Nº 263 – 274, “De Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas”, para la otorgación de la Licencia de Funcionamiento el solicitante debe presentar la siguiente documentación: Persona Natural: Contar con Registro Ciudadano (Cédula de Identidad) y acceso a la plataforma virtual “iGob 24/7” para categorías A, B, C, D, E y F. Una fotografía de cada elemento de identificación de la actividad económica – VIAE y Una fotografía del frontis del inmueble, con las medidas correspondientes en metros. NIT o inscripción al Régimen Simplificado (Opcional), para categorías A, B, C, D, E y F. De tratarse de un inmueble en propiedad horizontal, el solicitante deberá presentar conformidad expresa de la asamblea o asociación de copropietarios o en su defecto,
Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo En que consiste: La Renovación de la Licencia de Funcionamiento es la revalidación del documento otorgado por el G.A.M.L.P. en favor de personas naturales o jurídicas, que autoriza el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos. Para la renovación de la Licencia de Funcionamiento debe cumplirse con los requisitos exigidos por normativa, según la categoría que corresponda, mediante la plataforma virtual “iGob 24/7” o en plataformas presenciales, quien remitirá para la revisión de los documentos y verificación de antecedentes, así como adeudos tributarios y multas administrativas y remisión a objeto de que se realice la inspección de verificación de la condiciones técnicas de infraestructura y seguridad del inmueble. Finalmente se emitirá la correspondiente Licencia de Funcionamiento o la Resolución Administrativa de Rechazo. Donde se inicia el servicio PLATAFORMA VIRTUAL Plataforma virtual “iGob 24/7”: http://igob247.lapaz.bo/ PLATAFORMAS PRESENCIALES Plataforma Integral de Atención Ciudadana Miraflores, Calle Chichas Esq. Juan de Vargas. Zona Miraflores. Edificio “TORRE ESPRA” Planta baja, N° 1204. Plataforma Integral de Atención Ciudadana Camacho, Av. Simón Bolívar, mercado Camacho, Subsuelo Plataforma Integral de Atención Ciudadana Sur, Av. Ballivián entre calles 12 y 13 Zona Calacoto. Edificio “Atlanta” N° 720. Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Cotahuma, Av. Marcelo Quiroga Santa Cruz, Z. Ernesto Torres esquina Av. Mariscal Santa Cruz (camino a Pasankeri). Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Max Paredes, Calle Max Paredes esq. Av. Buenos Aires. Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Periférica, Edificio Nardin Rivas, Avenida Montes y Uruguay Nº451. Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia San Antonio, Av. Josefa Mujica Zona Alto Villa San Antonio. Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Sur, Avenida Hernando Siles Nº 4678, entre calles 11 y 12 Zona Obrajes. Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Centro, Av. Tejada Sorzano esq. Av. Sucre. Instancia responsable: U.A.E.C. Unidad de Actividades Económicas de cada Subalcaldía Macrodistrital. Instancia Gerente: Unidad de Actividades Económicas (UAE), de la Dirección de Actividades Económicas y Mercados (DAEM) dependiente de la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico (SMDE). Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas: UAE Fono: 2650737 LÍNEA GRATUITA Fono: 800135555 (Centro de Contacto Ciudadano) COTAHUMA Fono: 2419674 MAX PAREDES Fono: 2454553 PERIFÉRICA Fono: 2461312 SAN ANTONIO Fono: 2232084 SUR Fono: 2783631 MALLASA Fono: 2745156 CENTRO Fono: 2203380 ZONGO Fono: 2285959 HAMPATURI Fono: 2213587 Plataforma virtual “iGob 24/7”: http://igob247.lapaz.bo/ Días y horarios de atención: Plataforma Integral de Atención Ciudadana Miraflores, Horario 08:15 a 17:30 (continuo). Plataforma Integral de Atención Ciudadana Camacho, Horario 08:15 a 17:30 (continuo). Plataforma Integral de Atención Ciudadana Sur, Horario 08:15 a 17:30 (continuo). Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Cotahuma, Horario 08:15 a 17:30 (continuo). Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Max Paredes, Horario 08:15 a 17:30 (continuo). Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Periférica, Horario 08:15 a 17:30 (continuo). Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia San Antonio, Horario 08: 45 a 12:15 y 14:15 a 17:30 (discontinuo). Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Sur, Horario 08:15 a 17:30 (continuo). Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Centro, Horario Horario 08: 45 a 12:15 y 14:15 a 17:30 (discontinuo). Tiempo de duración: De 20 a 25 días hábiles. Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: Se debe iniciar el trámite de renovación con treinta (30) días calendario de anticipación antes al vencimiento de la Licencia de Funcionamiento. Ante el incumplimiento del plazo, dentro de los treinta (30) días calendario posterior a la fecha de vencimiento de la Licencia de Funcionamiento, deberá proceder al pago de una sanción pecuniaria, si desea continuar con el trámite de renovación. Requisitos: En atención al Texto Ordenado de las Leyes Municipales Autonómicas Nº 263 – 274, “De Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas”, para la otorgación de la Licencia de Funcionamiento el solicitante debe presentar la siguiente documentación: Persona Natural: Contar con Registro Ciudadano (Cédula de Identidad) y acceso a la plataforma virtual “iGob 24/7”, para categorías A, B, C, D, E y F. Una fotografía de cada elemento de identificación de la actividad económica – VIAE y Una fotografía del frontis del inmueble, con las medidas correspondientes en metros. NIT o inscripción al Régimen Simplificado (Opcional), para categorías A, B, C, D, E y F. Declaración jurada de no haber modificado la estructura y condiciones técnicas del inmueble, sobre las cuales se otorgaron tanto la licencia de funcionamiento como la certificación acústica, para categorías A, B, C, D, E y F. Persona Jurídica: Contar con Registro de Persona Jurídica y acceso a la plataforma virtual “iGob 24/7”. Testimonio de Constitución de Sociedad Matricula de Comercio (SEPREC) NIT o inscripción al Régimen Simplificado Poder de Representación Legal Registro Ciudadano del Representante Legal como persona natural en la plataforma virtual “iGob 24/7” Una fotografía de cada elemento de identificación de la actividad económica – VIAE y Una fotografía del frontis del inmueble, con las medidas correspondientes en metros. Declaración jurada de no haber modificado la estructura y condiciones técnicas del inmueble, sobre las cuales se otorgaron tanto la licencia de funcionamiento como la certificación acústica, para categorías A, B, C, D, E y F. Pasos del ciudadano: Contar con registro ciudadano en la plataforma virtual “iGob 24/7”. Adjuntar los requisitos digitalizados a través de la plataforma virtual “iGob 24/7” o presentar los requisitos originales y digitalizados en plataformas presenciales, de acuerdo al tipo de Actividad Económica. Permitir la inspección de verificación al establecimiento de la Actividad Económica. Descargar e imprimir la licencia de funcionamiento de la plataforma virtual “iGob 24/7” o en cualquier plataforma presencial. Importante: El trámite de renovación debe efectuarlo cuando la Licencia de Funcionamiento aún se encuentre vigente o dentro de los 30 días posteriores a su vencimiento. De no ser así, deberá tramitar nueva Licencia de Funcionamiento (siempre y cuando no se encuentre en el perímetro de los Programas Zonas Seguras). Desarrollar actividades con licencia de funcionamiento vencida, conlleva a sanciones. Una vez procesada la licencia de funcionamiento, el ciudadano puede acceder a su impresión desde su cuenta iGob24/7. La licencia de funcionamiento no tienen ningún costo. Documento/Servicio final: Licencia de Funcionamiento o Resolución Administrativa Macrodistrital de Rechazo Marco Legal:
Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo En que consiste: La Autorización “E”, es el documento otorgado por el G.A.M.L.P. en favor de personas naturales o jurídicas, que autoriza el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en espacios privados excepcionalmente habilitados para el desarrollo de recepciones sociales en el marco de las manifestaciones folclóricas y/o populares con valor patrimonial, entre los que se encuentran comprendidos con carácter enunciativo y no limitativo garajes, terrenos, galpones y otros. La solicitud de Autorización “E”, debe realizarse mediante la plataforma de atención ciudadana adjuntando los datos de la solicitud, luego de la revisión de los documentos se procede a verificar la documentación y si el espacio privado donde se pretende llevar adelante la recepción social no cuenta con Antecedentes o no ha excedido el número de autorizaciones permitido. Finalmente se emitirá la correspondiente Autorización. En etapa de pandemia la otorgación de la autorización E, estará sujeta a las restricciones del COEM, COED, y demás determinaciones del GAMLP. Donde se inicia el servicio PLATAFORMA VIRTUAL Plataforma virtual “iGob 24/7”: http://igob247.lapaz.bo/ PLATAFORMAS PRESENCIALES Plataforma Integral de Atención Ciudadana Miraflores, Calle Chichas Esq. Juan de Vargas. Zona Miraflores. Edificio “TORRE ESPRA” Planta baja, N° 1204. Plataforma Integral de Atención Ciudadana Camacho, Av. Simón Bolívar, mercado Camacho, Subsuelo Plataforma Integral de Atención Ciudadana Sur, Av. Ballivián entre calles 12 y 13 Zona Calacoto. Edificio “Atlanta” N° 720. Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Cotahuma, Av. Marcelo Quiroga Santa Cruz, Z. Ernesto Torres esquina Av. Mariscal Santa Cruz (camino a Pasankeri). Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Max Paredes, Calle Max Paredes esq. Av. Buenos Aires. Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Periférica, Edificio Nardin Rivas, Avenida Montes y Uruguay Nº451. Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia San Antonio, Av. Josefa Mujica Zona Alto Villa San Antonio. Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Sur, Avenida Hernando Siles Nº 4678, entre calles 11 y 12 Zona Obrajes. Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Centro, Av. Tejada Sorzano esq. Av. Sucre. Instancia responsable: U.A.E.C. Unidad de Actividades Económicas de cada Subalcaldía Macrodistrital. Instancia Gerente: Unidad de Actividades Económicas (UAE), de la Dirección de Actividades Económicas y Mercados (DAEM) dependiente de la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico (SMDE). Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas: UAE Fono: 2650737 LÍNEA GRATUITA Fono: 800135555 (Centro de Contacto Ciudadano) COTAHUMA Fono: 2419674 MAX PAREDES Fono: 2454553 PERIFÉRICA Fono: 2461312 SAN ANTONIO Fono: 2232084 SUR Fono: 2783631 MALLASA Fono: 2745156 CENTRO Fono: 2203380 ZONGO Fono: 2285959 HAMPATURI Fono: 2213587 Plataforma virtual “iGob 24/7”: http://igob247.lapaz.bo/ Días y horarios de atención: Plataforma Integral de Atención Ciudadana Miraflores, Horario 08:15 a 17:30 (continuo). Plataforma Integral de Atención Ciudadana Camacho, Horario 08:15 a 17:30 (continuo). Plataforma Integral de Atención Ciudadana Sur, Horario 08:15 a 17:30 (continuo). Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Cotahuma, Horario 08:15 a 17:30 (continuo). Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Max Paredes, Horario 08:15 a 17:30 (continuo). Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Periférica, Horario 08:15 a 17:30 (continuo). Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia San Antonio, Horario 08: 45 a 12:15 y 14:15 a 17:30 (discontinuo). Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Sur, Horario 08:15 a 17:30 (continuo). Plataforma Atención Ciudadana Subalcaldia Centro, Horario Horario 08: 45 a 12:15 y 14:15 a 17:30 (discontinuo). Tiempo de duración: De 5 a 7 días hábiles. Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN: Con la otorgación de la Autorización E, se permitirá el expendio y consumo de bebidas alcohólicas únicamente durante la recepción social y en el interior del establecimiento. La autorización surtirá efectos únicamente para el titular respecto del puesto, espacio público o espacio privado autorizado, no pudiendo extenderse a otra persona, puesto o espacio diferente al cual fue originalmente otorgado. Cada espacio privado excepcionalmente habilitado solo podrá desarrollar en su interior hasta seis (6) recepciones sociales, por año. En etapa de pandemia la Autorización estará sujeta a las determinaciones del COEM y COED, así como a las restricciones que puedan operar para el consumo de bebidas alcohólicas en el municipio. Requisitos: En atención al Texto Ordenado de las Leyes Municipales Autonómicas Nº 263 – 274, “De Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas”, para la otorgación de la Autorización el solicitante debe presentar la siguiente documentación: Persona Natural: Formulario de Solicitud de Autorización debidamente llenado y firmado; Cedula de Identidad del representante de la recepción social (original y fotocopia). Licencia de Funcionamiento de la actividad económica no vinculada al expendio y consumo de bebidas alcohólicas del lugar donde se desarrollara la recepción social (fotocopia). Croquis de ubicación del espacio privado donde se pretenda desarrollar la recepción social. Acta de compromiso de cumplimiento de condiciones suscrita de manera conjunta y corresponsable por el propietario del inmueble y el representante de la fraternidad folclórica. El acta de Compromiso que tendrá carácter de declaración jurada preverá las siguientes condiciones que deberán ser cumplidas obligatoriamente por el solicitante: Extintores tipo químico; Personal de Seguridad, al interior y exterior del establecimiento; Puerta de ingreso y salida; Servicios sanitarios debidamente señalizados de acuerdo a la proporción de los asistentes; Iluminación adecuada durante la realización del evento; La instalación de mecanismos que permitan atenuar la contaminación acústica generada por el evento; La obligación de informar al GAMLP sobre la existencia de puestos de expendio de bebidas alcohólicas y/o alimentos, al exterior del espacio privado donde se desarrolla la recepción social: Instalación de sistemas de cámaras de seguridad y monitoreo electrónico, las mismas que podrán ser incorporadas para el día del evento o que podrán encontrarse e instaladas de manera permanente, debiendo estar habilitadas y en funcionamiento, obligatoriamente, una hora antes de la recepción social y hasta una hora después de su finalización. Pasos del ciudadano: Presentar los requisitos en la Plataforma de Atención a la Ciudadanía. Recoger la Autorización de la Plataforma de Atención a la Ciudadanía. Importante: Las condiciones técnicas deben ser cumplidas, previo al inicio de la recepción social, en atención a la Declaración Jurada presentada por el responsable de la recepción social. Documento/Servicio final: Autorización “E”. Marco Legal: Texto Ordenado de Leyes
En que consiste: La exención es la dispensa de la obligación tributaria municipal establecida, expresamente por Ley. Están exentos del IMPBI, los inmuebles de propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas, esta franquicia procederá siempre que, por disposición de sus estatutos, se instituya que son instituciones sin fines de lucro y que en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya ente entidades de igual objeto o se done a instituciones publicas. Los inmuebles de misiones diplomáticas y consulares extranjeras; de beneméritos de la guerra del Chaco o sus viudas y los declarados patrimoniales, conforme a normativa vigente para cada caso. Las exenciones tendrán vigencia a partir de su formalización de manera expresa y cumpliendo con todos los requisitos, ante la Administración Tributaria Municipal y es otorgada o en su caso rechazada, mediante Resolución Administrativa. La exención siendo un beneficio otorgado con carácter personal e individualizado es intransferible a terceros. Donde se inicia el servicio: OFICINA CENTRAL: Edificio armando escobar Uria con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de recepción de Tramites SITRAM Instancia responsable: Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles. Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas: 800 13 55 55 (Servicio de Atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo Días y horarios de atención: ATENCIÓN PRESENCIAL Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio. Tiempo de duración: Sujeto a análisis de acuerdo a la complejidad del caso en el marco de loe establecido en el articulo 17 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que: Requisitos: PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE EXENCIÓN PARA ASOCIACIONES FUNDACIONES O INSTITUCIONES NO LUCRATIVAS IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE EXCENCIÓN BENEMERITOS DE LA GUERRA DEL CHACO O SUS VIUDAS IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO Testimonio de propiedad Tarjeta de propiedad o folio real ACTUALIZADO, máximo 3 meses de antigüedad, si no posee el actualizado adjuntar además (INFORMACIÓN RÁPIDA misma que tendrá una vigencia para trámites en la Administración Tributaria Municipal de 30 días) Comprobante de pago o proforma Plano de ubicación Plano de fraccionamiento Ficha Catastral (sin aprobar) o Catastro Factura de luz Pasos del ciudadano: ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones Importante: El presente trámite es gratuito. Documento/Servicio final: Resolución Administrativa de exención original Marco Legal:
Emisión de Resolución Administrativa de Exención Leer más »