Es un trámite combinado, que permite el procesamiento del objeto en una sola transacción que consta del “Duplicado del Certificado de Propiedad” seguida de la “Transferencia Normal” a título oneroso del objeto tributario.
SERVICIO PRESENCIAL
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- CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría (Ex Banco del Estado) Nº 1298, Ingreso Calle Colón, piso 1, plataforma de atención al ciudadano.
- PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC SUR: Edificio Atlanta Planta Baja – Av. Gral. José Ballivián Nº 720, entre calles 13 y 14 Calacoto
- PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC CAMACHO: Centro Comercial Camacho Subsuelo, Av. Camacho.
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Administración Tributaria Municipal (ATM), a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo (UREA) y la Sección de Vehículos (SV).
Teléfono(s) de consultas:
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- Línea Gratuita: 155 (opción 2)
- Líneas WhatsApp: 62443035 – 71552352
- Teléfono: 2652228 – 2652234
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Sitio(s) web y/o redes sociales de consultas:
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- Página web: http://atm.lapaz.bo (consultas)
- Página Facebook: Administración Tributaria Municipal – ATM
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ATENCIÓN PRESENCIAL (horario continuo)
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- CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00
– Sábados: 08:00 a 13:00 - PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 9:00 a 17:00
- PIAC CAMACHO – Lunes a Viernes de : 9:00 a 17:00
- CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00
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NOTA.- Estos horarios están sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.
20 minutos en Atención de Plataforma Contribuyentes ATM.
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
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- El trámite es personal o con testimonio poder.
- La documentación presentada debe ser legible, sin tachaduras ni enmiendas.
- Al momento de realizar cualquier tipo de trámite en las plataformas de atención presencial, se tomará una fotografía, huella digital y fijará en el SITv3 su domicilio legal. (Registro que se realiza solo una vez y al momento que quiera actualizar su fotografía o la ubicación de su domicilio legal en el SITv3).
- El vehículo no debe tener deudas pendientes municipales por ningún concepto a la fecha.
- No tiene que registrar gravámenes asociados para iniciar el trámite.
- El vehículo no deberá tener trámites pendientes en el GAMLP.
- El trámite se puede procesar con una de las partes (vendedor o comprador).
- El pago del IMT o IMTO debe ser pagado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha del hecho generador (firma del documento de transferencia por compra-venta), vencido este plazo se genera una multa por incumplimiento de deberes formales, intereses y mantenimiento de valor.
- El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos.
- El pago del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas no consolida el derecho propietario del bien objeto de la traslación de dominio. Para el registro de la transferencia el contribuyente deberá también presentarse antes las oficinas del Organismo Operativo de Tránsito.
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INICIO DE TRANSFERENCIA.
- DOCUMENTOS DEL OBJETO:
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- Original y fotocopia de una publicación por el extravió del Certificado de Registro de Propiedad – Vehículo Automotor (CRPVA) o certificado de denuncia de extravió emitido por el Organismo Operativo de Tránsito.
- Fotocopia a colores legalizada de la ficha Kardex emitida por el Organismo Operativo de Transito en caso de que el certificado de propiedad RUAT haya sido generado con el sistema antiguo (cuando el trámite no sea realizado por el titular).
- Original y fotocopia de la minuta de transferencia de compra y venta.
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- DOCUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE:
Persona natural.
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- Fotocopia del documento de identidad del contribuyente.
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Persona jurídica.
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- Fotocopia del documento de identidad del representante legal.
- Fotocopia del Testimonio Poder o documento que acredite la representación legal.
- Fotocopia del Certificado de Inscripción NIT.
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En caso de ser apoderado:
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- Fotocopia del Testimonio Poder.
- Fotocopia del documento de identidad vigente del apoderado.
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CONTINUAR TRANSFERENCIA.
DOCUMENTOS DEL OBJETO: (Para este trámite se debe adjuntar también el requerido en el numeral 2 apartado de Requisitos de Inicio de Trámite).
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- Original o fotocopia legalizada del Testimonio Protocolizado.
- Original y fotocopia de la Resolución de transferencia.
- Original y fotocopia del CRPVA.
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ATENCION PRESENCIAL:
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- Presentar todos los requisitos para obtener una ficha de atención en plataforma.
- Apersonarse a la ventanilla con el Oficial Tributario de acuerdo a la ficha asignada.
- Se procede a realizar el Duplicado de Certificado de Propiedad (CRPVA).
- Recibir la proforma la cual puede ser cancelada en las entidades financieras autorizadas a nivel nacional. También se puede realizar el pago mediante la banca por internet si su banco se encuentra habilitado para el servicio y como alternativa de pago se encuentra también a su disposición el servicio de “PAGOS QR”, mismo que puede ser generado a través del portal web del RUAT (https://www.ruat.gob.bo) y pagado con el uso del aplicativo móvil de la entidad financiera habilitada.
- Posteriormente el contribuyente se deberá apersonar Almacenes – Entrega De Valores del GAMLP, para el recojo del Certificado de Registro de Propiedad – Vehículo Automotor (CRPVA).
- Apersonarse nuevamente a la ventanilla con el oficial tributario para proceder con la transferencia del vehículo.
- Procesado el Trámite requerido, revisar y firmar el formulario de declaración jurada.
- En caso de ser necesario puede solicitar una explicación detallada.
- Posteriormente a fin de proseguir con el trámite debe apersonarse a la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional, Notaria y Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) (Instancias ajena al GAMLP).
- Una vez acudido ante las instancias señaladas, debe presentar los requisitos de Continuar Transferencia en el GAMLP. Para el recojo del Certificado de Registro de Propiedad – Vehículo Automotor (CRPVA) deberá apersonarse a los ambientes de Almacenes – Entrega de Valores del GAMLP.
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Certificado de Registro de Propiedad – Vehículo Automotor (CRPVA).
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- Código Tributario, Ley Nacional Nº 2492 y sus modificaciones.
- Ley Nacional Nº 843.
- Ley Municipal Autonómica Nº 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales y sus modificaciones.
- Decreto Municipal Nro. 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica 12/2011.
- Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 09/2014 y sus modificaciones.
- Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 02/2014.
- Resoluciones Administrativas de Inicio de Cobro del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVAT).
- Otros Reglamentos y Normativas emitidas por la Administración Tributaria Municipal y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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