En que consiste:
Permite a los vecinos solicitar de manera formal el mantenimiento de las alarmas comunitarias instaladas en su zona, avenida o calle. Con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de estos equipos, asegurando así una mayor eficiencia en la prevención de hechos delictivos y en el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
1. La junta vecinal, o bien una persona natural o jurídica, debe presentar una nota de solicitud de mantenimiento de las alarmas comunitarias, esta solicitud deberá estar dirigida al Secretario Municipal de Movilidad y Seguridad Ciudadana y debe incluir croquis con la ubicación de la(s) alarma(s) que requieren atención.
2. Presentación de nota a la Plataforma Integral de Atención al Ciudadano – PIAC Centro Comercial Camacho
3. Una vez recepcionada la nota de solicitud en la Secretaría Municipal de Movilidad y Seguridad Ciudadana (SMMSC), esta instancia deriva el trámite a la Dirección de Seguridad Ciudadana (DSC). Posteriormente, a través de la Unidad de Prevención Situacional (UPS), se asigna un técnico encargado de realizar la inspección y evaluación correspondiente.
Si el dispositivo requiere un mantenimiento preventivo, el personal técnico procederá a solucionarlo de manera inmediata.
En caso de que se identifique la necesidad de reemplazo de componentes, se emitirá un informe técnico recomendando la ejecución de un mantenimiento correctivo.
Finalmente, si el equipo presenta daños irreparables, se recomendará su baja definitiva.
Dirección de Seguridad Ciudadana a través de Unidad de Prevención Situacional
2651079
Sitio(s) web y/o redes sociales de consultas:
Lunes a Viernes de 8:30 am a 16:30
De 3 a 10 días hábiles aproximadamente
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
Conocer adecuadamente la ubicación de la alarma vecinal comunal
DOCUMENTOS A SER PRESENTADOS: (Para el inicio de trámite se deben adjuntar los siguientes documentos).
a) Nota o carta (Original y copia)
b) Croquis de ubicación de la video cámaras de vigilancia (Original y copia)
c) Adjuntar su fotocopia de cedula de identidad en tramite
- Apersonarse en persona a presentar el tramite a la Plataforma Integral de Atención al Ciudadano – PIAC
- Realizar seguimiento del tramite
No tiene costo
Mantenimiento de alarmas comunitarias
La Ley No.836 de 27 de septiembre de 2016, que modifica y complementa la Ley 264, establece en su Artículo 3 (Complementaciones), párrafo VIII refiere: “Las entidades territoriales autónomas, deberán realizar el mantenimiento de manera permanente a todos los componentes del sistema de monitoreo y videovigilancia, garantizando su funcionamiento continuo”.