SOLICITUD PARA LA TARJETA DEL ADULTO MAYOR

En que consiste:

La Tarjeta del Adulto Mayor brinda a la población que habita dentro de los  macrodistritos de la Ciudad de La Paz beneficios Municipales y diferentes convenios con centro de salud, espacios recreativos, casas de reposo, laboratorios, farmacias, ópticas, nutrición, odontología, entre otros, con el objetivo de brindar y apoyar en las diferentes necesidades que requiera el Adulto Mayor.

Donde se inicia el servicio

Inicia el trámite en la Unidad del Adulto Mayor

Instancia responsable:

Secretaria Municipal de Desarrollo Humano, a través de la Dirección de Atención Social Integral, Unidad del Adulto Mayor
Mercado Camacho a lado de la Guardia Municipal, planta baja.

Teléfono(s)  de consulta(s):

2650928

Sitio(s) web y/o redes sociales:

www.lapaz.bo

www.facebook.com/GAMLP.SMEDS

Días y horarios de atención:

De lunes a viernes 8:30 a  16:30

Tiempo de duración:

Una vez solicitada la Tarjeta del Adulto Mayor lleva 24 horas para su entrega

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      • Será atendida cualquier persona que viva en el municipio de La Paz

      • Tener cumplidos los 60 años

  •  

Requisitos:

      • Fotocopia del carnet de identidad
      • Fotografía 3×3 fondo celeste
      • Fotocopia de luz o de agua (solo si la dirección de su domicilio no se encuentra en el Municipio de La Paz)
      • Número telefónico del adulto mayor
      • Número telefónico de un familiar cercano
      • Seguro Medico
      • Jubilado y/o rentista

Pasos del ciudadano:

1. Realizar la solicitud dejando los requisitos mencionados
2. Recojo de la Tarjeta del Adulto Mayor

Importante:

El servicio es gratuito, no tiene costo alguno.

Documento/Servicio final:

      • Dejar la fotocopia de su carnet de identidad firmado, con la fecha de recojo y recibido

Marco Legal: 

EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

      • Ley Municipal Autonómica N°386 Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en la sección II “trato preferente” Art. 18 (Tarjeta del Adulto Mayor) con el objetivo de facilitar la identificación de las personas adultas mayores, la pronta ubicación de familiares en caso de emergencia e implementar el trato preferente en los servicios municipales y otros servicios públicos y privados, por otro lado, en el Art. 19 (Beneficios Municipales, Art. 19 (Tarifa y Trato preferencial) Trato preferencial en los servicios de transporte público.
      • Política Municipal de Trato Preferente y Atención, que se ampara a la Constitución Política del Estado Art. 67, parágrafo I “Todas las personas Adultas Mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana” y en el Art 68, parágrafo I “El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo a sus capacidades y posibilidades”.