Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo
En atender solicitudes para el mejoramiento de puntos de iluminación en vía pública en la prestación del servicio de Alumbrado Público con el fin de otorgar seguridad y confort a los habitantes de la jurisdicción del GAMLP
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- En las oficinas de la Unidad de Servicios Eléctricos y Semaforización
- En ventanillas de las Plataformas de Atención Ciudadana – USAC.
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Unidad de Servicios Eléctricos y Semaforización
Av. Uruguay S/N altura plaza Antofagasta, lado terminal de buses
Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:
Teléfono: 2285999 – WhatsApp: +591 77557716
Horarios de atención en oficinas:
De lunes a viernes 8:30 a 16:30.
Horarios de atención de la ejecución:
De lunes a viernes de 8:00 a 16:00
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- Se tiene los siguientes tiempos de para la inspección, elaboración, revisión y aprobación del diseño técnico y/o informe de respuesta:
- 15 días hábiles para diseños por la administración directa de la USES.
- 19 días hábiles para diseños realizados bajo administración delegada.
- En caso de tener un diseño técnico aprobado, se pondrá a disposición del solicitante el “Acta de servicio”, donde se contempla las condiciones del servicio ofertado (tiempo de atención, presupuesto, puntos de iluminación a ser atendidos)
- La ejecución será realizada en 30 días una vez verificada la disponibilidad de materiales y su correspondiente programación.
- Se tiene los siguientes tiempos de para la inspección, elaboración, revisión y aprobación del diseño técnico y/o informe de respuesta:
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Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
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- No está permitido el mejoramiento de las instalaciones de Alumbrado Público más allá de los límites territoriales de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- La cantidad y potencia de los puntos de alumbrado público a instalarse estará en función del nivel de iluminación correspondiente a la asignación de la clase de vía.
- El mejoramiento de la prestación del servicio de Alumbrado Público está condicionado a vías y áreas públicas reconocidas mediante instrumentos normativos por el GAMLP.
- En caso de no contar con un nombre de contacto y número de telefónico fijo, la comunicación con el cliente puede será limitada, lo que libera de responsabilidad al GAMLP sobre los puntos de control y coordinación para la atención.
- En caso de que el número de teléfono sea de celular la comunicación se limita a mensajes de texto
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Persona Natural:
1ra opción:
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- Nota de solicitud para el mejoramiento de los puntos de iluminación en vía pública en la prestación del servicio de Alumbrado Público, dirigida a la autoridad recurrida (mediante Plataformas de Atención Ciudadana – USAC).
- Croquis de ubicación de la solicitud.
- Fotocopia de cedula de identidad + número telefónico de contacto
- Correo electrónico (opcional)
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2da opción:
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- Formulario de “Nota de solicitud para la atención de alumbrado público”, disponible en las oficinas de la Unidad de Servicios Eléctricos y Semaforización, en ventanillas de las plataformas de atención a la ciudadanía.
- Fotocopia de cedula de identidad
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Persona Jurídica:
1ra opción:
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- Nota de solicitud para el mejoramiento de los puntos de iluminación en vía pública en la prestación del servicio de Alumbrado Público, dirigida a la autoridad recurrida (mediante Plataformas de Atención Ciudadana ).
- Croquis de ubicación de la solicitud.
- Fotocopia de cedula de identidad + número telefónico de contacto
- Correo electrónico (opcional)
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2da opción:
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- Formulario de “Nota de solicitud para la atención de alumbrado público”, disponible en las oficinas de la Unidad de Servicios Eléctricos y Semaforización, en ventanillas de las plataformas de atención a la ciudadanía – USAC.
- Fotocopia de cedula de identidad
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- Dejar la documentación de la solicitud con los requisitos correspondientes en Plataforma de Atención Ciudadana – USAC.
- Seguimiento a la solicitud en oficinas de la Unidad de Servicios Eléctricos y semaforización.
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El servicio es gratuito, no tiene costo alguno.
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- Servicio realizado en conformidad con el ciudadano
- Informe de área para elaboración de Nota de Respuesta de No factibilidad de mejoramiento de Alumbrado Publico
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
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- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, del 7 DE FEBRERO DE 2009, Capítulo octavo: distribución de Competencias, artículo 302, parágrafo I inciso (30) Servicio de Alumbrado Público de su jurisdicción. Inciso (42), determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, la planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación nacional y departamental.
- LEY Nº 453, Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, de 4 de diciembre de 2013
- Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Ley Nº 482, articulo 31 Bienes Municipales de dominio público, del 9 de enero del 2014
- ORDENANZA MUNICIPAL G.A.M.L.P. Nº 13/87 HAM Cobro de la tasa por concepto de Alumbrado Público, 31 de marzo de 1986
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