Ampliación de alumbrado público 

En que consiste:

El servicio consiste en la atención a solicitudes para la instalación de nuevos puntos de iluminación en vía pública para ampliar y/o expandir la prestación del servicio de Alumbrado Público con el fin de otorgar seguridad y confort a los habitantes de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz [GAMLP].

Donde se inicia el servicio

      • En las oficinas de la Unidad de Servicios Eléctricos y Semaforización (DM-USES)
      • En ventanillas de las plataformas del Sistema de Trámites Municipales [e- Sitram] de atención a la ciudadanía de la Unidad de Servicios de Atención al Ciudadano [DAG-USAC].

Instancia responsable:

Secretaría Municipal de Infraestructura Pública [SMIP] Dirección de Mantenimiento [SMIP-DM] – Unidad de Servicios Eléctricos y Semaforización [DM-USES].

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

WhatsApp: +591 77557716

Web: www.lapaz.bo.
Facebook: Secretaría Municipal de Infraestructura Pública.
TiTok: infraestructuragamlp.
X: GAMLP-SMIP.

Días y horarios de atención:

Horarios de atención en oficinas:
De lunes a viernes 8:30 a 16:30.
Horarios de atención de la ejecución:
De lunes a viernes 8:00 a 16:00.

Nota.- Estos horarios están sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.

Tiempo de duración:

      • Se tiene los siguientes tiempos de para la inspección, elaboración, revisión y aprobación del diseño técnico y/o informe de respuesta:
        • 15 días hábiles para diseños por la administración directa de la DM-USES.
        • 19 días hábiles para diseños realizados bajo administración delegada.
      • • En caso de tener un diseño técnico aprobado, se pondrá a disposición del solicitante el “Acta de servicio”, donde se contempla las condiciones del servicio ofertado (tiempo de atención, presupuesto, puntos de iluminación a ser atendidos).
      • La ejecución será realizada en 30 días una vez verificada la disponibilidad de materiales y su correspondiente programación.

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      • No está permitido la ampliación de las instalaciones de alumbrado público más allá de los límites territoriales de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
      • La cantidad y potencia de los puntos de alumbrado público a instalarse estará en función del nivel de iluminación correspondiente a la asignación de la clase de vía.
      • La ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público está condicionado a vías y áreas públicas reconocidas mediante instrumentos normativos por el GAMLP.
      • En caso de no contar con un nombre de contacto y número de telefónico fijo, la comunicación con el cliente puede será limitada, lo que libera de responsabilidad al GAMLP sobre los puntos de control y coordinación para la atención.

Requisitos:

Persona Natural: 

1ra opción:

      • Nota de solicitud para instalación de nuevos de puntos de iluminación en vía pública para ampliar y/o expandir la prestación del servicio de alumbrado público, dirigida a la autoridad recurrida (mediante e-Sitram).
      • Croquis de ubicación de la solicitud.
      • Fotocopia de cédula de identidad.
      • Número telefónico de contacto.

2da opción:

      • Formulario de “Nota de solicitud para la atención de alumbrado público”, disponible en las oficinas de la Unidad de Servicios Eléctricos y Semaforización, y en ventanillas de las plataformas e-Sitram de atención a la ciudadanía de la DAG-USAC.
      • Fotocopia de cédula de identidad.

Persona Jurídica:

1ra opción:

      • Nota de solicitud para instalación de nuevos de puntos de iluminación en vía pública para ampliar y/o expandir la prestación del servicio de Alumbrado Público, dirigida a la autoridad recurrida (mediante e-Sitram).
      • Croquis de ubicación de la solicitud.
      • Fotocopia de cédula de identidad.
      • Número telefónico de contacto.
      • Correo electrónico (opcional).

2da opción:

      • Formulario de “Nota de solicitud para la atención de alumbrado público”, disponible en las oficinas de la Unidad de Servicios Eléctricos y Semaforización, y en ventanillas de las plataformas de atención a la ciudadanía de la DAG-USAC.
      • Fotocopia de cédula de identidad.

Pasos del ciudadano:

      1. Dejar la documentación de la solicitud con los requisitos correspondientes en plataforma e-Sitram.
      2. Seguimiento a la solicitud, a través de la firma la Formulario de inspección y evaluación de alumbrado público.

Importante:

El servicio es gratuito, no tiene costo alguno.

Documento/Servicio final:

      • Servicio realizado en conformidad con el ciudadano
      • Informe de área para elaboración de Nota de Respuesta de No factibilidad de ampliación de Alumbrado Publico

Marco Legal: 

EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

      • Constitución política del estado, del 7 de febrero de 2009, Capítulo octavo: distribución de Competencias, artículo 302, parágrafo I inciso (30) Servicio de Alumbrado Público de su jurisdicción. Inciso (42), determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, la planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación nacional y departamental.
      • Ley Nº 453, del 4 de diciembre de 2013, Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores.
      • Ley Nº 482, del 9 de enero del 2014, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, articulo 31 (Bienes municipales de dominio público).
      • Ordenanza Municipal GAMLP Nº 13/87 HAM, del 31 de marzo de 1986, Cobro de la tasa por concepto de alumbrado público.