Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo
Es el procesamiento de la transferencia onerosa obtenido por una adjudicación judicial (acto que consiste en la adquisición de un bien inmueble a través de una subasta pública mediante proceso judicial), el Hecho Generador quedará perfeccionado en la fecha de suscripción del documento mediante el cual se transfiere el derecho propietario del bien inmueble, por lo que la Administración Tributaria Municipal una vez realizado el procesamiento emitirá la liquidación del Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT) o el Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO).
ATENCIÓN PRESENCIAL
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- OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
- PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur ubicada en el “Edificio Atlanta” Planta Baja Av. Ballivian entre calle 13 y 14 de Calacoto.
- PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho ubicada en la Av. Camacho Centro Comercial Camacho nivel 1.
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Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo, Sección Inmuebles.
Teléfono(s) de consulta (WhatsApp):
71552352 – 62443034
ATENCIÓN PRESENCIAL
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- OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
- PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00
- PIAC CAMACHO – Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00
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Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.
45 minutos (tiempo promedio por registro de una transferencia judicial).
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
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- El adjudicatario, asumirá la calidad de tercero responsable de las obligaciones del Sujeto Pasivo titular del bien adjudicado, vale decir la actualización de datos técnicos del objeto y del sujeto, las deudas tributarias que pueda tener el objeto y el pago del IMT o IMTO, que emerge de la minuta o documento de transferencia correspondiente.
- Para el registro de la transferencia el inmueble no debe tener deudas municipales pendientes por ningún concepto a la fecha de suscripción de la minuta o documento de transferencia.
- Cuando la minuta o documento de transferencia haga referencia a los documentos que forman parte de ella, estos deben encontrase adjuntos en fotocopia , además de los requisitos establecidos en la presente Guía.
- El documento de identidad del adjudicatario debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
- Para el cálculo de la base imponible del IMT- IMTO, se comparará la base imponible calculada con las tablas de valoración, especificadas en las correspondientes resoluciones administrativas aprobadas para la última gestión vencida, considerando las características técnicas vigentes del objeto gravado a la fecha del documento traslativo, con respecto al monto declarado en la minuta aplicándose el valor mayor para la obtención de la liquidación.
- En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, el adjudicatario debe realizar el empadronamiento del inmueble a nombre del Sujeto Pasivo y efectuar el pago del impuesto a la propiedad hasta la fecha de suscripción de la minuta o documento de transferencia. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UR-SI-GOC 001/2021).
- El trámite de transferencia, quedará consolidado cuando se efectivice su respectivo pago en la entidad financiera autorizada para tal efecto.
- El pago debe ser efectuado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha del hecho generador (fecha de suscripción de la minuta de adjudicación judicial), vencido este plazo se generará una multa por incumplimiento, intereses y mantenimiento de valor.
- El pago del Impuesto a la Transferencia Onerosa no acredita el derecho propietario del bien inmueble.
- Cuando la transferencia sea en acciones y derechos, la minuta o documento de transferencia debe consignar el o los porcentajes de adjudicación.
- La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones).
- El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos.
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Requisitos (Presentar Originales y copias para la compulsa) :
TRANSFERENCIA POR ADJUDICACIÓN JUDICIAL
PERSONA NATURAL:
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- Cedula de identidad del o los adjudicatarios
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PERSONA JURIDICA:
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- Cedula de identidad vigente del representante legal.
- Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal.
- NIT (Si corresponde).
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IDENTIFICACION DEL OBJETO
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- Original de la información rápida actualizada emitida por Derechos Reales.
- Testimonio de propiedad.
- Minuta de Adjudicación Judicial (adicionar resolución o sentencia).
- Aviso de remate periódico.
- Avaluó pericial o catastral.
- Pago de impuesto o proforma (último pago).
- Factura de luz con antigüedad no mayor a 180 días.
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NOTA: Para terceras personas adjuntar CI y poder notariado de representación legal.
NOTA: El inmueble no debe tener deudas pendientes ni procesos de fiscalización.
ATENCIÓN PRESENCIAL OFICINA CENTRAL
OFICINA CENTRAL
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- Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
- En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
- Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención.
- El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el Oficial Tributario o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
- Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
- El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
- De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
- De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.
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Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.
PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)
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- Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.
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El presente trámite es gratuito.
Proforma detallada de pago de Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT) o el Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO).
Marco Legal:
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- Ley Nro. 2492 “Código Tributario Boliviano” modificado por Ley Nro. 812.
- Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales.
- Decreto Municipal Nº1 Reglamento de Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 Municipal de Creación de Impuestos Municipales.
- Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro.02/2014 Reglamento del Padrón Municipal de Contribuyentes.
- Resolución Administrativa GAMLP/ATM Nro. 09/2014 Requisitos para el registro de Tramites tributarios.
- Código Civil Boliviano.
- Código de Procedimiento Civil Ley 439
- Ley 482 Ley del Notariado
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