Registro de transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

Es el procesamiento de las transferencias onerosas de inmuebles, entendiéndose por tales las operaciones de venta o permuta, dación en pago realizadas de forma directa por el propietario o a través de terceros legalmente facultados al efecto y que al momento de la transferencia se encuentren inscritos en los registros de Derechos Reales y el Padrón Municipal de Contribuyentes del G.A.M.L.P. El Hecho Generador quedará perfeccionado en la fecha de suscripción y firma del documento o acto jurídico mediante el cual se transfiere el derecho propietario del bien inmueble, por lo que la Administración Tributaria Municipal una vez realizado el procesamiento emitirá la liquidación del Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT) o el Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO).

Donde se inicia el servicio

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
      2. PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur.

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

800 13 55 55  (Servicio de atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
      2. PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00

Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio

Tiempo de duración:

Tiempo variable  de 45 minutos promedio por registro de una sola transferencia

“Por lo general  para propiedad Horizontal un contribuyente viene a realizar 3 Transferencias,  Dpto., Baulera, Parqueo”.

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      1. Los sujetos pasivos y/o terceros responsables del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) y/o Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI) previamente al registro del IMT o IMTO, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA código Nro. ATM-UR – GOC 003/2021) y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UR –SI – GOC 002/2021).
      2. El inmueble objeto de transferencia no debe tener deudas tributarias municipales pendientes por ningún concepto a la fecha de  suscripción del documento o acto jurídico de la transferencia.
      3. Cuando el documento de transferencia haga referencia a otros documentos, estos deben encontrase adjuntos en originales y fotocopia simple, además de los requisitos establecidos en la presente Guía.
      4. El documento de transferencia, deberá contener la siguiente información con carácter esencial: datos de identidad del vendedor y comprador (nombres, apellidos, razón social, número de documento de identidad, etc.), descripción y ubicación del predio, número de tarjeta de propiedad o folio real, superficie de terreno o fracción ideal del piso (área privada y área común), monto pactado por la transferencia por cada unidad cuando sean más de uno, porcentaje de venta cuando sea acciones y derechos, fecha de suscripción de acto jurídico, firmas de los vendedores y compradores, firma y sello de abogado.
      5. El trámite se puede procesar con una de las partes (vendedor o comprador) siempre y cuando los datos técnicos se encuentren actualizados, sin embargo, los compradores del bien podrán actuar como terceros responsables, asumiendo la obligación tributaria por el registro de la transferencia.
      6. El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
      7. Las transferencias que a pesar de ser onerosas sean efectuadas por personas que tengan giro de negocio, no están alzadas por el IMT o IMTO.
      8. Toda permuta de bienes es conceptuada como una doble operación de transferencia.
      9. Las obligaciones tributarias de este impuesto (IMT – IMTO) recaen sobre la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentre registrado el bien objeto de la transferencia.
      10. Para el cálculo de la base imponible del IMT- IMTO, se comparará la base imponible calculada con las tablas de valoración, especificadas en las correspondientes resoluciones administrativas aprobadas para la última gestión vencida, considerando las características técnicas vigentes del objeto gravado a la fecha del documento traslativo, con respecto al monto declarado en la minuta aplicándose el valor mayor para la obtención de la liquidación.
      11. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, el vendedor debe realizar el empadronamiento del inmueble a su nombre y efectuar el pago del impuesto a la propiedad hasta la fecha en que se suscribió el documento o acto jurídico. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UR-SI-GOC 001/2021).
      12. Cuando el vendedor no haya registrado el bien inmueble a su nombre, debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes.
      13. El trámite de transferencia solicitado por el Sujeto Pasivo, quedará consolidado cuando se efectivice su respectivo pago en la entidad financiera autorizada para tal efecto.
      14. El pago del IMTO debe ser efectuado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha del hecho generador (firma del documento o acto jurídico), vencido este plazo se generará una multa por incumplimiento a deberes formales, intereses y mantenimiento de valor. El pago es único, por lo que no existe plan de pagos por este impuesto (IMTO).
      15. El pago del Impuesto a las Transferencias Onerosas no acredita el derecho propietario del bien inmueble.
      16. Cuando la transferencia sea en acciones y derechos, el documento o acto jurídico debe consignar los porcentajes de venta.
      17. Para el registro de transferencias en acciones y derechos en caso de no estar inscritos los porcentajes en el Padrón Municipal de Contribuyentes, ni en los documentos de propiedad, se proporcionará el Formulario 408 a efecto que todos los accionistas del inmueble consignen sus porcentajes de participación a través de la suscripción de la declaración jurada, así no estuvieran transfiriendo todos.
      18. Es necesario el consentimiento de todos los copropietarios para celebrar actos de disposición.
      19. La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones).
      20. En caso que el monto pactado por la transferencia difiere entre numeral y literal, se tomará en cuenta para efectos tributarios el de mayor valor.
      21. El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos.
      22. El sujeto pasivo habiendo empadronado su inmueble en el Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC) tiene como obligación tributaria comunicar modificaciones de sus datos técnicos mediante declaraciones juradas.
      23. En caso que la Persona Natural o Jurídica hubiera realizado la transferencia onerosa y no se haya presentado el documento de venta dentro de los 10 días de suscrito el mismo, estará sujeto a la sanción establecida en el Régimen Sancionatorio y Clasificación de Contravenciones por Incumplimiento a Deberes Formales. Ver ART. 14 BIS.

Requisitos:

TRANFERENCIA ONEROSA

PERSONA NATURAL;

      • Cedula de identidad vigente del o los vendedores y compradores.

PERSONA JURIDICA:

      • Cedula de Identidad vigente del representante legal.
      • Testimonio poder del representante legal o documento que acredite su representación legal.
      • NIT (si corresponde).

IDENTIFICACION DEL OBJETO:

Tarjeta de propiedad o Folio Real ACTUALIZADO máximo 3 meses de antigüedad, si no posee el actualizado adjuntar (INFORMACION RAPIDA) misma que tendrá una vigencia para trámites en la administración tributaria municipal de 30 días)

      • Testimonio de propiedad.
      • Minuta de transferencia.
      • Pago de impuesto del inmueble.
      • Factura de luz.
      • Plano de ubicación o plano a mano alzada con medidas.
      • Certificado Catastral.
      • Plano de fraccionamiento.
      • Ficha Catastral – FURC.(no es necesario que esté aprobado)

TRANSFERENCIAS EN ACCIONES Y DERECHOS:

      • Formulario 408 firmado por los propietarios o accionistas, especificando su participación en porcentajes (obtener en ventanilla de informaciones)

NOTA: Los datos técnicos del inmueble deben estar actualizados previamente antes de proceder a la Transferencia.

NOTA: Para terceras personas adjuntar CI y poder notariado de representación legal.

Pasos del ciudadano:

      1. ATENCIÓN PRESENCIAL EN OFICINA CENTRAL Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
      2. En caso de que el trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
      3. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención.
      4. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por la persona encargada (azafato @) o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
      5. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
      6. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
      7. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
      8. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.

Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.

PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)

      1. Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.

Importante:

El presente trámite es gratuito.

Documento/Servicio final:

Proforma detallada de pago de Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT) o el Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO).

Marco Legal: 

      1. Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales, artículo 17 (Objeto de este impuesto), artículo 19 (Sujeto Pasivo), artículo 20 (Hecho generador), artículo 21 (Base imponible), artículo 22 (Alícuota), artículo 18 (Sujeto Pasivo).
      2. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 02/2014, artículo 34 (Objeto y Hecho Generador), artículo 36 (Base Imponible IMT – IMTO), artículo 37 (Consolidación de la Transferencia).
      3. Resolución Administrativa GAMLP/ATM Nro. 09/2014, Art. 9 (Requisitos Transferencias por Adjudicación Judicial).
      4. Código Civil Boliviano, artículo 166 (innovaciones, alteraciones y actos de disposición).