Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo
Es la unión de dos o más inmuebles colindantes que se encuentran bajo el régimen de propiedad única, consolidándose en un solo registro tributario que puede encontrarse a nombre de uno o varios copropietarios. Asimismo, para el caso de acciones y derechos, consiste en la unión de dos o más acciones de un mismo registro tributario de inmueble. Esta fusión tiene que ser técnica y legalmente viable.
ATENCIÓN PRESENCIAL
-
-
- OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
- PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur.
-
Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.
Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:
800 13 55 55 (Servicio de Atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo
ATENCIÓN PRESENCIAL
-
-
- OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
- PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00
-
35 minutos (tiempo promedio de un registro)
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
Los sujetos pasivos del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubiera modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA código Nro. ATM-UR – GOC 003/2022) y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UR –SI – GOC 002/2022).
-
-
- El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
- En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UR-SI-GOC 001/2022).
- Cuando el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre (copropiedad), se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: ACTUALIZACIÓN DE PROPIEDAD código Nro. ATM-UR – GOC 008/2022.
- En caso de existir pagos (IMPBI) cancelados el día de la solicitud deberán consolidarse en el sistema bancario previo a la fusión.
- La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones).
- El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos.
- El sujeto pasivo habiendo empadronado su inmueble en el Padrón Municipal de Contribuyentes tiene como obligación tributaria comunicar modificaciones de sus datos técnicos mediante declaraciones juradas.
- En caso que la Persona Natural o Jurídica no presentó la declaración jurada de actualización de tipo de propiedad (propiedad única a Acciones y derechos y viceversa) hasta el 31 de diciembre de cada gestión fiscal, estará sujeto a la sanción establecida en el Régimen Sancionatorio y Clasificación de Contravenciones por Incumplimiento a Deberes Formales
-
FUSION DE INMUEBLES
PERSONA NATURAL:
-
-
- Cedula de identidad del o los beneficiarios y cedentes.
-
PERSONA JURIDICA:
-
-
- Cedula de identidad vigente del representante legal.
- Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal.
- NIT (si corresponde)
-
IDENTIFICACION DEL OBJETO:
-
-
- Testimonio de propiedad.
- Tarjeta de propiedad o folio real ACTUALIZADO, máximo 3 meses de antigüedad), si no posee el actualizado adjuntar además (INFORMACION RAPIDA misma que tendrá una vigencia para trámites en la administración tributaria municipal de 30 días).
- Comprobante de pago o proforma.
- Factura de luz.
- Certificado Catastral fusionado.
-
NOTA:
Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder de representación legal.
ATENCIÓN PRESENCIAL
OFICINA CENTRAL
-
-
- Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
- En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
- Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención.
- El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por la persona encargada (azafato @) o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
- Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
- El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
- De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
- De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.
-
Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.
PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)
-
-
- Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.
-
El presente trámite es gratuito.
Proforma de pago de Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles.
Marco Legal:
Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 02/2014, Capítulo X artículo 58 (Fusión de Bienes Inmuebles), artículo 59 (Tipos de Fusión).