Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo
Es la modificación mediante la cual se procesa la actualización del tipo de propiedad del registro tributario que se encuentre bajo el régimen de propiedad única, pasando a registrarse en el régimen de acciones y derechos y/o viceversa, que se da cuando materialmente existen dos o más personas que ejercen un derecho de propiedad sobre el mismo bien o a solicitud de los contribuyentes cuando aún no se formalizó la división y partición debido a que la normativa Municipal vigente no se lo permite y de acciones y derechos a propiedad única, cuando se consolida la propiedad a nombre de uno o varios copropietarios.
ATENCIÓN PRESENCIAL
- OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
- PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur ubicada en el “Edificio Atlanta” Planta Baja Av. Ballivián entre calle 13 y 14 de Calacoto.
- PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Camacho ubicada en la Av. Camacho Centro Comercial Camacho nivel 1.
Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.
Teléfono(s) de consulta(WhatsApp):
71552352 – 62443034
Sitio(s) web y/o redes sociales:
ATENCIÓN PRESENCIAL
- OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
- OFICINA PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 08:30 a 17:00
- PIAC CAMACHO – Lunes a Viernes de : 10:00 a 17:00
Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.
35 minutos (tiempo promedio de un registro)
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
- Los sujetos pasivos del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA código Nro. ATM-UR – GOC 003/2022) y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UR –SI – GOC 002/2022).
- El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
- En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UREA-SI-GOC 001/2025).
- Cuando el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre (copropiedad), se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: REGULARIZACION O ACTUALIZACIÓN DE PROPIEDAD código Nro. ATM-UREA – GOC 008/2025).
- Es necesario el consentimiento de todos los copropietarios cuando el bien inmueble pase propiedad única a acciones y derechos.
- La presentación de los documentos requeridos deberán ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones).
- El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos.
- El sujeto pasivo habiendo empadronado su inmueble en el Padrón Municipal de Contribuyentes tiene como obligación tributaria comunicar modificaciones de sus datos técnicos mediante declaraciones juradas.
REGULARIZACIÓN DE TIPO DE PROPIEDAD
PERSONA NATURAL:
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- Cedula de identidad del o los beneficiarios y cedentes.
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PERSONA JURIDICA:
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- Cedula de identidad vigente del representante legal.
- Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal.
- NIT (si corresponde)
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IDENTIFICACION DEL OBJETO:
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- Documento que acredite el cambio del tipo de propiedad en caso de no existir podrá firmar el formulario 408.
- Testimonio de propiedad.
- Folio real (ACTUALIZADO con antigüedad no mayor a 90 días, si no está actualizado además adjuntar INFORMACIÓN RÁPIDA que tendrá vigencia solo de 30 días).
- Comprobante de pago o proforma.
- Plano de ubicación.
- Plano de fraccionamiento.
- Ficha Catastral (sin aprobar) o Catastro.
- Factura de luz con una antigüedad no mayor a 180 días.
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NOTA: Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder de representación legal con facultades específicas.
ATENCIÓN PRESENCIAL
OFICINA CENTRAL
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- Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
- En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
- Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención.
- El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por el Oficial Tributario o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
- Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
- El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
- De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
- De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.
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Nota: El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.
PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)
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- Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.
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El presente trámite es gratuito
Proforma de Pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles
Marco Legal:
- Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 02/2014, Capítulo IX artículo 53 (Definición), artículo 54 (Actualización de tipo de propiedad de única a Acciones y Derechos), artículo 56 (Actualización de porcentajes de los accionistas) y artículo 57 (Actualización de tipo de propiedad de acciones y derechos a Única).