Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo
Valor Libros: Las Personas Jurídicas obligadas a presentar Estados Financieros ante el Servicio de Impuestos Nacionales, la base imponible para determinar el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), será obtenida de acuerdo al valor del inmueble declarado y consignado en sus Estados Financieros y/o memorias anuales.
Valor Tablas: Las Personas Jurídicas que no están obligadas a llevar registros contables que les permitan elaborar Estados Financieros anuales o registren contablemente sus bienes inmuebles en una cuenta distinta a la de activos fijos, la base imponible para determinar el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), En relación a bienes inmuebles de las Empresas o Instituciones Financieras registrados como activos Transitorios que comprende a los bienes realizables y a los bienes recibidos en recuperación de créditos, será en función a los datos técnicos del inmueble y las tablas de valuación aprobadas anualmente mediante Resoluciones Administrativas de inicio de cobro.
ATENCIÓN PRESENCIAL
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- OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmuebles.
- PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – PIAC Sur.
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Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación y Empadronamiento, Sección Inmuebles.
Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:
800 13 55 55 (Servicio de Atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo
ATENCIÓN PRESENCIAL
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- OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
- PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00
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40 minutos (tiempo promedio de un registro)
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
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- Previo a la solicitud de Bases imponibles valor libros o valor tablas, el Sujeto Pasivo debe recabar un formulario Nº 406 en las distintas plataformas de atención al ciudadano (presencial).
- Cuando el bien inmueble se encuentre registrado en acciones y derechos, bastará que uno de sus accionistas sea una persona natural, para que la base imponible del IPBI –IMPBI se determine conforme al valor en tablas definido para cada gestión fiscal.
- En los Estados Financieros donde se determine bienes inmuebles que se encuentren en sus activos fijos y el valor consignado sea inferior al 50% de la base imponible valor tablas, se procesará la solicitud de valor libros y posteriormente se remitirá una copia de la documentación a la Unidad de Planificación y Control Fiscal de la Administración Tributaria del GAMLP. Sin embargo, el contribuyente podrá realizar una solicitud expresa a efectos de que la liquidación del IMPBI sea conforme a los datos técnicos de inmueble, comprometiéndose a realizar el re avalúo técnico para la siguiente gestión fiscal.
- La presentación de los Estados Financieros a la Administración Tributaria Municipal debe efectuarse con un mínimo de 72 horas antes de liquidación del mismo.
- Los Sujetos Pasivos obligados a llevar Estados Financieros, que hasta el último día del cronograma establecido en las Resoluciones Administrativas de inicio de cobro, incumplan la presentación, serán pasibles a la imposición de la Multa por incumplimiento de Deberes Formales.
- Los sujetos pasivos del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, tienen la obligación de actualizar los datos técnicos del bien inmueble y los datos del propietario, si hubieran modificaciones. (revisar las Guías de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA código Nro. ATM-UR – GOC 003/2022) y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO (BIENES INMUEBLES código Nro. ATM-UR –SI – GOC 002/2022).
- El documento de identidad debe encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda.
- En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, debe realizar el empadronamiento. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES) código Nro. ATM-UR-SI-GOC 001/2022).
- Cuando el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre (copropiedad), se debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes. (revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: ACTUALIZACIÓN DE PROPIEDAD código Nro. ATM-UR – GOC 008/2022.
- La presentación de los documentos requeridos deberá ser legibles y sin enmiendas (no tener tachaduras, ni borrones).
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VALOR EN LIBROS
PERSONA NATURAL
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- Cedula de identidad del o los propietarios (Empresa Unipersonal).
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PERSONA JURIDICA
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- Cedula de Identidad del Representante Legal.
- Poder o documento que acredite su representación legal.
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DOCUMENTOS RELACIONADOS A LOS TRÁMITES
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- Solicitud expresa dirigida a la Lic. Noemi Lastra Vía
- Directora de la Administración Tributaria Municipal.
- Estados Financieros con sello de Impuestos Nacionales (SIN), para aquellos contribuyentes que presenten dictamen de Auditoria cuyos ingresos son mayores a 1.200.000 Bolivianos.
- Para los contribuyentes con ingresos menores a 1.200.000 deberán presentar solo Estados Financieros con firmas del Representante Legal y el profesional contable que los elabore.
- Notas a los Estados Financieros.
- Formulario 605 V5 con código QR. (Balance General, Estado de resultados, inventarios)
- NIT
- Consulta al padrón del SIN
- Formulario 406, debidamente firmado.
- Fotocopia factura de luz.
- Original del detalle de inmuebles de acuerdo al modelo de la Resolución Administrativa de inicio de cobro de impuestos. (firmado por el representante legal apoderado), de forma detallada e identificando el número del registro tributario, de cada uno de los inmuebles, hasta llegar al total de la cuenta, a nivel Municipal y Nacional si corresponde
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IMPORTANTE: La base imponible para la liquidación de los impuestos municipales anuales a la propiedad será el valor actualizado al 31 de diciembre de 2022 de acuerdo a la variación del tipo del cambio de la UFV. Dicho valor no podrá ser distinto al expuesto en los Estados Financieros presentados ante el Servicio de Impuestos Nacionales y que fueron utilizados para determinar la base imponible y el pago del impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE.
En los casos en los que el contribuyente no hubiese aplicado la actualización de sus Activos Fijos de acuerdo a la variación del tipo de cambio de la UFV, elaborara y presentara un cuadro en el cual detallara los Bienes Inmueble y/o Vehículos Automotores Terrestres consignando la actualización expresa en el parágrafo anterior, cuadro que será verificado y validado por la Administración Tributaria Municipal
Para las Empresas que no cierran al 31 de diciembre deberán elaborar cuadro de ajuste actualizando los valores al 31 de diciembre de cada gestión (firmado por el representante legal o apoderado además del profesional contable que lo elabora ).
Fotocopia de pago del formulario Único Municipal (multa por incumplimiento a deberes formales) de los Plazos vencidos.
INFORMACIÓN DEL O LOS INMUEBLES REFLEJADOS EN SUS ESTADOS FINANCIEROS
(Presentar en forma OBLIGATORIA)
El cuadro mencionado debe reflejar el total de sus Inmuebles registrados en el Municipio de La Paz
Dirección del inmueble |
Número de Inmueble |
Descripción del Inmueble
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Base imponible |
Total Valor Libros al: 31/12/21 |
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Terreno (a) |
Construcción |
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Valor Inicial (b) |
Dep. Acum. (c) |
% de Dep. |
Mejoras |
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Terreno |
(a) |
a |
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Vivienda Unifamiliar |
(a) |
(b) |
(c) |
% |
(d) |
a + (b-c)+d |
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Propiedad Horizontal |
(b) |
(c) |
% |
(d) |
(b-c)+d |
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TOTAL |
NOTA: En caso de contar con otros inmuebles fuera del municipio de La paz deberá presentar de forma separada en otro cuadro el detalle de los inmuebles que también estén reflejados en sus EEFF.
NOTA:
Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder notariado de representación legal. Excepcionalmente en caso de que el trámite no sea realizado por el representante legal y no exista un apoderado, el representante legal mediante la nota expresa podrá designar al funcionario que realizará el trámite.
VALOR TABLAS
PERSONA NATURAL
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- Cedula de identidad del o los propietarios (Empresa Unipersonal)
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PERSONAJURIDICA:
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- Cedula de identidad del representante legal
- Poder de representación legal. NIT (si posee)
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IDENTIFICACION DEL OBJETO:
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- Solicitud expresa dirigida a la Lic. Noemi Lastra Vía
- Directora de la Administración Tributaria Municipal.
- Comprobante de Pago de impuesto o proforma.
- Factura de luz.
- Formulario 406 (llenado y firmado por el representante legal, justificando el no registro de valor en libros)
- Documentación que justifique su solicitud.
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NOTA:
Los datos técnicos del inmueble como los datos del contribuyente, deben estar actualizados.
Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder notariado de representación legal.
Excepcionalmente en caso de que el trámite no sea realizado por el representante legal y no exista un apoderado, el representante legal mediante la nota expresa podrá designar al funcionario que realizará el trámite
ATENCIÓN PRESENCIAL
OFICINA CENTRAL
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- Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
- En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Requisitos.
- Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a Plataforma de Atención.
- El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por la persona encargada (azafato @) o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
- Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
- El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones se emite Formulario de Observaciones.
- De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados y Entrega de la Liquidación del impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles.
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Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido, en caso de que el tramite supere 10 registros tributarios, este será procesado en un plazo máximo de 48 Hras.
PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)
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- Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.
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El presente trámite es gratuito
Proforma de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles.
Marco Legal:
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- Ley Municipal Autonómica Nº 438 que modifica el Parágrafo IV del artículo 8 de la Ley Municipal Autonómica 012/2011 de Creación de Impuestos Municipales.
- Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 02/2014, artículo 68 (Definición), artículo 69 (Formas de determinación de la base imponible) y artículo 70 (Registro de bases imponibles).
- Resolución Administrativa de Inicio de Cobro GAMLP/ATM/ Nro. 009/2021, articulo 2, inciso 2.3 Valuación de inmuebles de Propiedad de Empresas.
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