Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo
La acción de repetición será empleada por los sujetos pasivos o los directos interesados para solicitar ante la Administración Tributaria, la restitución de pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario, pudiendo presentarse por los siguientes casos:
- Compensación: Es aquella devolución de un pago indebido o en exceso que de oficio o a petición de parte, es compensada para el pago total o parcial de las obligaciones tributarias pendientes del sujeto pasivo. La deuda tributaria a ser compensada deberá referirse a períodos no prescritos, comenzando por los más antiguos y aunque provengan de distintos tributos a condición de que sean recaudados por el mismo órgano administrativo. A efecto del cálculo para la compensación, no correrá ningún tipo de actualización sobre los débitos y créditos que se solicitan compensar desde el momento en que se inicie la misma.
- Crédito Municipal: Cuando el sujeto pasivo no tenga obligaciones tributarias pendientes, se procederá a la devolución del saldo a favor del pago en exceso o indebido a través de una nota de crédito Municipal.
OFICINA CENTRAL: Edificio Armando Escobar Uría con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano (Ex Banco del Estado).
Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Recaudación, Empadronamiento y Archivo, Sección Inmuebles.
Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:
71552352 – 62443034
Sitio(s) web y/o redes sociales:
ATENCIÓN PRESENCIAL
- OFICINA SITRAM – Lunes a Viernes de: 8:30 a 16:30
- OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 19:00
Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio.
La Administración Tributaria Municipal puede pronunciarse, dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la solicitud.
Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:
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- La solicitud deberá estar suscrita por el o los sujeto(s) pasivo(s) consignado(s) en el PMC a la fecha de pago.
- Los datos técnicos del inmueble deberán estar actualizados caso contrario debe proceder previamente a su modificación.
- En caso que el propietario no haya registrado el inmueble a su nombre, debe regularizar la titularidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes.
- Podrá hacer el seguimiento del trámite con el número de Hoja de Ruta asignada.
- Las fotocopias requeridas deberán ser legibles, no tener tachaduras ni borrones
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- Documentos del Contribuyente:
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- Solicitud expresa de Acción de Repetición dirigida a la Máxima Autoridad de la Administración Tributaria Municipal.
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- Documentos del Contribuyente:
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- Persona natural.
- Fotocopia de documento de identidad del o los contribuyentes.
- Persona jurídica.
- Fotocopia de documento de identidad del representante legal.
- Fotocopia del Testimonio Poder o documento que acredite su representación legal.
- Trámite realizado por apoderado.
- Persona natural.
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- Fotocopia del Testimonio Poder.
- Fotocopia documento de identidad vigente del apoderado.
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- Documentos del Inmueble:
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- Original o fotocopias legalizadas del o los comprobantes de pago del impuesto objeto de la devolución.
- Otros documentos que comprueben el pago indebido o en exceso.
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- Presenta toda la documentación requerida en Ventanilla de SITRAM.
- Si su trámite cuenta con todos los requisitos se originará un número de Hoja de Ruta el mismo que le servirá para hacer seguimiento a su solicitud.
- Debe hacer el seguimiento del trámite con el número de Hoja de Ruta asignada.
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El presente trámite es gratuito
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- Informe Técnico (para la compensación)
- Informe Técnico, Resolución Administrativa y Nota de Crédito (en caso de no existir objetos tributarios a compensar)
- Proveído (en caso de rechazo)
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Marco Legal:
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- Código Tributario, Ley Nacional Nº 2492.
- Reglamento Código Tributario, Decreto Supremo Nº 27310.
- Ley Nacional Nº 843.
- Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Supremo Nº 24204.
- Ley Municipal Autonómica Nº 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales.
- Decreto Municipal Nro. 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica 12/2011
- Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 02/2014 y Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 09/2014.
- Resoluciones Administrativas de Inicio de Cobro del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles.
- Otros Reglamentos y Normativas emitidas por la Administración Tributaria Municipal y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
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