Registro de Transferencias que no pertenecen a Dominio Tributario Municipal (Transferencias Especiales)

Si tiene alguna duda o consulta sobre el contenido de este trámite no dude en contactarse al siguiente correo: correspondencia@lapaz.bo 

En que consiste:

Una Transferencia especial, está referida a aquellas transmisiones de bienes inmuebles que no están obligadas al pago del  IMT-IMTO, sin embargo se deben registrar en la base de datos de Patrón Municipal de Contribuyentes a efectos de identificar al nuevo titular del registro tributario.

En observancia a la  normativa tributaria vigente, se reconocen como Transferencias Especiales:

      1. Declaratoria de  Herederos (Aceptación de Herencia)
      2. Anticipo de Legitima a  Título Gratuito
      3. División y Participación de Bienes Hereditarios
      4. Lease Back
      5. Usucapión
      6. Reorganización de Empresas (a) Fusión, (b) Escisión, (c)Transformación
      7. Aporte de Capital
      8. Donación o Cesión
      9. Transferencias  Onerosas que no pertenecen al Dominio  Tributario Municipal
      10. División y Partición de Bienes en copropiedad
      11. Transferencias  Anteriores a la Gestión 1995

 

Donde se inicia el servicio

Atención Presencial

      1. Oficina Central: Edificio Armando Escobar Uria con ingreso por la Calle Mercado, Plataforma de Atención al Ciudadano de la Sección Inmueble
      2. Plataforma Integral de Atención Ciudadana – PIAC SUR

 

Instancia responsable:

Administración Tributaria Municipal, a través de la  Unidad de Recaudaciones y Empadronamiento, Sección Inmuebles.

Teléfono(s) y sitio(s) web de consultas:

 

800 13 55 55  (Servicio de atención al Contribuyente) – www.lapaz.bo

Días y horarios de atención:

ATENCIÓN PRESENCIAL

      1. OFICINA CENTRAL – Lunes a Viernes de: 08:00 a 18:00 – Sábado de: 08:00 a 13:00
      2. PIAC SUR – Lunes a Viernes de : 09:00 a 17:00

Nota.- Horarios sujetos a modificación por emergencias, contingencias u otros que puedan generar algún cambio

Tiempo de duración:

Tiempo variable  de 45 minutos promedio por registro de una sola transferencia

“Por lo general  para propiedad Horizontal un contribuyente viene a realizar 3 Transferencias,  Dpto., Baulera, Parqueo”.

Antes de empezar su trámite, usted necesita saber que:

      1. Previo al registro de la transferencia especial en la base de datos del Padrón Municipal de Contribuyentes, los datos técnicos del bien inmueble y los datos del Sujeto Pasivo, deberán encontrarse actualizados (Revisar las Guías de Orientación Ciudadana de trámites y Servicios Municipales: MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA PERSONA NATURAL O  JURIDICA  Y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL OBJETO GRAVADO BIENES INMUEBLES
      2. El inmueble objeto de transferencia especial no debe tener deudas municipales pendientes por ningún concepto a la fecha del hecho generador del documento o acto jurídico
      3. Cuando el documento de transferencia especial haga referencia a otros documentos, estos deben estar adjuntos en fotocopia simple o legalizada según corresponda, además de los requisitos establecidos en la  presente Guía
      4. Los beneficiarios del bien podrán actuar como terceros responsables, asumiendo la obligación y/o deuda tributaria que podría existir previo al registro de la transferencia especial
      5. El documento de  identidad debe  encontrarse vigente o indefinido al momento de su solicitud, según corresponda
      6. Las transferencias que a pesar de ser onerosas sean efectuadas  por personas que tengan giro de negocio, no estaban alzadas por el  IMT o IMTO.
      7. Si la suscripción del documento o acto jurídico de transferencia, se hubiera realizado con anterioridad a la vigencia de la Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011, se considerara las primeras ventas realizadas mediante fraccionamiento de terreno
      8. Para las ventas de inmuebles, cuya fecha de suscripción del documento o acto jurídico de transferencia, haya ocurrido en vigencia de la Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 estarán consideradas aquellas que han sido realizadas dentro del giro de negocio de la construcción
      9. En caso que el bien inmueble no se encuentre registrado en el Patrón Municipal de Contribuyente, se procederá al empadronamiento (Revisar la Guía de Orientación Ciudadana de Trámites y Servicios Municipales: EMPADRONAMIENTO DEL OBJETO (BIENES INMUEBLES)
      10. Cuando la transferencia especial sea  en acciones y derechos, el documento o acto jurídico debe  consignar lo porcentajes
      11. Para el registro de transferencias especiales en acciones y derechos en caso de no estar inscritos los porcentajes en el Padrón Municipal de Contribuyentes, ni en los documentos de propiedad, se proporcionará el Formulario 408 o efecto que todos los  accionistas del inmueble consignen sus porcentajes de  participación a través de la suscripción de la declaración jurada, así no hubiera transferido todos
      12. Es necesario el consentimiento de todos los copropietarios para celebrar actos de disposición
      13. La presentación de los documentos requeridos deberá ser legible y sin enmiendas(no tener tachaduras, ni borrones) y ser presentado en originales y fotocopias
      14. El objeto tributario no deberá registrar ningún proceso de Oficio o Determinación Mixta pendiente en la Administración Tributaria Municipal correspondiente al cobro de impuestos
      15. El sujeto pasivo habiendo empadronado su  inmueble en el Patrón Municipal de Contribuyentes tiene como obligación tributaria comunicar modificaciones de sus datos técnicos mediante declaraciones juradas
      16. En caso que la Persona Natural o Jurídica no hubiera presentado la Declaración Jurada para la actualización de la Titularidad del Contribuyente  hasta el  31 de diciembre de cada gestión fiscal, estará sujeto a la sanción establecida en el Régimen Sancionatorio y Clasificación de Contravenciones por   Incumplimiento a Deberes formales

Requisitos:

TRANSFERENCIA ESPECIAL POR: ANTICIPO DE LEGITIMA, DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES, DIVORCIO, LEASE BACK, USUCAPION, DONACIÓN, APORTE DE CAPITAL Y OTROS

PERSONA NATURAL;

      • Cedula de identidad vigente del o los beneficiarios y cedentes

PERSONA JURIDICA:

      • Cedula de Identidad vigente del representante legal.
      • Poder del representante legal o documento que acredite su representación legal.
      • Certificado de Inscripción del NIT 
      • Consulta al  Padrón del SIN

IDENTIFICACION DEL OBJETO:

      • Tarjeta de propiedad o Folio Real ACTUALIZADO máximo 3 meses de antigüedad, si no posee el actualizado adjuntar  además INFORMACION RAPIDA misma que tendrá una vigencia para trámites en la administración tributaria municipal de 30 días
      • Testimonio de propiedad.
      • Comprobante de pago o proforma
      • Factura de luz.
      • Plano de ubicación 
      • Certificado Catastral.
      • Plano de fraccionamiento.
      • Ficha Catastral (sin aprobar). Para  vivienda unifamiliar adjuntar la Ficha Catastral Actualizada, para la propiedad horizontal Plano de Fraccionamiento y si solo es terreno plano de  Ubicación Actualizado, el inmueble no debe tener deudas pendientes ni procesos de fiscalización

NOTA: Para terceras personas adjuntar cedula de identidad y poder notariado de  representación legal.

Pasos del ciudadano:

ATENCIÓN PRESENCIAL

OFICINA  CENTRAL – PIAC SUR

      1.  Presentación de los requisitos en Ventanilla de Informaciones.
      2. En caso de que su trámite sea observado por algún requisito se le entregará a la Persona Natural o Jurídica, el Formulario de Revisión de Requisitos.
      3. Si su trámite cuenta con todos los requisitos se le asignará una ficha con la cual pasará a la Plataforma de Atención.
      4. El solicitante deberá encontrarse atento al llamado de su ficha por  el Oficial Tributario o el llamador que se registra en pantalla ubicada en la Plataforma de Atención.
      5. Se apersona con el Oficial Tributario de acuerdo al turno de la ficha asignada.
      6. El Oficial Tributario efectúa la revisión de los documentos presentados y la información de los sistemas del GAMLP, en caso de existir observaciones emite Formulario de Observaciones.
      7. De no tener observaciones se procede a realizar el trámite en sistema y la firma de los formularios de Declaración Jurada como constancia del o los trámites efectuados.
      8. De ser necesario puede solicitar una explicación adicional.

Nota.- El solicitante una vez subsanadas las observaciones, debe apersonarse a Ventanilla de Informaciones, donde se le designará nuevamente una ficha para dar continuidad al trámite requerido.

PLATAFORMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PIACS)

      1. Se tomará el procedimiento de la Oficina Central, sin embargo toda la atención será realizada por el Oficial Tributario.

Importante:

El presente trámite es gratuito.

Documento/Servicio final:

Proforma de pago de Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles a nombre de los nuevos titulares

Marco Legal: 

      1. Decreto Municipal 01/2012 que reglamenta la Ley Municipal Autonómica N.º 12/2011 de  Creación de Impuestos Municipales, articulo 34 (Objeto del IMTO)
      2. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro. 02/2014,  Capitulo VIII, artículo 49 (Definición y Clasificación), articulo 50 (Tipos de Registros de Transferencias Especiales de Inmuebles), articulo 37 (Consolidación de la Transferencia)